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justicia animal: procesaron a un hombre por maltratar a su perro

La Justicia de San Luis procesó por el delito de maltrato animal a Gustavo Miguel Luna, un vecino de la localidad de Buena Esperanza, quien fue filmado mientras le pegaba a un perro.

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La Justicia de San Luis procesó por el delito de maltrato animal a Gustavo Miguel Luna, un vecino de la localidad de Buena Esperanza, ubicada a 227 kilómetros al sur de esta capital, quien fue filmado mientras le pegaba a un perro, informaron este jueves fuentes judiciales.

Además, la Jueza María Antonela Panero Magnano ordenó que se constate el uso adecuado de las instalaciones donde se encontraba el animal, como así también solicitó a Fiscalía que investigue el posible uso ilegal de canes para la actividad de caza.

“Es la creencia de esta Magistrada que los animales no deben ser considerados como cosas, o como ‘recursos’, sino como seres vivientes con potencialidad de ser sujetos de una vida”, expresó la magistrada que dictó el procesamiento.

El hecho investigado ocurrió el pasado 24 de febrero en Buena Esperanza y la Justicia resolvió ayer la denuncia formulada ante la Oficina de Recepción de Denuncias por una vecina de la localidad. De acuerdo al relato de la denunciante, al escuchar el llanto de los perros y al asomarse a lo de su vecino, vio cómo un hombre le pegaba a uno de los perros con una especie de látigo, lo filmó y acompaño la denuncia con esa prueba.

Según el acta de allanamiento, el lugar donde se encontraban los animales estaba sucio, el agua de los baldes en estado de descomposición y los perros estaban también sucios. En el patio trasero de la casa hallaron 5 perros que estaban al cuidado de Luna, pero que pertenecían a Facundo Daniel Ojeda, que estaba de vacaciones y había delegado el cuidado de sus mascotas al acusado.

Con estos elementos, Panero Magnano resolvió la situación procesal de Luna y ordenó que se investigue a Ojeda, propietario de los perros, ya que de las declaraciones incorporadas al expediente, se presume el posible uso de los perros para tareas de caza, actividad prohibida por la ley.

Al dictar la sentencia, la jueza consideró que “los animales sienten dolor y sufren igual que los seres humanos es uno de los motivos por los cuales se han sustentado los diferentes movimientos a favor de sus derechos y al mismo tiempo la exigencia de darles un trato digno, desde la perspectiva humana, y evitar cualquier sufrimiento innecesario”.

La magistrada, recordó que el bien jurídico tutelado por la Ley Nº 14.346 es la vida e integridad física, emocional y psíquica de todos los Animales No Humanos. En ese sentido, concluyó: “si hablamos de derechos, no podemos disminuir ni restringir. La interpretación deberá ser siempre la más favorable al reconocimiento del derecho, al respeto de la garantía a la vida, la salud, libertad y dignidad, sin importar la especie”.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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