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Centro para Bullrich: la Cámara Federal porteña declaró nula decisión judicial sobre la adecuación del protocolo represivo

Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah, además, exhortaron al juez del caso, Sebastián Casanello, a definir su competencia para entender en la causa.

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El-Argentino-Patricia Bullrich y fuerzas de seguridad.

La Cámara Federal porteña declaró este jueves la nulidad de una resolución judicial que exhortó al Ministerio de Seguridad de la Nación a adecuar la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales al límite impuesto por la Constitución Nacional, al aplicar el llamado protocolo de orden público.

Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah exhortaron también al juez del caso, Sebastián Casanello, a definir si es competente para entender en la causa, según la resolución de la sala II del Tribunal de Apelaciones.

El 6 de febrero último, Casanello dictó una medida de naturaleza cautelar y tutelar en la que exhortó al Ministerio de Seguridad de la Nación a que «en el marco de su competencia, adecúe la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro sistema constitucional de derecho».

Esa decisión fue apelada por el Ministerio que conduce Patricia Bullrich y ahora la Cámara declaró su nulidad

En la resolución el Tribunal recordó que desde que se presentó el planteo contra la legalidad del protocolo y se reclamó la inconstitucionalidad de su aplicación, hubo diferentes declaraciones de incompetencia desde varios fueros, el electoral, el Contencioso Administrativo Federal y el nacional en lo criminal de instrucción.

Finalmente la acción quedó radicada en el juzgado federal 7 a cargo de Casanello, quien le dio trámite de habeas corpus y ayer realizó una audiencia para escuchar a las partes, a la que asistió Bullrich y luego dispuso un cuarto intermedio en fecha a definir.

Al declarar ahora la nulidad de la resolución del 6 de febrero, los camaristas Irurzun y Farah evaluaron que «constituyó emitir desde sede judicial una serie de declaraciones de alcance general, con la única finalidad de realizar “exhortaciones” a otro poder del Estado».

«Desde esta perspectiva, también, lo dispuesto contradice la noción de que “no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos” «, remarcaron.

Además, de la lectura de la decisión se desprende que el juez «formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella –que, se resalta, incluyen el derecho a ser oída de la parte demandada»

«Tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que –según la recurrente- están también en juego, ni se analizó en qué carácter o legitimación cabría convocar a quienes introdujeron la acción, dadas las expresas previsiones que a esos efectos contiene la ley 23098”, concluyó la resolución judicial.

En disidencia, el tercer integrante de la sala, Roberto Boico, entendió que el recurso del Ministerio de Seguridad estuvo mal concedido porque “no puede sustentarse plausiblemente la existencia de un gravamen, de esos que requieren los recursos, por la emisión de un acto judicial que sólo y exclusivamente “exhorta” a la parte a cumplir con la Constitución Nacional y la ley».

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Felipe Pettinato fue condenado a tres años de prisión en suspenso por la muerte de su médico

El Tribunal Oral en lo Criminal N°14 sentenció a Felipe Pettinato a tres años de prisión en suspenso por el incendio en el que falleció el neurólogo Melchor Rodrigo. A pesar de la gravedad del hecho y sus antecedentes, el imputado mantendrá su libertad bajo condiciones mínimas.

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Condena sin cárcel para Felipe Pettinato por la muerte de su médico

★ El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 de la Ciudad de Buenos Aires condenó este lunes a Felipe Pettinato a la pena de tres años de prisión en suspenso por la muerte del neurólogo Melchor Rodrigo. El hecho, ocurrido el 16 de mayo de 2022 en un departamento del barrio porteño de Belgrano, culminó en una resolución judicial que permite al hijo del conductor televisivo evitar la cárcel, siempre que cumpla con reglas de conducta impuestas por los magistrados Enrique Gamboa, Gabriel Vega y Gustavo Valle.

El incendio en Aguilar al 2300

La tragedia se desencadenó pasadas las 23.00 horas en el piso 22 del edificio ubicado en Aguilar al 2300. Según la acusación fiscal, Pettinato inició el foco ígneo mientras el médico se encontraba dormido e imposibilitado de reaccionar. La autopsia oficial confirmó que Rodrigo falleció producto de quemaduras críticas en el 90% de su cuerpo, además de presentar congestión y edema pulmonar. Los peritajes destacaron que las lesiones más severas se concentraron en la parte inferior de las piernas de la víctima, un dato central para la reconstrucción de la dinámica del siniestro.

Antecedentes que no alteran la libertad

Esta sentencia se suma a un historial judicial previo que ya generaba cuestionamientos sobre la situación procesal del condenado. En abril de 2024, el Juzgado en lo Correccional N°1 de San Isidro le impuso nueve meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple contra una menor de 15 años, hecho ocurrido en 2018. Dicha condena fue confirmada por la justicia porteña en febrero de 2025. Resulta paradójico que, en el marco de aquel juicio por abuso, se incorporó un testimonio escrito de Melchor Rodrigo, quien asistía profesionalmente al imputado antes de morir en el incendio de Belgrano.

Implicancias de una justicia selectiva

A pesar de enfrentar cargos que inicialmente contemplaban penas de hasta 20 años de prisión por estrago doloso seguido de muerte, la resolución final optó por una escala menor que garantiza que Pettinato no sea privado de su libertad. Durante todo el proceso de instrucción y el debate oral, el imputado no cumplió prisión preventiva, lo que refuerza la mirada crítica sobre el tratamiento diferencial en causas que involucran a figuras de alta exposición mediática frente a delitos que terminaron con la vida de un profesional de la salud.

Puntos clave:

  • Condena de tres años de prisión en suspenso dictada por el TOC N°14 de la Ciudad.
  • El hecho ocurrió el 16 de mayo de 2022 en un departamento de Belgrano donde murió Melchor Rodrigo.
  • La autopsia reveló que la víctima sufrió quemaduras críticas en el 90% de su superficie corporal.
  • Pettinato arrastra una condena previa de 9 meses por abuso sexual simple confirmada en 2025.
  • El imputado evitó la prisión efectiva en ambos procesos judiciales y no cumplió preventiva.
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