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Perpetua por crimen de turista en Puerto Madero

El autor del disparo con el que mataron al turista inglés Matthew Gibbard, durante un intento de robo cuando llegaba con su familia a un hotel de Puerto Madero en diciembre de 2019, recibió la pena máxima y los otros nueve integrantes de la banda recibieron entre dos y cuatro años de prisión

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El Tribunal Oral Criminal Nro. 17 condenó a prisión perpetua a un ciudadano venezolano, al considerarlo como el autor material del crimen del turista inglés Matthew Gibbard, al que abordó con fines de robo en un hecho ocurrido en diciembre de 2019 en la puerta del Hotel Faena de Puerto Madero, donde también resultó herido su hijastro.

En el fallo, otros nueve integrantes de la banda, que se dedicada a asaltar a visitantes extranjeros a los que seguían desde el aeropuerto de Ezeiza a sus lugares de alojamiento, recibieron penas en suspenso o efectivas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión, además de su expulsión del país, ya que todos son también venezolanos.

La pena máxima recayó sobre Angel Eduardo Lozano Azuaje, apodado “Cachete”, por los delitos de “asociación ilícita, robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y en poblado y en banda, homicidio agravado criminis causae y homicidio agravado criminis causa en grado de tentativa”, ya que en el episodio fue herido Stephan Zone, hijastro de Gibbard.

En el juicio, en el que intervino la fiscal María Luz Castany, se tuvo por probado que Lozana Azuaje integraba una asociación ilícita que tenía como objetivo robarle a turistas que ingresaban al país por el Aeropuerto de Ezeiza, a quiénes “marcaban” y seguían desde allí hasta su destino.

En la reconstrucción del hecho se exhibieron los videos de cámaras de seguridad donde se vio la previa al ataque, el seguimiento a las víctimas y la forma en que se llevó adelante el intento de robo y los disparos contra ambos turistas.

Del registro fílmico se pudo observar cómo dos autos quedaron como apoyo a metros de la combi y la forma en que “Cachete” Lozano Azuaje disparó tres veces.

Otros nueve imputados recibieron penas, seis de ellos de prisión efectiva y otros tres en suspenso, en la sentencia dictada por los jueces Silvia Guzzardi, Pablo Vega y Juan Giúdice Bravo.

Los seis sentenciados a prisión efectiva son Aly José Ramos Ladera (4 años de prisión), Carlos José López Sánchez (4 años), Luis Lozano León (4 años), Miguel Angel Aguirre Cancine (4 años), Samuel Francisco Zerpa Menezes (4 años de prisión) y Rubén Darío Cañete Lobo (3 años y 6 meses).

En tanto quienes fueron condenados solo a penas en suspenso son Elvis Javier Escalante Blanco (2 años y 6 meses), Christian Rafael Caicedo Lobo (2 años y 6 meses) y Carlos Alberto Martínez Moreno (3 años de prisión).

Según el requerimiento de elevación, formulado por el fiscal de instrucción Juan Pedro Zoni, los venezolanos conformaban una asociación ilícita que funcionó entre el 12 de noviembre y el 14 de diciembre de 2019, cometiendo distintos delitos contra la propiedad contra turistas que ingresaban al país a través del aeropuerto de Ezeiza.

El hecho más grave ocurrió el 19 de diciembre de 2019, cuando la banda “marcó” a Matthew Gibbard y a su familia en el sector de arribos del aeropuerto de Ezeiza y comenzó a seguir, a bordo de dos autos y una moto, a la combi que los trasladaba.

Tras llegar al Hotel Faena de Puerto Madero, cuando Gibbard y su hijastro estaban bajando del transporte, Lozano Azuaje se les acercó exhibiéndoles un arma y les exigió que entregaran sus valijas y relojes, generándose un forcejeo, siguiendo con los disparos que resultaron mortales para el turista inglés e hiriendo al joven.

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Justicia ordena a Prepagas devolver la plata cobrada

Se debe a una cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud. Los detalles de la decisión

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El Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, ha obtenido la aprobación judicial para una medida cautelar que ordena a las empresas de medicina prepaga limitar sus aumentos al ritmo del índice de inflación. Esta decisión fue tomada por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, presidido por el juez Juan Rafael Stinco, quien aceptó la solicitud de la Superintendencia y anuló los aumentos a partir del 1 de diciembre.

Además, las empresas de medicina prepaga han recibido la orden de retrotraer los valores de las cuotas al 1 de diciembre de 2023 y aplicar los aumentos de acuerdo con el índice de inflación publicado por el INDEC. El juez también ha dictaminado que cualquier cantidad pagada en exceso debe ser acreditada a favor de los usuarios. Para ello, las empresas de medicina prepaga tienen un plazo de cinco días para presentar un plan que detalle el mecanismo de devolución.

La medida afecta a un total de 23 empresas que estaban incluidas en la medida cautelar de la Superintendencia, las cuales representan al 95% de los usuarios de las entidades de medicina prepaga.

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