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Casación rechazó casi toda la apelación y Contardi quedó condenado a 18 años y 6 meses

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó casi en su totalidad el recurso interpuesto por el abogado Fernando Sicilia en defensa de Claudio Raúl Contardi, condenado por abusar sexualmente de su exesposa Julieta Prandi de manera reiterada durante más de dos años dentro del matrimonio. El fallo solo redujo la pena en seis meses: de diecinueve años a dieciocho años y seis meses de prisión.

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El Argentino Diario-Cotardi preso.
Contardi redujo su pena de 19 a 18 años y 6 meses de prisión por abusos sexuales reiterados contra su exesposa dentro del matrimonio.

Dieciocho años y seis meses de prisión. Esa es la pena que deberá cumplir Claudio Raúl Contardi, condenado por el Tribunal en lo Criminal N°2 del departamento judicial Zárate-Campana por ser autor responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de su exesposa, la actriz y conductora Julieta Prandi, de manera reiterada dentro del vínculo matrimonial. La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el martes 15 de septiembre de 2026 casi la totalidad de los agravios presentados por la defensa y redujo la pena original de diecinueve años únicamente en seis meses, por un déficit de motivación en uno de los criterios de agravación empleados por el tribunal de origen.

La causa N°142.579, caratulada «Contardi Claudio Raúl S/ Recurso de Casación», fue resuelta por los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño. La defensa del imputado tuvo dos abogados en distintas etapas: Claudio Nitzcaner ejerció la defensa técnica durante el debate oral que culminó con la condena a diecinueve años; tras conocerse el veredicto, fue apartado y Fernando Ezequiel Sicilia asumió la representación para llevar adelante el recurso de Casación. La querella, en representación de Julieta Prandi como particular damnificada, estuvo a cargo del abogado Javier Ignacio Baños.

La sentencia del tribunal de origen había establecido que los abusos se cometieron de manera reiterada entre el nacimiento del segundo hijo de la pareja, ocurrido el 28 de julio de 2015, y el mes de marzo de 2018, cuando Prandi logró mudarse a la localidad de Martínez. La víctima describió que los episodios de agresión sexual ocurrían con frecuencia, bajo el pretexto de una supuesta «carga marital», muchas veces mientras ella dormía y con la cuna del bebé cerca.

Los agravios de Sicilia y el rechazo del Tribunal

El recurso de Casación interpuesto por Fernando Sicilia articuló múltiples agravios: cuestionó la validez de la renuncia al juicio por jurados, alegó violación al derecho de defensa en juicio, impugnó la fundamentación de la sentencia, cuestionó la valoración de la prueba pericial y técnica, y planteó que la pena de diecinueve años era excesiva. El Tribunal rechazó uno por uno los planteos principales.

Sobre la renuncia al juicio por jurados, los jueces señalaron que el imputado firmó el escrito de su defensor en todas sus fojas y peticionó que se tuviera presente la opción efectuada, y que además participó activamente en la audiencia del artículo 338 del Código Procesal Penal, donde estuvo presente junto a sus defensores. El Tribunal concluyó que no puede predicarse válidamente que la voluntad del imputado se encontró viciada por la ausencia de información suficiente.

En cuanto a la prueba, el recurso apuntó contra los testimonios del psiquiatra y la psicóloga tratantes de la víctima, cuestionando su calidad científica. El Tribunal sostuvo que dichos profesionales declararon en calidad de testigos, no como peritos, y que la defensa tuvo la posibilidad de contra examinarlos durante el debate. Tampoco prosperó el planteo de que las pericias se realizaron «a espaldas de la defensa»: quedó acreditado que el imputado fue notificado personalmente el 3 de mayo de 2022 de las pericias y de su derecho a proponer perito de parte, y que fue él quien optó por no concurrir y por no proponer ningún perito propio.

La perspectiva de género como eje del fallo

El voto del juez Bouchoux, al que adhirió la jueza Budiño, desarrolló una extensa fundamentación con perspectiva de género. El magistrado concluyó que la mirada contextualizada del conjunto de prueba disponible permitía inferir que Prandi se encontraba inmersa en una relación caracterizada por la asimetría de poder, con sometimiento, control y dominación por parte del acusado, mediante distintos mecanismos de amenaza y subordinación, todo lo cual produjo la afectación de su capacidad de autodeterminación y excluyó la existencia de un consentimiento libre y voluntario para mantener relaciones sexuales.

El Tribunal rechazó además el planteo de indeterminación de los hechos, señalando que exigir a la víctima una reconstrucción cronológica exhaustiva de todos los episodios de abuso sexual dentro del matrimonio constituiría una carga probatoria irrazonable, desconectada de la realidad en que suelen ocurrir este tipo de agresiones en el ámbito doméstico. Los jueces recordaron que Argentina tiene obligaciones convencionales derivadas de la Convención de Belém do Pará y de la CEDAW que le impiden imponer estándares probatorios que conduzcan a la impunidad en casos de violencia de género.

