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Judiciales ⚖️

Rechazaron in límine la acusación de Nahir Galarza contra su padre

Por tratarse de cosa juzgada y tener sentencia de organismos superiores.

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La fiscalía de la ciudad entrerriana de Gualeguaychú desestimó la denuncia realizada por Nahir Galarza contra su padre por el crimen de su exnovio, Fernando Pastorizo, al considerar que ese homicidio por el que fue condenada la joven a prisión perpetua ya fue analizado en distintas instancias judiciales.

«Se debe proceder a la desestimación in límine en relación a lo expresado de que sería Sr. Marcelo Galarza -padre de Nahir- el autor del homicidio de Fernando Pastorizzo, por haber sido tratado ese evento y ventilado en Juicio Oral y Público, y confirmado en diversas instancias superiores y estar a lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación», indica el dictamen fiscal.

DDHH

Un abogado cercano a Milei admite que la ONU puede abrir la revisión de la condena de Cristina

Francisco Oneto, letrado identificado con el oficialismo, contradijo a los analistas que minimizan el alcance del proceso ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y sostuvo que un dictamen favorable a Cristina Fernández de Kirchner habilitaría invocar el artículo 366 del Código Procesal Penal Federal para pedir la revisión de la sentencia firme en la causa Vialidad.

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El Argentino Diario-Cristina Fernández de Kirchner.
El art. 366 del CPPF y la estrategia ante la ONU: por qué la cosa juzgada no es un muro infranqueable.

La estrategia internacional de Cristina Fernández de Kirchner generó un debate jurídico que cruzó todas las líneas partidarias. El martes 29 de julio, el abogado Francisco Oneto, identificado con el oficialismo y cercano al presidente Javier Milei, publicó en la red social X una afirmación que sorprendió por su origen: un dictamen favorable del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas podría abrir la puerta a la revisión judicial de la condena de la expresidenta, incluso siendo una sentencia firme.

«Sorprende el desconocimiento de los ‘especialistas’ que aseguran que un dictamen favorable a CFK del Comité de DDHH de la ONU no tendría efectos en su condena ‘porque está firme’. Falso», escribió Oneto en una publicación que al día siguiente superó las 571.000 visualizaciones.

La publicación adquirió una dimensión política singular: fue un letrado del propio espacio gobernante el que refutó a quienes, desde sectores afines al Gobierno, intentaron reducir el impacto institucional del recurso internacional presentado por la defensa de la expresidenta.

El fundamento legal: el artículo 366 del CPPF

Oneto fundamentó su postura en el derecho procesal penal vigente. Señaló que el artículo 366, inciso f, del Código Procesal Penal Federal habilita la revisión de una sentencia firme cuando un órgano de aplicación de un tratado internacional se pronuncia en una comunicación individual. Según explicó, el Comité de Derechos Humanos de la ONU encuadra exactamente en esa categoría: los artículos 28 y siguientes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), combinados con el artículo 1 del Protocolo Facultativo de 1966, otorgan al organismo competencia para recibir denuncias de individuos, mientras que el artículo 5 del mismo protocolo lo faculta a emitir dictamen.

«Traducción: un dictamen favorable habilitaría la acción de revisión. La cosa juzgada no es el muro que dicen», concluyó Oneto en su publicación.

La tesis de Oneto coincide en lo sustancial con la estrategia procesal que el propio abogado defensor Carlos Beraldi anticipó en conferencia de prensa: ante un pronunciamiento favorable del Comité, la defensa invocaría ese mismo artículo 366 ante la Cámara Federal de Casación Penal para solicitar la reapertura del caso. Lo notable es que el argumento llegó también desde el campo opositor al kirchnerismo.

Lo que la defensa llevó a Ginebra

La comunicación individual presentada ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, no plantea una nueva discusión sobre los hechos del caso ni sobre la culpabilidad de la expresidenta. El eje del planteo son las violaciones a garantías procesales fundamentales: el derecho al debido proceso, la independencia e imparcialidad del tribunal, la presunción de inocencia y el derecho a contar con tiempo y medios adecuados para preparar la defensa.

El equipo legal, integrado por Beraldi, el jurista brasileño Rafael Valim y el ex juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Javier Borrego, denunció además la presunción de culpabilidad que operó sobre el proceso, señalando declaraciones públicas tanto del expresidente Mauricio Macri como del actual mandatario Javier Milei como evidencia de un «ambiente hostil de persecución» que quedó consignado en la presentación.

La comunicación también incluyó pedidos cautelares. El más urgente es la suspensión de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, la sanción que la defensa considera «la pena principal» y que impide a Fernández de Kirchner participar en competencias electorales. Según el abogado Javier Borrego, esa cautelar podría resolverse en octubre de 2026. La revisión de fondo de la sentencia, en cambio, podría demorar varios años.

Un debate jurídico abierto: vinculante o no

El alcance real de un eventual dictamen favorable del Comité no está exento de polémica entre los especialistas. El constitucionalista Pablo Manili advirtió que la obligatoriedad no es automática: «Hay que ver qué dice la Corte. Sí reconoce la obligatoriedad de la Corte Interamericana, pero esto es un comité. No es un órgano jurisdiccional». La Corte Suprema argentina reconoció el carácter vinculante de algunos pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero no de todos, y no existen antecedentes directos con el sistema de Naciones Unidas en este tipo de casos.

Beraldi, por su parte, sostuvo que «aunque lo que emita se llame dictamen, es una decisión que debe respetar el Estado argentino». La resolución definitiva sobre el peso jurídico del pronunciamiento, si llegara a producirse, quedará en manos de la propia Corte Suprema argentina, el mismo tribunal que confirmó la condena en 2025.

Lo que el pronunciamiento de Oneto puso en evidencia es que el debate ya no puede reducirse a un cálculo político: la herramienta procesal existe en el derecho argentino vigente, y su activación dependería de un órgano internacional que Argentina reconoce como parte de sus obligaciones convencionales. Que esa constatación haya llegado desde el propio espacio oficialista revela la solidez del andamiaje jurídico construido por la defensa de la expresidenta.

Puntos clave

  • El abogado Francisco Oneto, cercano al oficialismo, afirmó que un dictamen favorable del Comité de DDHH de la ONU habilitaría la revisión de la sentencia firme contra Cristina Fernández de Kirchner.
  • El fundamento legal es el artículo 366, inciso f, del Código Procesal Penal Federal, que permite revisar una sentencia firme ante un pronunciamiento de un órgano de aplicación de un tratado internacional.
  • La defensa de la expresidenta solicitó una cautelar ante la ONU para suspender la inhabilitación perpetua que le impide presentarse a elecciones; podría resolverse en octubre de 2026.
  • El alcance vinculante de un eventual dictamen favorable del Comité aún es objeto de debate jurídico y dependerá, en última instancia, de la Corte Suprema argentina.
  • La presentación denuncia un «ambiente hostil de persecución» y señala declaraciones de Macri y Milei como evidencia de una presunción de culpabilidad sobre el proceso.
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