Zona Destacada
Caso Báez Sosa: inminente sentencia
Se conocerá este lunes la decisión judicial para los ocho acusados de matar a golpes a Fernando.
El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad bonaerense de Dolores dará a conocer el próximo lunes la sentencia del juicio a los ocho rugbiers acusados de matar a golpes y patadas a Fernando Báez Sosa durante la madrugada del 18 de enero de 2020, a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell.
El fallo de los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia se conocerá a partir de las 13 en el primer piso de los tribunales dolorenses, donde se realizó el debate oral por el crimen entre el 2 y el 26 de enero últimos.
Los magistrados definirán la situación penal de Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23), que llegaron a juicio imputados por el delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas», que prevé una pena de prisión perpetua.
Los ocho, quienes aguardan la audiencia del lunes alojados en la cárcel de Dolores, están acusados de haber asesinado a golpes a Báez Sosa a la salida del boliche «Le Brique», luego de un incidente previo en el interior del local entre algunos de ellos y el grupo de amigos de la víctima.
En sus alegatos de cierre el último 25 de enero, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, consideraron acreditada la responsabilidad penal de los imputados.
A partir de los elementos de prueba incorporados en la instrucción del caso y de las declaraciones de 87 testigos, en las 13 audiencias de testimonios, en las que fueron exhibidos además videos que registraron el ataque y pericias de ADN y sobre los teléfonos de los acusados, sostuvieron la figura del homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con «lesiones leves», por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.
En ese sentido, ambas acusaciones pidieron que los ocho jóvenes sean condenados a prisión perpetua, porque consideraron que fueron coautores del crimen.
Entendieron que todos ellos golpearon al joven asesinado, a diferencia de lo que indicaba el requerimiento de elevación a juicio, que apuntaba solo a cinco de ellos como agresores directos, aunque acusaba a todos los miembros del grupo por la presunta «coautoría funcional» del hecho.
En su alegato, los fiscales señalaron que «no hubo roles», sino que «todos hicieron todo, todos se pusieron de acuerdo para matar a Fernando, todos lo golpearon».
Burlando adhirió al pedido de la fiscalía y sostuvo que todos los imputados tuvieron la «voluntad de matar», que planearon una «cacería humana» y que la víctima fue «fusilada a golpes y patadas».
«La imagen de Fernando de rodillas pidiendo clemencia. Esa es la imagen que para esta representación justifica ni más ni menos el pedido de prisión perpetua para los acusados», afirmó al alegar.
El particular damnificado precisó además, a partir del análisis de imágenes realizadas del hecho, que tras la expulsión de ambos grupos de «Le Brique» hubo un «acecho» a Fernando que duró poco más de siete minutos, y a partir de las 4.44.30 del 18 de enero, se produjo el ataque, que duró 45 segundos, hasta que a las 4.45.15 los acusados «consuman el homicidio».
El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato, el 26 de enero, que todos ellos deberían ser absueltos por la «incongruencia» entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.
Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un «homicidio en riña», que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.
Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de «homicidio simple con dolo eventual» -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de «homicidio preterintencional» -de 3 a 6-.
Se refirió también a la «impronta mediática inigualable» que tuvo el caso desde la madrugada del crimen, que lo «ha transformado» en «un paradigma de lo que no debe ocurrir», con «horas y horas de videos, constancias del expediente expuestas en las redes sociales, en canales de televisión».
«Represento a ocho condenados por el poder mediático, por la sociedad, y considero que es otra forma de presionar al Poder Judicial y obtener una sentencia que tiene que ver con el criterio de la opinión pública», señaló.
Los acusados siguieron presencialmente todas las audiencias del juicio, y harán lo propio durante la lectura de la sentencia.
Thomsen, Cinalli, y Ciro, Lucas y Luciano Pertossi declararon ante los jueces a partir de la segunda semana de audiencias, mientras que Comelli, Viollaz y Benicelli optaron por no hacerlo.
Los ocho pidieron de todos modos «disculpas» a la familia de la víctima al expresar sus últimas palabras antes de que los jueces dieran por cerrado el debate oral, manifestaron estar «arrepentidos» por el hecho, y algunos de ellos aseguraron que «no hubo ningún plan de matar».
La madre de Fernando también expresó unas palabras finales ante el tribunal en la jornada de alegatos de la defensa, y sostuvo: «La verdad que nunca pensé que estaría en este lugar. Siempre pensé que algún día mi hijo se recibiría y estaría viendo cómo él defendería a la gente, pero nunca que estaría presenciando el asesinado de mi hijo. Que paguen lo que hicieron».
La lectura de la sentencia será transmitida a través del canal de Youtube de la Dirección de Prensa y Comunicación de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, tal como ocurrió con los lineamiento de apertura, los alegatos y las palabras finales.
A la audiencia, solo podrán acceder medios que hayan estado acreditados para la cobertura de las jornadas de juicio, informaron fuentes judiciales.
Está previsto, a su vez, que la madre de la víctima y su padre, Silvino Báez, también estén presentes, al igual que lo hicieron a lo largo del debate oral.
Los jueces definirán a su vez, en esta instancia, el pedido de la fiscalía de que se inicie una causa por falso testimonio para Juan Pedro Guarino -imputado en el inicio de la causa y sobreseído en abril de 2021- y Tomás Colazo -quien nunca estuvo acusado, pero fue mencionado por el particular damnificado como «el sospechoso número 11»- por considerar que evidenciaron contradicciones al declarar en el debate.
