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Casación confirmó la prisión preventiva de Brunello y Sánchez en causas de lesa humanidad

Los imputados permanecieron prófugos durante años y enfrentan acusaciones por delitos gravísimos.

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la continuidad de las prisisiones preventivas del militar Roberto Carlos Brunello, juzgado en el megajuicio de Bahía Blanca, y del ex prefecto Gonzalo “Chispa” Sánchez, imputado en la megacausa ESMA. El tribunal sostuvo el estándar fijado por el precedente “Acosta”, en contraste con el reciente y cuestionado fallo “Castillo” de la Corte Suprema.

La decisión estuvo a cargo de los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, quienes respaldaron lo resuelto por el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca y por el Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires. La mayoría entendió que persisten los riesgos procesales que justificaron el mantenimiento de las medidas cautelares.

Los imputados y la gravedad de los hechos

Brunello permaneció prófugo durante ocho años y enfrentó acusaciones por secuestros, torturas y abusos sexuales cometidos en el Batallón de Comunicaciones 181, dentro de la megacausa “Vto. Cuerpo del Ejército”, un proceso que superó las 150 audiencias y alcanzó a más de 300 víctimas.

Sánchez también eludió la Justicia durante catorce años hasta su captura y extradición desde Brasil. Fue juzgado como integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 por 203 hechos de privación ilegal de la libertad agravada en el centro clandestino de detención más emblemático de la dictadura.

Fundamentos del fallo: riesgos procesales y deber reforzado del Estado

En el voto principal, Ángela Ledesma afirmó que las prórrogas se ajustaron a los parámetros del fallo “Acosta” y remarcó la gravedad y complejidad de los delitos en investigación. Sostuvo que la conducta previa de los imputados —ambos con largos períodos en la clandestinidad— evidenció un riesgo concreto de fuga, agravado por los recursos con los que contarían para evadir a la Justicia.

Alejandro Slokar señaló que los tribunales de juicio fundamentaron adecuadamente la continuidad de las prisiones preventivas y recordó que, en procesos de lesa humanidad, el Estado tiene un deber reforzado de garantizar la sujeción de los acusados para evitar escenarios de impunidad. El magistrado advirtió que un retroceso respecto de la doctrina consolidada podría comprometer internacionalmente al Estado argentino.

Slokar también rechazó cualquier intento de reinstalar criterios ya desestimados en precedentes como “Muiña”, sobre el beneficio del 2×1, o “Radice”, referido a medidas cautelares aplicadas a civiles imputados por su participación en la represión ilegal.

Un mensaje judicial sobre la política de Estado en materia de lesa humanidad

El fallo reafirmó que la continuidad de los procesos y de las medidas destinadas a asegurar la comparecencia de los imputados resulta indispensable para sostener la política de Estado en materia de memoria, verdad y justicia. Los magistrados subrayaron que las características estructurales de los crímenes investigados, su planificación sistemática y la prolongada impunidad que los rodeó justificaron el mantenimiento de las prisiones preventivas.

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Casación confirmó la condena a Alzugaray por un secuestro de la Operación Cóndor

El tribunal respaldó la calificación de lesa humanidad.

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La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena contra el ex policía federal Juan Carlos Alzugaray como coautor del secuestro del abogado boliviano Gustavo Manuel Medina Ortiz, hecho ocurrido en Salta en 1975 en el marco de la coordinación represiva conocida como “Operación Cóndor”. El tribunal desestimó el recurso de la defensa, confirmó la calificación de lesa humanidad y mantuvo la condena por privación ilegítima de la libertad.

La decisión del tribunal

Por mayoría, las juezas Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci rechazaron los cuestionamientos planteados por la defensa y afirmaron la responsabilidad penal de Alzugaray por el secuestro.

Sin embargo, ambos magistrados absolveron al imputado del delito de homicidio agravado, decisión que tuvo la disidencia del juez Alejandro Slokar, quien propuso mantener firme esa acusación.

Ledesma subrayó la solidez de las pruebas producidas en el juicio oral, entre ellas los testimonios de los hijos de la víctima —de 11 y 12 años al momento del secuestro— quienes presenciaron el operativo a manos de un grupo armado integrado por agentes argentinos y bolivianos.

El voto de Slokar y el contexto transnacional

En disidencia parcial, Slokar sostuvo que los hechos deben ser analizados dentro del entramado represivo regional.

Según su voto, Alzugaray actuó como parte de una estructura jerárquica que ejecutaba un plan sistemático de persecución y eliminación de opositores políticos, articulado por dictaduras sudamericanas con apoyo de agencias de inteligencia de Estados Unidos.

“El terror y el desamparo marcaron la vida de nuestros pueblos, que fueron privados de sus derechos sociales, políticos, jurídicos y culturales”, recordó el magistrado, citando al Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel.

Slokar advirtió que “la entrega de personas detenidas a agentes del país vecino, con el fin de asegurar su desaparición o eliminación, constituyó una metodología habitual”.
El juez citó investigaciones de Stella Calloni y Baltasar Garzón, así como documentos desclasificados de Estados Unidos que acreditan el respaldo norteamericano a la coordinación represiva.

Entre ellos, mencionó la reunión de 1976 entre Henry Kissinger y el canciller argentino de la dictadura, César Guzzetti, donde —según esos registros— el funcionario estadounidense avaló la represión ilegal.

El secuestro de Gustavo Medina Ortiz

Los hechos ocurrieron el 10 de octubre de 1975, cuando Medina Ortiz fue secuestrado en su domicilio de Salta, frente a su familia, por un grupo de hombres armados, algunos uniformados.

El fallo identifica entre los captores a Alzugaray —entonces inspector de la Policía Federal— y a un agente boliviano.
Desde esa noche, no volvió a conocerse el paradero del abogado.

Medina Ortiz era un militante sindical de izquierda que había huido de Bolivia tras la persecución del régimen de Hugo Banzer y se había radicado en Argentina. Antes de su secuestro, había recibido amenazas, hostigamientos y un allanamiento en el que Alzugaray lo intimidó directamente, según consta en la sentencia.

Un nuevo avance en causas de lesa humanidad

Con esta resolución, la Cámara de Casación reafirmó la calificación de lesa humanidad para el secuestro y consolidó la responsabilidad de Alzugaray dentro del esquema represivo de la Operación Cóndor, la coordinación interestatal que integraron las dictaduras de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay y Brasil.

El fallo representa un nuevo avance judicial en el juzgamiento de crímenes cometidos durante la represión regional y profundiza la línea jurisprudencial que ubica estos hechos dentro de un plan sistemático transnacional.

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