Judiciales ⚖️
Las muertes a causa de la represión de 2001 y los procesos vigentes
En la causa fueron condenados funcionarios y policías por la represión en la ciudad de Buenos Aires que terminó con la caída del Gobierno de Fernando de la Rúa. La Cámara Federal de Casación Penal inició las audiencias a principios de diciembre de este año.
La Cámara Federal de Casación Penal inició este mes las audiencias para revisar las condenas impuestas a funcionarios y policías por las muertes en la represión el 20 de diciembre de 2001 en la ciudad de Buenos Aires, durante los hechos que concluyeron con la caída del Gobierno de Fernando de la Rúa.
En junio del año pasado la Sala I de la Cámara confirmó las penas a funcionarios y policías pero ordenó revisar el monto de las condenas y para ello se convocó a la primera audiencia con las partes en el juicio para el 14 de noviembre pero luego decidió postergarla para los primeros días de diciembre.
En mayo de 2017, el Tribunal Oral Federal 6 condenó a Enrique Mathov, entonces secretario de Seguridad Interior del Gobierno de Fernando de la Rúa, a una pena de 4 años y 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante 9 años y medio, por el homicidio y las lesiones culposas de Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna.

Por los mismos hechos fueron condenados Rubén Santos –jefe de la Policía Federal- a 4 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante 8 años; a Raúl Andreozzi –a cargo de Seguridad Metropolitana- a 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 6 años y Norberto Gaudiero –responsable de la Dirección General de Operaciones de la Federal- a 3 años y medio de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 7 años.
La baja calidad de la instrucción fue mencionada por el fallo de primera instancia y numerosos organismos civiles y de derechos humanos recalcaron la “lentitud” de la instrucción que investigó los episodios criminales de la policía del 20 de diciembre.
Uno de estos organismos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) incluso acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recurrir el sobreseimiento, en 2014, del ex presidente ya fallecido, Fernando de la Rúa por estos episodios.
El reclamo para confirmar las penas por las muertes del 2001
La querella por familiares de víctimas de la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 había reclamado a principios de noviembre a la Cámara Federal de Casación que confirme las condenas al ex secretario de Seguridad del Gobierno de Fernando De la Rúa, Enrique Mathov y al ex jefe de la Policía Federal, Rubén Santos.
Por su parte, las defensas de ambos pidieron anular las penas, al exponer en una audiencia virtual a través de la plataforma Zoom que mantuvieron ante la Sala I del máximo tribunal penal federal del país.
«Estos hechos están calificados como una grave violación a los derechos humanos y debe haber una adecuada proporción entre la pena fijada y la gravedad de los hechos», sostuvo el abogado del CELS, Rodrigo Borda, querellante por los familiares de tres fallecidos ese día y 25 heridos.
Mathov está condenado a 4 años y 3 meses de prisión efectiva y Santos a 3 años y 6 meses por el homicidio culposo de tres fallecidos en las protestas que precedieron a la renuncia del fallecido De la Rúa, Gastón Riva, Carlos Almirón y Diego Lamagna.

En mayo de 2017, el Tribunal Oral Federal 6 condenó a Mathov a 4 años y 9 meses de prisión y a 4 años a Santos, pero estas penas se recalcularon por orden de Casación. Ahora los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y la jueza Angela Ledesma, quedaron en condiciones de resolver si confirman los nuevos montos fijados.
Tanto Mathov como Santos asistieron a la audiencia virtual, al igual que familiares de víctimas y heridos durante la represión policial que derivó en la renuncia de De la Rúa. En esa instancia, el abogado Borda, por la querella de familiares que representa el CELS, se opuso a cualquier reducción de penas.
«Sin lugar a dudas pretender bajar aún más la pena es un despropósito, perdón el énfasis, no puedo evitar decirlo de manera menos enfática», dijo el abogado. Además remarcó que «hace falta» que la Justicia «se pronuncie en forma definitiva» a casi 20 años de los hechos.
«Debe cumplirse con el objetivo de una sentencia definitiva en tiempo y en forma, la defensa ya tuvo éxito en la impugnación de las penas, es un circuito de impugnaciones para que nunca quede firme la pena», evaluó.
