Judiciales ⚖️
Beneficiarios del fallo por YPF rechazaron las acciones, pero piden garantías
Los demandantes ante la Corte de Nueva York notificaron que no desean conservar los papeles de la petrolera en caso de obtenerlos como parte del cobro. El Gobierno de EEUU oficializó su respaldo a la Argentina en el litigio.
Rechazo a las acciones de YPF
Los beneficiarios del fallo judicial que obliga a la Argentina a pagar US$16.000 millones por la expropiación de YPF informaron que no desean quedarse con las acciones de la petrolera. Así lo manifestaron ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, donde el país busca continuar con la apelación del fallo sin presentar una garantía financiera.
Según precisó el analista Sebastián Maril, los demandantes afirmaron que buscarán un mecanismo adecuado para devolver las acciones en caso de recibirlas, ya que no tienen intención de administrarlas.
El planteo, presentado en las últimas horas, también expresa su oposición a que la Argentina avance en el proceso sin dejar una garantía. Sostienen que sin esa condición, la ejecución del fallo se volvería incierta y difícil de concretar.
Fallo Preska y escenario judicial
En septiembre de 2023, la jueza Loretta Preska sentenció que el Estado argentino debía pagar US$16.000 millones por no haber realizado una oferta pública de adquisición (OPA) a los accionistas minoritarios al momento de la expropiación de YPF en 2012. La jueza consideró que el incumplimiento del estatuto de la empresa justificaba la condena.
Argentina apeló la decisión y el caso llegó a la Corte de Apelaciones. Para sostener la apelación y frenar la ejecución del fallo, la Corte exige que se presente una garantía económica que asegure el cumplimiento del eventual pago.
Los beneficiarios del fallo remarcaron que si la Argentina pierde el juicio en segunda instancia sin haber dejado una garantía suficiente, no habrá forma práctica de cobrar la sentencia. Por eso, reclamaron que no se permita avanzar en la apelación sin ese requisito.
Apoyo del Gobierno de Estados Unidos
En paralelo, el Gobierno argentino recibió un nuevo respaldo del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Según confirmaron fuentes oficiales, el organismo norteamericano se presentó formalmente ante la Corte para apoyar el pedido de suspensión de la orden de entrega de acciones de YPF, que había sido dictada por la jueza Preska el 30 de junio.
Este apoyo se suma al que ya había expresado el Departamento de Justicia en noviembre de 2024, cuando intervino en defensa de la posición argentina frente a la jueza Preska. En ambas oportunidades, el gobierno de EE.UU. sostuvo que no corresponde obligar a la Argentina a desprenderse de las acciones de la petrolera estatal mientras el proceso judicial sigue abierto.
Escenario abierto
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito aún debe definir si la Argentina puede seguir adelante con la apelación sin dejar una garantía. Si la respuesta es negativa, podría activarse la ejecución del fallo y comenzar la búsqueda de activos argentinos en el exterior para saldar la deuda.
Desde el oficialismo consideran que el respaldo del Departamento de Justicia estadounidense fortalece la posición del país en el litigio y podría influir en la decisión final de la Corte.
Puntos clave:
- Los beneficiarios del fallo por YPF manifestaron que no quieren quedarse con las acciones.
- Reclamaron que la Argentina presente una garantía económica para seguir con la apelación.
- El Departamento de Justicia de EE.UU. apoyó nuevamente al país en el litigio.
- La Corte de Apelaciones aún debe definir si permite apelar sin garantía.
- Si no se autoriza la apelación, podría iniciarse la ejecución del fallo.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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