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Judiciales ⚖️

Fuerte fallo a favor de la AFA: la Justicia anuló resoluciones de la IGJ y respaldó a Chiqui Tapia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró nulas dos resoluciones administrativas que impedían completar el cambio de jurisdicción de la entidad. El tribunal también dejó sin efecto una veeduría impulsada desde el Ministerio de Justicia.

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El Argentino Diario-Chiqui Tapia.

Puntos clave

  • La Cámara Civil anuló dos resoluciones de la IGJ y del Ministerio de Justicia.
  • La Justicia validó el traslado del domicilio de la AFA a la provincia de Buenos Aires.
  • La entidad quedará bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.
  • El tribunal dejó sin efecto una veeduría dispuesta sobre la AFA.
  • Los jueces consideraron que la IGJ se excedió en sus facultades.
  • La asamblea de la AFA aprobó el cambio de domicilio en octubre de 2024.
  • El fallo cuestionó los argumentos utilizados por el organismo nacional.
  • Claudio Tapia fortaleció su posición institucional tras la resolución judicial.

La Justicia respaldó el traslado de la AFA a la provincia de Buenos Aires

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo favorable para la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) al declarar la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Inspección General de Justicia (IGJ) y el Ministerio de Justicia de la Nación.

La decisión judicial permite consolidar el cambio de domicilio de la entidad hacia la provincia de Buenos Aires y deja sin efecto los obstáculos administrativos que impedían completar el trámite.

Qué resolvió la Cámara Civil

La Sala D de la Cámara Civil, integrada por los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, resolvió anular la Resolución 140/2026 de la IGJ y la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia.

Además, dispuso tener por cancelada la inscripción de la AFA ante la IGJ, situación que ubica a la entidad bajo el control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

Según el fallo, la IGJ avanzó sobre facultades que no le correspondían al intentar revisar decisiones previamente aprobadas por la autoridad provincial competente.

Los cuestionamientos a la actuación de la IGJ

Los magistrados sostuvieron que la Inspección General de Justicia «desatendió palmariamente la oportuna decisión de este Tribunal» al rechazar la inscripción de una reforma estatutaria que ya contaba con validación judicial.

El fallo también remarcó que el organismo nacional pretendió verificar aspectos vinculados al domicilio de la entidad cuando esa cuestión ya se encontraba bajo análisis y control de la autoridad bonaerense.

«Si la Directora Provincial de Personas Jurídicas ordenó la inscripción de ‘CAMBIO DE JURISDICCIÓN – REFORMA’ de la asociación civil, no correspondía a la Inspección General de Justicia constatar si en el domicilio indicado funciona efectivamente la sede social de la entidad», señalaron los jueces.

La veeduría también quedó anulada

Otro de los puntos centrales de la resolución judicial fue la anulación de la intervención en grado de veeduría que había sido ordenada desde el Ministerio de Justicia.

La Cámara entendió que al momento de disponerse esa medida la AFA ya se encontraba bajo la fiscalización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires.

«Mal podía la Inspección General de Justicia solicitar -y así se dispuso- a quien carecía de competencia (…) la INTERVENCIÓN EN GRADO DE VEEDURÍA», indicaron los magistrados.

Cómo comenzó el conflicto

La disputa se originó en la asamblea realizada el 17 de octubre de 2024, cuando la AFA aprobó por unanimidad una modificación estatutaria para establecer que «el domicilio social de la AFA se encuentra en la Provincia de Buenos Aires».

A partir de esa decisión se inició el procedimiento para abandonar la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pasar al ámbito provincial.

Posteriormente, la IGJ rechazó la inscripción del cambio y cuestionó la efectividad del traslado, situación que derivó en una extensa disputa administrativa y judicial.

El argumento central del tribunal

La Cámara advirtió que aceptar la postura de la IGJ podría generar una situación incompatible con el sistema legal vigente.

«Nos encontraríamos ante el inadmisible supuesto de que una asociación civil se encuentre bajo el control concomitante de dos organismos públicos de fiscalización», afirmaron los jueces.

También consideraron que las razones utilizadas por la IGJ para objetar el traslado resultaban insuficientes y que el organismo nacional actuó sobre la base de fundamentos que calificaron como «meramente aparentes».

Qué cambia para la AFA

Con esta resolución, la Asociación del Fútbol Argentino queda formalmente bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires.

La decisión representa un respaldo institucional para la conducción encabezada por Claudio «Chiqui» Tapia y pone fin a una controversia administrativa que se extendió durante meses.