El letrado sostuvo que la Justicia «no debe prestarse a este juego», y que las víctimas y los familiares necesitan que este proceso se defina», agregó el abogado al resaltar los «graves daños ocasionados a la salud» de quienes padecieron la represión.
Borda habló de los muertos y de los lesionados en la represión policial ese día y formuló un interrogante ante los magistrados: «¿Bajarle más la pena a los acusados? Me resulta difícil de explicar a las víctimas. Es como decirles que la salud de ellas no valen o valen menos».
«Esta sentencia tiene que ver con el valor que se le otorga a la vida perdida, las vidas de Diego Lamagna, Gastón Riva y Carlos Almirón y la integridad física de todos los heridos tiene valor», concluyó.
En algunos casos «el daño es irremediable y no me refiero sólo a los homicidios , me refiero también a las lesiones. No se puede seguir menospreciando ese valor con penas aún más a la baja», afirmó.
La defensa de Mathov
A su turno, las defensas pidieron que se declare la nulidad de las penas resueltas por el Tribunal Oral, o en todo caso, se reduzcan para que sean de cumplimiento condicional y evitar que los exfuncionarios queden presos.
En el caso del ex secretario de Seguridad, su abogado Jorge Valerga Aráoz planteó además que el delito está prescripto y le pidió a Casación posponer cualquier decisión hasta que pueda manifestarse sobre este punto, a estudio todavía en el Tribunal Oral Federal (TOF) Número 6.
La defensa de Mathov argumentó que la «acción penal está extinguida» y solicitó «diferir el dictado del fallo hasta que este incidente de prescripción esté en condiciones de ser resuelto por este Tribunal».
El abogado pidió «invalidar» la sentencia que recalculó las penas de cumplimiento efectivo. «Mathov actuó sin el conocimiento propio del dolo, fue un delito imprudente», agregó al remarcar que el ex funcionario «mantuvo su vida paralizada hace 20 años por esta acusación».
«Hace 20 años que está penando por este proceso» dijo el abogado y pidió que «se tenga en cuenta la pena natural que ha sufrido Mathov, estuvo preso seis meses , hace 20 años que pesan sobre él restricciones patrimoniales, no puede salir del país,tiene que pedir permiso».
El letrado sostuvo que su cliente «no fue libre en estos 20 años» y que «perdió su carrera política». «Está sometido al constante escarnio público, es hostigado por medios de comunicación masiva cada vez que se evoca el 20 de diciembre, padece juicio civil, problemas de salud», acotó.
«El peso simbólico de la condena tiene peso específico por sí mismo y ante este panorama» se busca » enviarlo a la cárcel como pretende la acusación y como resolvió el TOF 6″, concluyó.
La defensa de Santos
La defensa de Santos, a cargo del abogado Adolfo Vázquez, remarcó que la condena no está firme y sostuvo que el ex jefe de la PFA «actuó convencido de estar actuando a derecho».
«No tuvo en cuenta el Tribunal Oral que los hechos se dieron en un contexto único, sin precedentes del 20 de diciembre de 2001», acotó al coincidir en que Santos también es víctima de una «pena natural porque está sometido a proceso hace 20 años»
«Ya se ha castigado bastante a Rubén Jorge Santos por cumplir su deber el 20 de diciembre de 2001», agregó al pedir a Casación que anule la pena e imponga al acusado el mínimo legal previsto para evitar que quede preso.
Gremiales
La CGT recusó a los jueces que reactivaron la reforma laboral y pidió nulidad del fallo
El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la nueva ley no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna»de los trabajadores.
La CGT acusó a los jueces de cobrar favores del Gobierno y pidió anular el fallo que rescató la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) recusó con causa este lunes a los dos magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que el miércoles 23 de abril revocaron la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, y solicitó la «nulidad absoluta» de ese fallo. La central obrera denunció que uno de los jueces habría actuado con un conflicto de interés flagrante: el Estado nacional, parte demandada en la causa, habría promovido simultáneamente su continuidad en el cargo más allá de los 75 años.
