Conectate con El Argentino

Córdoba

El crimen de Blas: «Claro caso de violencia institucional»

Así se refirió Amnistía Internacional ante el juicio por el crimen de Blas Correas, asesinado de un balazo en un control policial en Córdoba en agosto del 2020.

Publicado hace

#

Una integrante de Amnistía Internacional en Argentina que actúa como «observadora» en el juicio por el crimen de Blas Correas, asesinado de un balazo en un control policial en Córdoba en agosto del 2020 en pleno aislamiento por la pandemia del coronavirus, aseguró hoy que el homicidio del adolescente de 17 años configuraba un caso de «violencia institucional» que no fue «aislado ni exclusivo» de esa provincia, y afirmó que su rol es «asegurar las garantías del proceso y que se haga Justicia».

Se trata de la directora de Promoción y Protección de Derechos Humanos de Amnistía Internacional en Argentina, Noelia Garone, quien consideró en una entrevista con Télam que como observadora del juicio por jurados al que responden 13 policías de Córdoba por el crimen de Correas (17) busca que «se cumplan las debidas garantías del proceso, que haya esclarecimiento y se haga Justicia».

Sin embargo, apuntó a lo que consideró un claro caso de «violencia institucional» que se vivió en esa época del país, en pleno aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por la pandemia del coronavirus, sobre el cual dijo que se requiere «cambios profundos en lo institucional y estructural de las fuerzas de seguridad» para evitarlos.

Garone dijo a Télam que lo que le ocurrió a Blas Correas «no es un caso aislado ni exclusivo de Córdoba. Son situaciones que vienen de larga data y ocurren en todo el país por el uso arbitrario de las fuerzas de seguridad»..

En los primeros meses de 2020, durante la pandemia de coronavirus, Amnistía Internacional realizó un relevamiento y en Argentina «fueron detectados más de 30 casos de violencia institucional y medidas arbitrarias» adoptadas por las fuerzas cuando aumentaron los controles por el riesgo sanitario.

Al respecto detalló que entre marzo y mayo de 2020 las fuerzas federales realizaron 10.887 detenciones en todo el país, en el contexto de control del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mientras que la policía de la ciudad de Buenos Aires detuvo a 1.192 personas; en Santa Fe 21.478; en Córdoba 17.214 y en Chubut 6.419, entre otras provincias.

En ese sentido, Garone dijo que se requiere del «fuerte compromiso entre todas las jurisdicciones, federal y provincias, para adoptar medidas coordinadas y consensuadas para avanzar con cambios profundos. Es la única forma de terminar con estas prácticas», remarcó y agregó que se observa «voluntad de cambio, pero no al ritmo de la urgencia que se requiere».

La conducta policial de atacar a balazos el automóvil donde se transportaba Correas, no prestar atención médica de emergencia ni trasladarlo a un centro asistencial cuando todavía estaba con vida y el maltrato a los familiares «son delitos de violencia institucional», por lo tanto «el Estado debe responder por esas violaciones a los derechos humanos», aseveró Garone.

Amnistía Internacional fue admitida como ‘observador’ del juicio que, desde el 7 de septiembre, se realiza en los tribunales de la capital de Córdoba en contra de 13 efectivos policiales acusados por distintas responsabilidades.

«Nuestro rol es asegurar el cumplimiento de las debidas garantías del proceso, que haya esclarecimiento y se haga justicia», resaltó la directiva del organismo internacional.

Transcurridos 17 audiencias del debate oral y público, con declaraciones de 40 testigos, además de la exposición de otras documentales e instrumentales, Garone sostuvo que el juicio, que lleva a adelante el tribunal técnico de la Cámara 8va. del Crimen y con jurado popular, «viene muy avanzado y con pruebas nuevas muy importantes sobre otras responsabilidades penales y administrativas».

Manifestó también que desde el organismo se mantienen «expectante» sobre el testimonio de quien fuera ministro de Seguridad al momento del hecho, Alfonso Mosquera, quien fue citado como testigo para el 24 de noviembre, al sostener que «fue la máxima autoridad» de las fuerzas de seguridad y «es muy importante su declaración», remarcó.

Con respecto al proceso de enjuiciamiento, el jueves de la semana pasada se realizó la última audiencia y pasó a cuarto intermedio hasta el próximo viernes 11, a las 9, para continuar con la recepción de pruebas testimoniales y documentales.

En este proceso se debate el hecho ocurrido la madrugada del 6 de agosto del 2020, cuando los adolescentes circulaban por el barrio Colinas, en el sur de la capital cordobesa, evadieron un control policial porque el conductor se asustó al ver que uno de los policías había desenfundado un arma.

Dos efectivos dispararon contra el rodado y uno de los proyectiles impactó en la espalda de Blas, quien murió.

Por el homicidio se encuentran acusados el cabo primero Lucas Damián Gómez (37) que, según la fiscalía, efectuó cuatro disparos con su arma reglamentaria, y el cabo primero Javier Catriel Alarcón (33), quien disparó en dos oportunidades.

Ambos afrontan cargos como «coautores de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de su función y homicidio agravado por el empleo de armas de fuego, homicidio calificado por abuso de su función en grado de tentativa reiterado -cuatro hechos- y homicidio agravado por el empleo de armas de fuego en grado de tentativa reiterado -cuatro hechos».

