Judiciales ⚖️
Patricia Bullrich jugó de local, fue a Comodoro Py a respaldar el protocolo represivo
La funcionaria se presentó a una audiencia en los tribunales federales de Retiro, donde el macrismo tiene gran poder, para defender la “legalidad” de la militarización de las calles, con el fin de “proteger” el libre tránsito.
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, concurrió este miércoles a los tribunales federales de Retiro para respaldar la aplicación del llamado «protocolo de orden público» en una audiencia convocada por el juez federal Sebastián Casanello, en el marco de un habeas corpus que tramita a pedido de organizaciones de izquierda.
Bullrich arribó antes de las 11 al cuarto piso de Comodoro Py 2002, sede del juzgado de Casanello, y desde allí se dirigió a una sala de audiencias en el segundo piso del edificio, cedida para el trámite por la Cámara Federal porteña
La audiencia comenzó poco después de las 11 y se extendió hasta pasado el mediodía con la participación del juez, la fiscal del caso Paloma Ochoa, funcionarios del Ministerio de Seguridad y los denunciantes, entre ellos la legisladora de izquierda por la ciudad de Buenos Aires, Celeste Fierro.
Pasadas las 13.30 se dispuso un cuarto intermedio y se convocará a una nueva audiencia en fecha a definir por el juzgado.
Bullrich participó del primer tramo de la audiencia y luego se retiró para dar una conferencia de prensa en Casa de Gobierno.
En la audiencia la funcionaria defendió la “legalidad” de la aplicación del protocolo, explicaron fuentes judiciales.
Luego comenzó a analizarse el articulado del protocolo, se habló del concepto de «flagrancia» y se respondieron preguntas del juez y la fiscal Ochoa, algo que continuará en la próxima audiencia.
Por su parte, en una conferencia de prensa en la puerta de Tribunales antes de ingresar, Fierro consideró «muy positivo» lo resuelto por Casanello al llamar a las partes para escuchar sus posiciones, de manera previa a resolver el recurso de habeas corpus
«Es un paso muy positivo que hoy estemos en esta audiencia, además de la resolución que sacó el martes pasado el juez Casanello, que si bien no suspende el protocolo ni lo declara inconstitucional, que ha sido el pedido en nuestra acción judicial, dice que tiene que adecuarse a derecho», expresó.
Bullrich «en este protocolo se arroga facultades y el juez deja en claro que las facultades para definir que es y qué no es un delito, se hace a través del Congreso, de las leyes y que interpretarlo es tarea de la Justicia y no del Poder Ejecutivo», dijo también Ferro.
«Vamos a denunciar que este protocolo es una muestra del intento de este Gobierno de un cambio de régimen por uno más autoritario y totalitario que quiere avanzar directamente contra nuestros derechos», agregó frente a manifestantes que se convocaron en la puerta de los tribunales.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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