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A 20 años de un hito: la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final

El 21 de agosto de 2003, minutos antes de las dos de la madrugada y tras un extenso debate que había empezado el día anterior, el Senado anuló las llamadas «leyes de impunidad», una de las primeras políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia impulsadas por el entonces presidente Néstor Kirchner a poco de asumir el Gobierno.

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Por Gabriel Tuñez

La anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, votada por el Congreso de la Nación 20 años atrás, permitió reanudar juicios a los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar y marcó un hito en la búsqueda de verdad y justicia para las víctimas de desapariciones forzadas, torturas, violaciones y ejecuciones extrajudiciales.

El 21 de agosto de 2003, minutos antes de las dos de la madrugada y tras un extenso debate que había empezado el día anterior, el Senado anuló las llamadas «leyes de impunidad», una de las primeras políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia impulsadas por el entonces presidente Néstor Kirchner a poco de asumir el Gobierno.

La nulidad (ley 25.779) se logró con 43 votos favorables, siete en contra y una abstención, pero antes de eso el Parlamento ya le había dado rango constitucional, mediante la Ley 25.778, a la Convención de la ONU sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El proyecto de nulidad, promovido por la entonces diputada de Izquierda Unida (IU) Patricia Walsh, y la Convención de Naciones Unidas habían recibido días antes la aprobación de la Cámara baja.

Las dos leyes, promulgadas el 2 de septiembre del 2003, abrieron una nueva etapa en la historia argentina y pusieron fin a décadas de impunidad con la reanudación en todo el país de juicios por delitos de lesa humanidad que habían quedado paralizados a mediados de los 80.

Es que, justamente, las llamadas «leyes de impunidad» fueron impulsadas y promulgadas durante el Gobierno de Raúl Alfonsín, algo más de un año después de la finalización del histórico Juicio a las Juntas Militares.

La 23.492 de Punto Final estableció a finales de 1986 la caducidad de las acciones penales abiertas contra los represores que no hubieran sido llamados a declarar por la Justicia antes de los 60 días corridos desde su promulgación. Transcurrido ese plazo, no podían ser alcanzados judicialmente.

En un discurso al país, Alfonsín ensayó como argumento que la necesidad de un «punto final» estaba atada al «largo tiempo transcurrido en las investigaciones» por violaciones a los derechos humanos.

El proyecto fue aprobado por el Congreso el 23 de diciembre de 1986 y promulgado por Alfonsín al día siguiente, pese al rechazo expresado en una masiva manifestación liderada por Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos de derechos humanos, además de partidos políticos y la CGT.

La ley de Punto Final fue complementada, a mediados de 1987, con la de Obediencia Debida (23.521), impulsada tras el alzamiento militar «carapintada» de la Semana Santa de ese año, que puso en riesgo la continuidad democrática.

La rebelión fue protagonizada por oficiales que se negaban a ser citados por la Justicia para rendir cuentas en las investigaciones abiertas con la recuperación democrática.

La Obediencia Debida estableció diferentes niveles de responsabilidad penal entre quienes impartieron órdenes y aquellos que ejercieron los actos represivos de la dictadura. Equivalía a una exculpación de los delitos de lesa humanidad para oficiales de rango medio y bajo.

Así, se acotó el universo punible a los mandos superiores, con excepción del robo de bebés nacidos durante el cautiverio ilegal de sus madres, un delito que había quedado fuera del alcance del Punto Final.

Uno de los primeros en beneficiarse con la puesta en vigencia de la Obediencia Debida fue el excomisario Miguel Etchecolatz, fallecido en julio del año pasado tras haber recibido nueve condenas a prisión perpetua por crímenes cometidos en el «Circuito Camps», una de las estructuras más extendidas del esquema de represión ilegal, en el que estuvieron detenidas cientos de personas, muchas de las cuales continúan desaparecidas.

A las cuestionadas normas sancionadas durante el alfonsinismo le siguieron, entre 1989 y 1990, los cuatro decretos de indultos firmados por el entonces presidente Carlos Menem.

La decisión presidencial les otorgó el perdón a 220 militares, entre ellos los excomandantes Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, Orlando Agosti, Roberto Viola y Leopoldo Galtieri. También alcanzó a líderes carapintadas y a 70 civiles, algunos de ellos, exjefes de organizaciones guerrilleras, como Mario Firmenich, de Montoneros.

El propósito de los decretos apuntaba a alcanzar la «pacificación y la reconciliación nacional», explicó Menem, pero no logró acallar la exigencia de Memoria, Verdad y Justicia.