Los jueces recusados y los motivos
Los magistrados cuestionados por la CGT son Víctor Arturo Pesino y María Dora González, los dos integrantes de la Sala que el 23 de abril dejó sin efecto la cautelar favorable a la central sindical. El escrito presentado este lunes los recusó «por haber prejuzgado» sobre los derechos que constituyen la materia de fondo del litigio, al anticipar en su fallo que la reforma laboral no afectaba a «sectores socialmente vulnerables» y que no encontraban «comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos».
Para la CGT, esas afirmaciones no eran parte de lo que debía resolver la Cámara en esta instancia, restringida al análisis cautelar, sino que anticiparon opinión sobre la cuestión sustancial del juicio, lo que configura la causal de prejuzgamiento prevista en la ley procesal.
El conflicto de interés de Pesino
El argumento más contundente del escrito legal apunta al juez Pesino en particular. Según la presentación, a la que tuvo acceso la Agencia NA, el Estado nacional, en su carácter de parte demandada en la causa, solicitó al Consejo de la Magistratura que Pesino continúe en funciones más allá del límite de los 75 años que establece la Constitución Nacional reformada en 1994. Esa solicitud fue publicada en el Boletín Oficial.
El texto de la CGT es categórico: obtener «un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no solo una conducta contraria a la ética, sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley».
El escrito calificó la conducta del Estado como «descalificable» al promover la permanencia en el cargo «de un magistrado que acaba de fallar a favor de la posición oficial». Y agregó: «Esta inconsecuencia no es un desvarío de la autoridad, ni una razón sin fundamento; es la razón desprovista de moral, es asociar beneficios mutuos, mientras la sociedad, que abrigaba expectativas de imparcialidad, asiste, sin mediaciones, a la demolición de la división de poderes y la credibilidad en el Estado de Derecho».
Para la central obrera, esa contraprestación entre un juez y el Estado «constituye un cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».
El fondo de la disputa: ¿son vulnerables los trabajadores en relación de dependencia?
Más allá del conflicto de interés, la CGT también impugnó el razonamiento jurídico del fallo. Los jueces Pesino y González sostuvieron, al restablecer la vigencia de la reforma, que no se afectaba a «sectores socialmente vulnerables». Esa afirmación disparó la recusación por prejuzgamiento.
La central obrera expresó su «desazón» ante el hecho de que «jueces con especial versación laboral» consideraran, siquiera en forma preliminar, que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables, que sus derechos no son de naturaleza alimentaria y que no se encontraba comprometida la vida digna. Para la CGT, esas conclusiones no solo son jurídicamente erradas; también revelan un sesgo ideológico incompatible con la imparcialidad que exige la función judicial.
Antecedentes: una saga judicial que se intensifica
Como informó este medio el 23 de abril, la Cámara del Trabajo revocó esa jornada la cautelar que el juez de primera instancia Raúl Ojeda había dictado el 30 de marzo, que suspendía los artículos más sensibles de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802), aprobada por el Congreso a principios de año. La reforma incluye cambios profundos en el sistema indemnizatorio, los convenios colectivos, el derecho de huelga y el teletrabajo.
El Gobierno había apelado por dos vías simultáneas: ante la propia Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema, presentado el 16 de abril. Tras el fallo de la Cámara, la vía del per saltum quedó en suspenso, pero la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta.
La presentación de este lunes añade un nuevo escalón a esa disputa: si la recusación prospera, los magistrados deberán apartarse de la causa y será otro tribunal el que retome el expediente.
Puntos clave
- La CGT recusó «con causa» a los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González y pidió la «nulidad absoluta» del fallo del 23 de abril que reactivó 82 artículos de la reforma laboral.
- El argumento central es que el juez Pesino actuó con un conflicto de interés: el Estado, parte en la causa, promovió simultáneamente su permanencia en el cargo más allá de los 75 años ante el Consejo de la Magistratura, lo que fue publicado en el Boletín Oficial.
- Ambos jueces fueron recusados además por prejuzgamiento, al sostener en el fallo cautelar que la reforma no afectaba a «sectores socialmente vulnerables», anticipando opinión sobre la cuestión de fondo.
- La CGT consideró que afirmar que los trabajadores en relación de dependencia no son socialmente vulnerables constituye un «cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo».
- El juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) continúa abierto; si la recusación prospera, deberá intervenir un tribunal diferente.
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