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Judiciales ⚖️

Inimputabilidad y desamparo: Sobreseyeron a un menor por el crimen de las 23 puñaladas

El juez sobreseyó por inimputabilidad a B.S.V., de 14 años, uno de los implicados en el crimen de Jeremías Monzón, hecho que no solo conmocionó a la localidad de Santo Tomé por la juventud de sus protagonistas, sino por la planificación y el sadismo del ataque.

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La Justicia de Santa Fe sobreseyó este martes a uno de los menores implicados en el asesinato de **Jeremías Monzón**, el adolescente de 15 años que murió tras recibir **23 puñaladas** en diciembre de 2025. El fallo benefició a **B.S.V.**, quien al momento del ataque tenía apenas 14 años, una edad que lo sitúa fuera del alcance de la ley penal vigente. Según confirmaron fuentes judiciales, el joven no puede enfrentar un proceso penal debido a su condición de inimputable, un desenlace que reaviva el debate sobre la responsabilidad juvenil en crímenes signados por una crueldad extrema.

La trampa de las redes y el sadismo filmado

El crimen de Monzón no solo conmocionó a la localidad de **Santo Tomé** por la juventud de sus protagonistas, sino por la planificación y el sadismo del ataque. Jeremías fue citado mediante un engaño en redes sociales a un galpón abandonado frente a la cancha auxiliar del Club Colón. Allí, en un escenario de terror que los propios agresores se encargaron de **filmar y difundir**, fue ejecutado bajo el pretexto de una venganza por supuestos videos íntimos. Mientras la víctima suplicaba por su vida, los atacantes grabaron las heridas y se burlaron del desangre, un material que luego circuló por grupos de WhatsApp como un trofeo de guerra.

Vacío legal y justicia a destiempo

El sobreseimiento de B.S.V. se fundamenta en la imposibilidad de aplicar de forma retroactiva el **nuevo régimen penal juvenil** aprobado por el Congreso en febrero pasado. A pesar de los cambios legislativos, el marco normativo actual deja al descubierto un vacío institucional donde los crímenes más sangrientos cometidos por menores de 16 años terminan sin una respuesta punitiva proporcional al daño causado. La causa, que permanece caratulada como **homicidio triplemente agravado por alevosía, ensañamiento y premeditación**, solo sostiene la imputación penal sobre quienes superan el umbral de los 15 años.

El estado de las detenciones

Por el hecho continúa alojada en un reformatorio de Rosario **Milagros A.**, de 16 años, quien está señalada como la persona que tendió el «cebo» digital para atraer a la víctima. También permanece detenida en una cárcel de mujeres **Nadia Juárez**, madre de la adolescente, acusada como partícipe secundaria por presunto encubrimiento y asistencia en la trama delictiva. Sin embargo, para la familia de Jeremías, la liberación de uno de los presuntos autores materiales confirma una sensación de desamparo frente a un sistema judicial que, según declararon allegados, «llegó tarde para proteger y ahora llega tarde para sancionar».

Un precedente de extrema violencia territorial

La brutalidad del caso Monzón se inscribe en una serie de episodios de violencia juvenil que desbordó los dispositivos de contención social en la provincia de Santa Fe. La pericia técnica sobre el video del crimen, donde se escucha a uno de los agresores jactarse de los «23 facazos» entre risas, reveló un nivel de deshumanización que trasciende lo estrictamente policial. Con el sobreseimiento del menor de 14 años, la justicia cierra una puerta procesal, pero deja abierta una herida social en una provincia que todavía intenta procesar uno de los homicidios más oscuros de su historia reciente.

Puntos clave:

  • El juez sobreseyó por inimputabilidad a B.S.V., de 14 años, uno de los implicados en el crimen de Jeremías Monzón.
  • Jeremías fue asesinado de 23 puñaladas en un galpón de Santo Tomé tras ser citado por una adolescente vía redes sociales.
  • Los agresores filmaron el ataque y lo difundieron en internet, jactándose de la violencia ejercida contra la víctima.
  • El nuevo régimen penal juvenil aprobado en febrero no es retroactivo, lo que impidió juzgar al menor sobreseído.
  • Continúan detenidas Milagros A. (16 años) y su madre, Nadia Juárez, acusada de participación secundaria en el homicidio.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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