Este reclamo de los organismos de derechos humanos, junto al pedido «juicio y castigo a los culpables», no cesó: en 1998 la Justicia logró la apertura de investigaciones por apropiaciones de niños llevadas a cabo en la dictadura.

Ese mismo año, el Congreso derogó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, pero esa determinación legislativa carecía de retroactividad y no alcanzaba a las violaciones cometidas por la última dictadura.

Tres años después, el 6 de marzo de 2001, el juez federal Gabriel Cavallo dictó un fallo histórico en el que declaró, a partir de una presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la inconstitucionalidad y nulidad de las leyes de impunidad.

La querella fue planteada, entre otros, contra el excomandante del Primer Cuerpo de Ejército durante la dictadura, Carlos Guillermo Suárez Mason, por su responsabilidad en la desaparición forzada del matrimonio compuesto por José Poblete Roa y Gertrudis Hlaczik, detenidos ilegalmente en 1978 en el centro clandestino «El Olimpo», y por la apropiación de la hija de ambos, Claudia Victoria Poblete, recuperada años después por las Abuelas de Plaza de Mayo.

La decisión del juez Cavallo fue ratificada por la Cámara Federal, que en su resolución consideró que la anulación de ambas normas debía ser una «obligación» para el sistema judicial y político.

Esa posición de un sector de la Justicia, sumada a la decisión política del Gobierno de Néstor Kirchner, propició que el Congreso pudiera en 2003 declarar la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y dar paso así a la reanudación de las investigaciones y juicios por los crímenes.

«Nunca me hubiese enterado de la condición de genocida de mi padre si no se hubiesen reanudado los juicios tras la anulación de las leyes», dijo a Télam Analía Kalinec, hija del exsubcomisario de la Policía Federal Eduardo Kalinec, condenado en 2010 a prisión perpetua por haber cometido genocidio en los centros de detención Atlético, Banco y El Olimpo.

Analía Kalinec, integrante del colectivo Historia Desobedientes, que reúne a hijos, hijas y familiares de represores, consideró la nulidad de las normas como «un punto de inflexión» en su vida.

El 4 de agosto de 2006, casi un año después la anulación de las leyes, el represor Julio Simón se convirtió en el primer condenado en los reiniciados juicios. Semanas más tarde fue el turno de Etchecolatz, quien recibió reclusión perpetua.

«Durante el Gobierno de Néstor Kirchner, el Congreso y el Poder Ejecutivo mostraron la voluntad política de avanzar por el camino de la Memoria, la Verdad y la Justica», analizó en diálogo con Télam Sol Hourcade, coordinadora del área Memoria, Verdad y Justicia del CELS.

Hourcade recordó que la declaración de nulidad de las normas fue convalidada en 2005 por un fallo de la Corte Suprema de Justicia. «De este modo -sostuvo-, los tres poderes del Estado materializaron el reclamo histórico de las víctimas y delos organismos de derechos humanos».

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Primero la ley, después el plan: el Gobierno recién ahora creó el programa para aplicar la baja de imputabilidad

Veinte días después de que entrara en vigencia la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, el Ministerio de Justicia creó por resolución el programa para implementarla. Su conducción, igual que la del nuevo plan contra la ciberdelincuencia, quedó en manos de asesores designados ad honorem.

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El Argentino Diario-Ministro de Justicia-Juan Bautista Mahiques.
Régimen Penal Juvenil: rige desde el 5 de septiembre pero recién ahora tiene programa de implementación.

La ley que permite juzgar penalmente a chicos y chicas de 14 años rige desde el 5 de septiembre, pero recién este viernes el Gobierno nacional creó el programa encargado de ponerla en marcha. El Estado habilitó primero el castigo y recién ahora empieza a construir la estructura que debía acompañarlo. Y lo hizo con una coordinación que no cobra por su tarea.

El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmó las Resoluciones 483/2026 y 484/2026, publicadas en el Boletín Oficial. La segunda creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la Dirección de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, que depende de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. La primera creó el Programa Nacional de Política Criminal en Materia de Ciberdelincuencia y Evidencia Digital (PRONACIB). En ambos casos, la conducción quedó a cargo de asesores designados «ad honorem».

Un programa que llega cuando la ley ya se aplica

Según la Resolución 484/2026, el programa «estará a cargo de un Coordinador, a quien le corresponderá la conducción y supervisión de las acciones y líneas de trabajo ejecutadas en su marco». Esas funciones fueron asignadas, sin remuneración, a la asesora Débora Eliana Di Girolamo.

