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La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.

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Reforma laboral: la Justicia expone la trampa del artículo 55, la cláusula que castiga a quienes se atrevieron a reclamar.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.

Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»

El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.

El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.

«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte

El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.

La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.

El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida

La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.

El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.

Puntos clave

  • La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
  • El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
  • La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
  • La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
  • El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.

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Cerimedo declaró ante la Justicia boliviana y reveló cuánto gana por mes con sus empresas

El exconsultor de Javier Milei respondió sobre su patrimonio y actividad profesional durante una declaración informativa. También describió sus compañías en Argentina y Estados Unidos y habló sobre su participación en la campaña presidencial boliviana.

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Fernando Cerimedo, exasesor político de Javier Milei y colaborador del presidente de Bolivia, Rodrigo Paz, declaró ante la Justicia boliviana en el marco de una causa por enriquecimiento ilícito.

Durante una declaración informativa citada por Noticias Argentinas, el consultor decidió no responder las más de 200 preguntas que recibió. Al referirse a su actividad laboral, sostuvo que «su dinero proviene de actividades lícitas vinculadas a sus empresas de marketing digital” y reafirmó su relación con Rodrigo Paz.

Según su declaración, sus ingresos provenientes de actividades realizadas fuera de Bolivia alcanzaron cifras cercanas al millón de dólares.

Cuánto dijo ganar Cerimedo

Ante la consulta sobre sus ingresos mensuales durante 2025, Cerimedo respondió:

«Cerca de un millón de dólares con actividades fuera de Bolivia».

Cuando fue consultado por sus ingresos durante 2026, respondió:

«Similar, parcializando el año 2025 con todos los ingresos de las empresas del exterior».

En la declaración también quedó establecido que esos ingresos no contemplan los trabajos que realizó en Bolivia.

Las empresas que mencionó durante su declaración

Al explicar su actividad profesional, Cerimedo se definió como un «consultor político internacional en Argentina y Estados Unidos».

También afirmó que no posee sociedades en Bolivia y detalló las empresas y actividades comerciales que, según su declaración, mantiene en otros países.

Sobre su actividad en Estados Unidos, señaló:

«En Estados Unidos tengo una empresa Numen Group Inc. desde año 2021 que le proveo servicios a clientes de diferentes países y en Argentina tengo una empresa de publicidad, Numen de Publicidad, donde tengo 35 empleados y una cartera de 12 clientes que tiene dos sucursales».

Luego enumeró otras actividades empresariales:

«También soy propietario de una academia que se llama Academia Numen, que dicta cursos de tecnología asociada al Project Management Institute. Una productora USRL que produce audiovisuales. Tengo mi propia razón social que también tengo facturación y soy socio de otras empresas que no tienen actividad porque decidí moverme para acá”.

Su relación empresarial con Natalia Basil

Cerimedo también indicó -según expuso NA- que está asociado con su esposa, Natalia Basil, en todas las empresas mencionadas, con excepción de la compañía radicada en Estados Unidos.

Además, reiteró que no posee compañías en Bolivia. Según explicó, su intención era establecer una empresa de marketing en ese país para instalarse allí.

En ese sentido, afirmó que «quería una empresa de marketing acá para poder establecerme acá”.

También sostuvo que no cuenta con ingresos adicionales ni empresas registradas a nombre de terceros.

Qué dijo sobre sus viajes a Bolivia

Durante la declaración, Cerimedo indicó que ingresó por primera vez a Bolivia en 2024, en un viaje que, según afirmó, financió personalmente.

Consultado sobre el motivo de esa primera visita, manifestó que no lo recordaba y negó haber desarrollado actividades o mantenido reuniones durante ese viaje.

Luego señaló que volvió al país durante 2025 y 2026, aunque no precisó la cantidad de viajes.

“Pídanle a flujo migratorio, muchas veces. Quería instalarme en Bolivia, estaba desarrollando un proyecto de marketing”, expresó.

Cerimedo y su vínculo con Rodrigo Paz

Otro tramo de la declaración estuvo relacionado con su participación durante la campaña presidencial boliviana y su vínculo con Rodrigo Paz.

Cerimedo volvió a sostener que «jamás tuvo la autorización de representar al Estado boliviano, a la Presidencia, al Gobierno o a la familia presidencial».

Sobre su participación en la campaña, describió su aporte como “consejos de comunicación digital”.

No precisó quién lo conectó con el equipo de Rodrigo Paz y sostuvo que no existió un contrato escrito ni pagos provenientes de empresas.

En ese sentido, declaró:

«Tengo en claro que nunca me financiaron, resalto que ayudé en consejos de comunicación digital».

Qué declaró sobre sus ingresos y sus negocios

La declaración de Cerimedo incluyó referencias a sus ingresos, sociedades comerciales y actividades profesionales en Argentina y Estados Unidos.

Entre los datos que aportó durante la presentación judicial figuran:

  • Ingresos cercanos a US$ 1 millón durante 2025 por actividades fuera de Bolivia.
  • Ingresos similares durante 2026, según su declaración.
  • Una empresa denominada Numen Group Inc. en Estados Unidos.
  • Numen de Publicidad en Argentina, con 35 empleados y 12 clientes.
  • Academia Numen, dedicada a cursos de tecnología vinculados con Project Management Institute.
  • Una productora audiovisual.
  • Participaciones en otras empresas sin actividad.
  • Una asociación empresarial con Natalia Basil, salvo en la compañía estadounidense.
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