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Judiciales ⚖️

Condenaron a “El Presto” por violencia de género contra Fabiola Yáñez

El youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo tendrá que cumplir 30 días de prisión domiciliaria y pagar las costas del juicio. Además, le dictaron una perimetral de contacto de 200 metros y tendrá que tomar un «taller de violencia de género y respeto a las mujeres» en el Inadi.

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La Justicia condenó este martes a 30 días de prisión domiciliaria al youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, acusado de violencia de género, hostigamiento y discriminación contra la primera dama, Fabiola Yáñez, a través de distintas publicaciones en sus redes sociales, lo cual la querella había definido como «información difundida con real malicia a sabiendas».

En el juicio oral celebrado este martes se determinó que Prestofelippo deberá cumplir una perimetral de contacto de 200 metros respecto de la primera dama durante un año, tendrá que realizar un «taller de violencia de género y respeto a las mujeres» en el Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi) y pagar las costas del proceso, tal como lo había solicitado la defensa de Yáñez.

En su presentación inicial Yáñez sostuvo que el material audiovisual contenía «información difundida con real malicia a sabiendas de su falsedad y con total despreocupación acerca de cómo afecta en forma palmaria mi buen nombre y honor».

La primera dama aseguró que esas publicaciones ocasionaban «un gravísimo daño, violencia de género, afectando la dignidad de mujeres víctimas creando una hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo en los espacios públicos».

Por su parte, la fiscal Daniela Dupuy, a cargo de la Unidad Fiscal especializada en delitos y contravención informáticas, consideró que Prestofelippo inició «una campaña intimidatoria, persecutoria y de desprestigio» contra Yáñez, que se llevó a cabo «a través de medios digitales, mediante ataques a su intimidad y entrometiéndose en aspectos de su vida privada, con total despreocupación por la afectación que las mismas pueden provocar sobre el nombre y honor de la víctima».

La pena es de cumplimiento efectivo, pero por razones de salud el youtuber tendrá arresto domiciliario con control electrónico.

En los videos analizados y descriptos por la fiscal Dupuy, Prestofelippo no solo se refiere a Yañez de manera despectiva, sino que sus expresiones son acompañadas por imágenes íntimas y privadas de la damnificada.

En abril pasado el youtuber optó por no declarar, pero tanto la fiscalía como la querella, a cargo del abogado Juan Pablo Fioribello, solicitaron que la causa se eleve a juicio oral.

Prestofelippo, de 29 años, es youtuber desde hace más de cinco años y se hizo conocido por haber amenazado de muerte a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en 2020. En su canal de YouTube y Facebook publicó videos contra la actual primera dama.

Prestofelippo había manifestado a través de sus redes sociales: «Les voy a comer el hígado a Fioribello, a Fabiola y a la fiscal Dupuy».

Además, agredió hoy mismo a los gritos a una periodista del canal de noticias C5N cuando entraba a la audiencia judicial en el marco del juicio oral y público.

«¿A vos te parecen agresiones?», contestó retóricamente «El Presto» ante la cronista Claudia Salto, y continuó: «¿De qué mujer me hablan? ¡A ustedes cuando les conviene sacan la bandera del feminismo y cuando no se cagan en eso!».

Prestofelippo además convocó a una murga frente a los tribunales de la calle Tacuarí, donde ocurrió la agresión.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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