Entre sus objetivos, la norma enumera «concertar la implementación integral del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la competencia nacional ordinaria y federal», impulsar la «centralidad y tutela efectiva de las víctimas en el proceso», contribuir a la formación especializada de los operadores judiciales y fortalecer la articulación entre ministerios, instituciones y jurisdicciones.

El texto también fija como meta «promover el diseño y gestión de un sistema de producción, compilación y sistematización de información estadística e institucional, para la evaluación de resultados de política criminal juvenil». Dicho de otro modo, las herramientas para medir si la reforma sirve para algo todavía están por diseñarse, cuando la ley ya lleva tres semanas en vigencia.

Las líneas de acción previstas son tres: la gestión del Cuerpo de Supervisores, con la «coordinación, supervisión técnica y estandarización de los protocolos de intervención» del personal que seguirá las medidas dispuestas; la atención y protección integral de las víctimas; y la formación y capacitación especializada de quienes intervienen en el sistema penal juvenil.

Otro de los objetivos declarados es promover intervenciones «basadas en evidencia orientadas a la reducción de la reincidencia delictiva». La paradoja salta a la vista: durante el debate legislativo, especialistas y organismos internacionales advirtieron que bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito y que puede profundizar la exclusión y la propia reincidencia. El Gobierno invoca ahora la evidencia para gestionar una ley que se sancionó a contramano de ella.

De la sanción en el Senado a los tribunales

La Ley 27.801 fue aprobada de manera definitiva por el Senado el 27 de febrero, con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, y se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Reemplazó al decreto ley 22.278, el Régimen Penal de la Minoridad dictado en 1980, durante la última dictadura, y bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con penas de hasta 15 años de privación de la libertad. La propia norma fijó su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación, plazo que se cumplió el 5 de septiembre.

Luego, el Poder Ejecutivo la reglamentó mediante el Decreto 875/2026, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y lo facultó a dictar las normas complementarias para instrumentar el régimen. Las resoluciones de este viernes son la traducción administrativa de esa delegación.

El día que la ley empezó a regir, la senadora Patricia Bullrich, jefa del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara alta, celebró en sus redes: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». El eslogan llegó a tiempo; el programa para aplicar la ley, tres semanas tarde.

La implementación ya generó choques en la Justicia. En Lomas de Zamora, la jueza de Responsabilidad Juvenil Marta Pascual había hecho lugar a un habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires, al considerar que no estaban dadas las condiciones para ponerlo en marcha. El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de ese departamento judicial revocó ese fallo tras una apelación fiscal. En la Ciudad de Buenos Aires, la jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 y sobreseyó a un chico de 14 años acusado de un intento de robo; la decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal porteño.

Ciberdelito y evidencia digital, con puertas abiertas a privados

La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB en la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal. Según el texto oficial, el programa «estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas» en su marco. Para ese rol fue designado, también «ad honorem», el asesor de la Subsecretaría Mariano Tomás Rivas.

La norma habilita al PRONACIB a «constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados». En un terreno tan sensible como la evidencia digital, la participación de actores privados abre preguntas sobre límites y controles que las resoluciones no responden.

Gestión ad honorem, castigo a tiempo completo

Las dos resoluciones comparten un rasgo: programas de alcance nacional, con objetivos ambiciosos, cuya coordinación descansa en asesores que no perciben remuneración por esa función. En el caso del Régimen Penal Juvenil, esa estructura deberá supervisar al cuerpo de profesionales que seguirá a los adolescentes sometidos a proceso, capacitar a los operadores y asistir a las víctimas.

La baja de la edad de imputabilidad se vendió como una respuesta inmediata a la inseguridad, pero su puesta en marcha revela improvisación. Mientras el oficialismo celebró la vigencia de la ley con consignas, la arquitectura institucional para aplicarla se arma por resolución, con la norma ya en funcionamiento y jueces que advirtieron que las condiciones no estaban dadas. Los que quedan en el medio son chicos y chicas de 14 y 15 años.

Lo que tenés que saber:

  • El Ministerio de Justicia creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil mediante la Resolución 484/2026, veinte días después de que la Ley 27.801 entrara en vigencia.
  • La coordinación del programa quedó a cargo de la asesora Débora Eliana Di Girolamo, designada ad honorem.
  • La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB, dedicado a ciberdelincuencia y evidencia digital, coordinado ad honorem por Mariano Tomás Rivas y habilitado a articular con actores privados.
  • La Ley 27.801 baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y prevé penas de hasta 15 años de privación de la libertad.
  • La aplicación del régimen ya fue cuestionada por las juezas Marta Pascual, en Lomas de Zamora, y Laura De Marinis, en la Ciudad de Buenos Aires.
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