Investigación 🔎

Sin acuerdo en la Corte: conjueces definirán si el DNU de Milei puede derogar la Ley de Tierras

El máximo tribunal no alcanzó unanimidad para resolver la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 basándose en el derecho constitucional a la protección del ambiente. Con el sorteo de dos conjueces previsto para las próximas horas, el debate sobre la soberanía territorial enfrenta una nueva etapa de incertidumbre institucional.

Publicado hace

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El Argentino Diario-Corte Suprema.
La Corte se fractura: sin unanimidad, los conjueces tendrán la última palabra sobre la derogación de la Ley de Tierras.

La Corte Suprema de Justicia no logró ponerse de acuerdo. Luego del acuerdo de este martes, el máximo tribunal resolvió convocar a dos conjueces para que integren el cuerpo y definan si el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 de Javier Milei, que derogó la Ley de Tierras, es constitucional o no. El sorteo de esos conjueces estaba previsto para realizarse en las próximas horas.

La causa que llegó a esta instancia lleva el número FGR 20213/23 y fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la norma que limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros. El argumento central de la presentación se apoyó en el derecho a la protección del ambiente que garantiza la Constitución Nacional.

Un expediente que la Justicia no quiso tocar

La causa de Árbol de Pie acumula un historial de desvíos institucionales que ilustra, con precisión, cuánto incomoda este debate en los tribunales federales. El expediente fue presentado originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche, que se negó a tratarlo. Derivado luego a la Cámara Federal de La Plata, esa instancia tampoco lo tramitó. Fue la Corte la que finalmente debió recibirlo en su propio ámbito, y aún así no logró resolverlo con sus propios integrantes.

El contexto inmediato de esta convocatoria es el fallo anterior de la Corte que rechazó por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), una de las organizaciones que habían cuestionado la derogación de la ley. Tras ese rechazo, el tribunal aclaró que la decisión respondía exclusivamente a una cuestión procesal, que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática. El expediente de Árbol de Pie era el siguiente en la línea.

Procesos colectivos y la lógica del agrupamiento

El tratamiento se encuadra dentro del régimen de procesos colectivos, un mecanismo por el cual causas con objetos similares se agrupan para ser resueltas en conjunto o en forma coordinada. Una vez cerrado el capítulo del CECIM, el expediente de Árbol de Pie quedó habilitado para avanzar. Pero la falta de unanimidad entre los ministros del tribunal obstaculizó una resolución directa y derivó en la solución excepcional de incorporar conjueces.

La incorporación de conjueces no es un trámite menor: implica que la Corte, en su composición actual, no logró construir los votos necesarios para resolver la cuestión por sí sola. Se desconoce la naturaleza de los desacuerdos internos, pero la decisión revela fisuras en el cuerpo sobre uno de los debates jurídicos más sensibles de la gestión libertaria: si un decreto de necesidad y urgencia puede derogar una ley que protege la soberanía sobre el territorio.

Qué decía la Ley de Tierras y qué hizo el DNU

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Establecía un límite estricto: los extranjeros no podían ser propietarios de más del 15% de las tierras rurales del país, y cada persona o empresa extranjera no podía superar el 1.000 hectáreas en zonas núcleo equivalente. También prohibía la venta de tierras en zonas de frontera o con recursos estratégicos como el agua.

El artículo 154 del DNU 70/23, firmado por Milei en diciembre de 2023 al inicio de su gestión, derogó esa ley de un plumazo, sin debate parlamentario. El gobierno argumentó que la normativa era un obstáculo para la inversión extranjera y que la soberanía no se juega con restricciones a la propiedad privada. Para las organizaciones sociales, sindicales y ambientales que cuestionaron el decreto, la derogación equivale a poner el territorio nacional a disposición del mercado global sin ningún resguardo.

Ese enfrentamiento de visiones es el fondo político del expediente que ahora resolverán, al menos en parte, dos conjueces cuyas identidades dependerán del sorteo que se realizará en las próximas horas.

Lo que tenés que saber:

  • La Corte Suprema no alcanzó unanimidad para resolver la causa FGR 20213/23 y convocó a dos conjueces; el sorteo se realizaría en las próximas horas.
  • La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 con base en el derecho constitucional a la protección del ambiente.
  • El expediente había sido rechazado previamente tanto por la Justicia Federal de Bariloche como por la Cámara Federal de La Plata antes de llegar a la Corte.
  • La Corte derogó la causa del CECIM por razones procesales y aclaró que otros expedientes sobre la misma temática podían avanzar por separado.
  • La Ley de Tierras (26.737), derogada por el DNU, limitaba la compra de suelo rural por extranjeros al 15% del total nacional y protegía zonas de frontera y recursos estratégicos.
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