El único punto que prosperó: una agravante excluida

El único agravio que encontró recepción parcial fue el referido a la mensuración de la pena. El juez Bouchoux detectó que el tribunal de instancia no desarrolló argumentos suficientes para sostener una de las circunstancias agravantes: la denominada «actitud asumida por el imputado con posterioridad al hecho y sus características». El magistrado señaló que el fallo de primera instancia confundió esa agravante con las conductas desplegadas durante los propios actos de abuso, y que el tribunal de juicio no examinó las circunstancias agravantes propuestas por el particular damnificado ni resolvió si las consideraba procedentes o no. Por ese déficit de motivación, el Tribunal de Casación excluyó esa agravante y redujo la pena de diecinueve años a dieciocho años y seis meses de prisión, manteniendo el contexto de violencia de género como circunstancia agravante subsistente.

El pedido de libertad del imputado también fue rechazado. Los jueces sostuvieron que el dictado de la sentencia condenatoria y la magnitud de la pena implicaron un notorio aumento de los peligros procesales de fuga, y que el caudal económico que el debate reveló que poseía el condenado habilitaría fácilmente esa posibilidad. La detención dispuesta por el tribunal de origen fue confirmada.

Lo que tenés que saber

  • La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena de Claudio Raúl Contardi y redujo su pena de 19 a 18 años y 6 meses de prisión por abusos sexuales reiterados contra su exesposa Julieta Prandi dentro del matrimonio.
  • Claudio Nitzcaner fue el defensor de Contardi durante el debate oral; Fernando Sicilia asumió la defensa en Casación tras la condena. La querella de Prandi estuvo a cargo del abogado Javier Baños.
  • El fallo aplicó perspectiva de género y rechazó la exigencia de una reconstrucción cronológica exhaustiva de los episodios de abuso, calificándola de irrazonable en el contexto de violencia doméstica.
  • El único agravio que prosperó fue un déficit de motivación en la mensuración de la pena: el tribunal excluyó una agravante que no había sido suficientemente fundada por el tribunal de origen.
  • La detención del condenado fue confirmada al considerarse que la magnitud de la pena y el caudal económico acreditado en el debate configuran un peligro concreto de fuga.

Córdoba

Justicia para Agostina Vega: Córdoba marchó y piden que la causa no cierre con 6 acusados

A casi cuatro meses del femicidio de la adolescente de 14 años, cientos de personas recorrieron el barrio Cofico hasta la Legislatura provincial. El fiscal pidió elevar la causa a juicio, pero Gabriel Vega, padre de la víctima, insiste en que hay más responsables que aún no fueron imputados.

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Cientos de personas salieron a las calles de Córdoba este sábado para exigir justicia por Agostina Vega, la adolescente de 14 años asesinada hace casi cuatro meses. La marcha recorrió desde el barrio Cofico, el mismo lugar donde la menor fue vista con vida por última vez, hasta la Legislatura provincial, donde los manifestantes desplegaron una bandera con su imagen y el reclamo de justicia.

Gabriel Vega, padre de Agostina, encabezó la movilización y cuestionó públicamente el avance de la investigación. La causa está a punto de ir a juicio oral con seis personas acusadas, pero la familia sostiene que el expediente cierra con demasiados interrogantes abiertos y que hay responsables que todavía no fueron alcanzados por la Justicia. «Las pruebas hablan. Acá faltan personas», afirmó Vega durante la marcha.

La causa camino al juicio: seis acusados y una estrategia defensiva que cambia

El fiscal Raúl Garzón formalizó el pedido para elevar la causa a juicio oral. El principal imputado es Claudio Barrelier, acusado de abuso sexual con acceso carnal y homicidio triplemente calificado por alevosía, ensañamiento y violencia de género, cargos que contemplan prisión perpetua. Junto a él quedaron imputados por presunto encubrimiento doblemente calificado: Osvaldo Fassetta, Matías Córdoba, Soledad Andreani, Marianela Palmero y Eugenia Ascarruz.

La semana previa a la marcha, Barrelier amplió su declaración ante la Justicia y reiteró su versión de los hechos. El fiscal Garzón descartó que lo expresado por el acusado pudiera dejarlo «libre de culpa y cargo», aunque evitó brindar detalles sobre el contenido de esa presentación. La defensa de Barrelier, que cambió tanto de abogado como de estrategia, intenta ahora sostener una hipótesis que lo ubica como un «nexo» entre distintas partes, una figura que diluye su responsabilidad directa en lo ocurrido.

El reclamo del padre: investigar a tres personas más

Gabriel Vega lleva meses señalando que la investigación no agotó todas las líneas posibles. Durante la marcha volvió a reclamar que la Justicia avance sobre Viviana Brizuela, Ángela Barrelier y Mario Muñoz, a quienes la familia considera vinculados con el crimen. También cuestionó la situación procesal de Marianela Palmero, expareja del principal acusado, imputada por encubrimiento pero con una situación que la familia evalúa como insuficiente.

El reclamo del padre condensa una tensión que atraviesa muchas causas de femicidio: la distancia entre lo que la Justicia puede probar y lo que el entorno de la víctima percibe que efectivamente ocurrió. La elevación a juicio, aun siendo un avance procesal, no siempre significa para las familias que se hizo todo lo que se debía hacer.

El juicio oral podría comenzar a fines de 2026 o en los primeros meses de 2027

El abogado de la madre de Agostina, Carlos Nayi, estimó que el debate oral podría comenzar entre fines de este año y los primeros meses de 2027, una vez cumplidas las etapas procesales que siguen al pedido de elevación a juicio. La decisión sobre ese pedido deberá atravesar la instancia de control jurisdiccional correspondiente antes de que se fije fecha.

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