En tanto, los restantes acusados, todos policías, son Sergio Alejandro González, Wanda Micaela Esquivel, Yamila Florencia Martínez, Walter Eduardo Soria, Enzo Gustavo Quiroga, Jorge Ariel Galleguillo, Leonardo Alejandro Martínez, Rodrigo Emanuel Toloza, Ezequiel Agustín Vélez, Leandro Alexis Quevedo y Juan Antonio Gatica.

Los cargos que enfrentan son de «falso testimonio, encubrimiento por favorecimiento personal agravado por la calidad funcional y omisión de deberes de funcionario público», ya que se les imputa, entre otras cosas, haber «plantado» un arma para simular un enfrentamiento con los jóvenes.

Córdoba

Fuego en el aula: condenan a un colegio por las quemaduras de una alumna

Un juez de Córdoba ordenó indemnizar a una estudiante de 17 años que pasó 70 días en terapia intensiva y quedó con una incapacidad permanente. El laboratorio no tenía las medidas básicas de seguridad.

Publicado hace

#

Ilustración de recipientes de laboratorio escolar sobre una mesada
El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».

Una alumna de 17 años pasó 70 días en terapia intensiva, atravesó decenas de cirugías y quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva por las quemaduras que sufrió durante un experimento en la clase de química. Ahora, la Justicia cordobesa condenó al colegio privado al que asistía a indemnizarla y dejó en claro que la seguridad de los estudiantes es responsabilidad de la escuela.

El fallo es del juez Gustavo Massano, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de la ciudad de Córdoba, y fue difundido por el portal oficial Justicia de Córdoba. La resolución alcanza a la institución educativa de gestión privada y a su compañía de seguros, citada en garantía. El portal oficial no difundió el monto de la indemnización ni el nombre del establecimiento. El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2022, durante una clase de química del último año del secundario.

La «serpiente del faraón» que terminó en tragedia

El accidente ocurrió durante una práctica conocida como «la serpiente del faraón», un experimento que implica manipular elementos inflamables para generar una estructura carbonosa negra que crece con forma de serpiente. Mientras dos adolescentes realizaban la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a la mezcla y se produjo una deflagración con una expansión de fuego que alcanzó de lleno a la estudiante.

Las quemaduras fueron de extrema gravedad. La joven estuvo internada 70 días en terapia intensiva y tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel, además de un largo proceso de rehabilitación.

Una docente sola para varios grupos con fuego

El colegio intentó despegarse: argumentó que el daño se debió directamente a la conducta impropia de otra alumna. La aseguradora fue más allá y sostuvo que esa inconducta constituía un caso fortuito, imprevisible o inevitable. El juez rechazó ambas defensas.

Massano precisó que los alumnos no son «terceros extraños» respecto del colegio, sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento, por lo que lo que haga un estudiante no puede eximir a la escuela de su responsabilidad. Para el magistrado, manipular fuego y alcohol es una actividad riesgosa y la conducta irreflexiva de un adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.

La prueba fue contundente. La pericia técnica en higiene y seguridad y el resto de los elementos de la causa demostraron que el laboratorio no contaba con los elementos básicos de protección personal ni con las medidas de seguridad necesarias. Además, el colegio no aplicó su propio manual de seguridad del laboratorio.

El fallo también apuntó a la falta de supervisión: una sola docente estaba a cargo de controlar al mismo tiempo a varios grupos que hacían la prueba con fuego en paralelo, sin un orden secuencial estricto, sin ayudantes de laboratorio y sin haber revisado antes los recipientes de alcohol que llevaron los propios alumnos.

La educación privada, leída como relación de consumo

Para resolver el caso, el juez consideró la relación entre el establecimiento y los alumnos, o sus padres cuando son menores de edad, como un «verdadero contrato de consumo», y lo encuadró en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufren o causan sus alumnos menores de edad mientras están bajo su control.

En esa lógica, el colegio asume el rol de proveedor, como empresa que organiza y ofrece su actividad de enseñanza, y la alumna el de consumidora, como usuaria y destinataria final del servicio. El encuadre tiene una consecuencia directa: la escuela responde por los daños sin que la víctima tenga que probar su culpa, y solo podría liberarse demostrando un caso fortuito, algo que el juez descartó.

El caso deja una advertencia que excede a ese colegio: cuando una escuela cobra por enseñar y organiza actividades riesgosas, no puede trasladar a los chicos ni al azar el costo de no invertir en seguridad ni en personal.

Lo que tenés que saber:

  • Un juzgado civil y comercial de Córdoba condenó a un colegio privado a indemnizar a una alumna que se quemó en una clase de química.
  • La estudiante, de 17 años, estuvo 70 días en terapia intensiva, pasó por decenas de cirugías y quedó con una incapacidad permanente.
  • El accidente ocurrió cuando una compañera agregó alcohol al experimento conocido como «la serpiente del faraón».
  • El juez Gustavo Massano rechazó que la culpa fuera de la otra alumna o un caso fortuito y aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
  • La pericia mostró que el laboratorio no tenía elementos básicos de seguridad y que una sola docente supervisaba a varios grupos a la vez.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo