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Economía 💲

Cristina recibió propuestas económicas en el Día del Militante y llamó a “decidir qué país queremos construir”

La expresidenta y titular del PJ convocó en San José 1111 a un grupo de economistas que elaboraron un documento de más de 400 páginas con un modelo de crecimiento productivo y federal. Advirtió que Argentina enfrenta «una crisis de proyecto de país» y pidió abandonar «la macroeconomía del desacuerdo».

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Cristina convocó a economistas y advirtió que Argentina tiene "una crisis de proyecto de país".

★ En una jornada cargada de simbolismo político, Cristina Fernández de Kirchner celebró este lunes el Día del Militante en la sede del Instituto Patria, ubicada en San José 1111, donde recibió a un grupo de economistas que le presentaron un extenso trabajo sobre política económica desarrollado en el marco del Partido Justicialista.

La expresidenta confirmó a través de su cuenta de X (ex Twitter) que más de 80 profesionales de la economía trabajaron durante 45 jornadas, organizados en comisiones, para elaborar un documento de más de 400 páginas con «consideraciones y propuestas sobre un modelo económico nacional de crecimiento productivo y federal para el siglo XXI».

Un trabajo abierto al debate partidario

Según explicó la propia Cristina, el material no es una propuesta cerrada sino «una hoja de ruta abierta al debate y a la acción que será presentado ante el Partido Justicialista para su apertura y discusión». Esta aclaración marca una intención de impulsar una construcción colectiva dentro del peronismo sobre el rumbo económico que debería seguir una eventual futura gestión del espacio.

La presentación del trabajo se dio en un momento de profunda crisis económica en Argentina, con indicadores de pobreza récord, caída del consumo y recesión industrial, bajo el gobierno de Javier Milei.

«Argentina enfrenta una encrucijada histórica»

En su mensaje, Fernández de Kirchner realizó un diagnóstico sobre el momento del país y del mundo. «Estoy convencida que Argentina enfrenta una encrucijada histórica. El mundo se redefine a través de tensiones geopolíticas, transformaciones tecnológicas y nuevos desafíos energéticos y ambientales», afirmó.

La líder del PJ sostuvo que «en este contexto urge abandonar la macroeconomía del desacuerdo y construir una hoja de ruta hacia el desarrollo con soberanía, producción e inclusión». La frase apunta directamente a las discusiones internas que suelen fragmentar al peronismo en materia económica y plantea la necesidad de consensos básicos.

Una crisis que excede lo económico

El cierre del mensaje de Cristina tuvo un tono de interpelación política: «Creo sinceramente que es hora de decidir qué país queremos construir; porque la crisis argentina no es solo económica… es una crisis de proyecto de país».

Esta definición refleja la mirada de la expresidenta sobre la situación actual: más allá de los indicadores económicos, lo que está en juego es el modelo de país, el tipo de Estado y el rol que debe tener Argentina en el mundo.

La elección del Día del Militante para este encuentro no es casual. La fecha conmemora el regreso de Juan Domingo Perón a la Argentina el 17 de noviembre de 1972, un hito fundacional del peronismo que históricamente convoca a la militancia y marca una jornada de reafirmación identitaria del movimiento.

Puntos clave

• Más de 80 economistas del PJ elaboraron durante 45 jornadas un documento de más de 400 páginas sobre modelo económico para Argentina

• Cristina Kirchner recibió la presentación en San José 1111 en el marco del Día del Militante

• La expresidenta definió que la crisis argentina «no es solo económica» sino «una crisis de proyecto de país»

• El material será presentado ante el Partido Justicialista para su debate y discusión colectiva

• Cristina llamó a abandonar «la macroeconomía del desacuerdo» y construir una hoja de ruta con soberanía, producción e inclusión

Judiciales ⚖️

La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.

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Reforma laboral: la Justicia expone la trampa del artículo 55, la cláusula que castiga a quienes se atrevieron a reclamar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.

Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»

El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.

«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte

El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.

La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.

El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida

La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.

El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.

Puntos clave

  • La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
  • El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
  • La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
  • La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
  • El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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