En cuanto a los ocho imputados, quienes están detenidos desde el día del crimen y cumplen prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2020, están alojados desde el inicio del juicio en la Unidad Penal 6 de Dolores, luego de ser derivados desde la Alcaidía 3 del penal bonaerense de Melchor Romero.
Seguridad social
Actualización mínima, pérdida real del 40%: la política de Milei frente al sistema de discapacidad
El Ministerio de Salud actualizó los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad un 2,10% para junio, atado al IPC de mayo. La medida coexiste con la negativa del Gobierno a aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad y con una pérdida real acumulada que, según el propio sector, supera el 40%.
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 1297/2026: una actualización del 2,10% en los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, vigente desde junio y calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo. La medida convive con una pérdida real acumulada que el propio sector estima en más del 40% respecto de los costos, y con la negativa sistemática del Gobierno de Javier Milei a dar plena vigencia a la Ley de Emergencia en Discapacidad.
La resolución, firmada por el secretario nacional de Discapacidad, Alejandro Alberto Vilches, establece un incremento parejo para todas las prestaciones del nomenclador, sin distinción por modalidad o tipo de servicio. La norma actualiza los valores aprobados por la Resolución 517/2026, que en mayo había dispuesto una suba del 2,6%. Para las provincias de la Patagonia, considerada zona desfavorable por sus condiciones geográficas y logísticas, se mantiene un adicional del 20% sobre el arancel básico.
Con los nuevos valores, una prestación de centro de día con jornada doble pasará a percibir $1.058.791,92, mientras que una jornada simple ascenderá a $563.272,78.
Números oficiales versus realidad del sector
La actualización mensual por IPC es el mecanismo que el Gobierno aplica de manera rutinaria, pero los prestadores advierten que ese esquema está lejos de compensar el deterioro acumulado. Según datos oficiales del propio sector, la pérdida real frente a los costos operativos supera el 40% en el período 2024-2025. El impacto es concreto: instituciones de referencia, como el Centro Alas de Rosario, con 38 años de trayectoria en la atención de personas con discapacidad, alertaron públicamente a mediados de mayo que no perciben fondos desde noviembre de 2025. El cuello de botella señalado es el crónico retraso en los pagos del programa federal Incluir Salud.
Una ley vigente que el Gobierno se niega a cumplir
El trasfondo de esta nota mensual de actualización es un conflicto político e institucional de mayor envergadura. El Congreso aprobó en julio de 2025 la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, que declaraba la emergencia del sector hasta diciembre de 2026 y establecía, entre otros puntos, compensaciones para los prestadores por el desfasaje acumulado entre aranceles e IPC durante 2024, y la actualización mensual automática de los valores del nomenclador. Milei vetó la ley en agosto. El Senado revirtió el veto en septiembre de 2025 con 63 votos a favor y solo 7 en contra, forzando la promulgación de la norma.
Sin embargo, el Ejecutivo condicionó la aplicación de la ley a que el Congreso incluyera las partidas correspondientes en el Presupuesto 2026, invocando el artículo 38 de la Ley de Administración Financiera. La Justicia intervino en reiteradas oportunidades. En diciembre de 2025, el Juzgado Federal de Campana declaró inválida la suspensión y fijó el 4 de febrero de 2026 como plazo máximo para la implementación plena. El Gobierno reglamentó parcialmente la norma mediante el Decreto 84/2026, pero continuó dilatando su aplicación integral.
En abril de 2026, la Cámara Federal de San Martín volvió a ordenar la aplicación de la ley. Ante ese fallo, el Gobierno ingresó ante la Corte Suprema un recurso extraordinario con efecto suspensivo, invocando un impacto fiscal de 3 billones de pesos (0,35% del PBI). En paralelo, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley alternativo que modifica sustancialmente la norma vigente: establece un reempadronamiento obligatorio de pensionados bajo amenaza de interrupción automática de pagos, y elimina la posibilidad de otorgar aumentos por zona geográfica desfavorable.
La ANDIS disuelta y la continuidad institucional bajo cuestionamiento
El contexto institucional agrava el panorama. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que administraba históricamente el sistema, fue disuelta por el Decreto 27/2026, tras el escándalo judicial que involucró a su ex titular Diego Spagnuolo en presuntas irregularidades con proveedores de medicamentos. Sus funciones quedaron absorbidas por el Ministerio de Salud, que es el organismo que ahora firma las resoluciones de actualización arancelaria. La continuidad de los servicios y la cadena de pagos a prestadores se desarrolla en ese marco de transición institucional.
Puntos clave
- La Resolución 1297/2026 establece una actualización del 2,10% en los aranceles del sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad a partir de junio de 2026, calculada sobre el IPC de mayo.
- Las provincias patagónicas mantienen un adicional del 20% sobre el arancel básico por zona desfavorable.
- El sector estima una pérdida real acumulada de más del 40% frente a los costos en 2024-2025; instituciones de referencia advierten que no perciben fondos desde noviembre de 2025.
- El Gobierno de Milei mantiene un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para frenar la aplicación plena de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, pese a que la Justicia ordenó su vigencia en múltiples instancias.
- La ANDIS fue disuelta por Decreto 27/2026 y sus funciones quedaron bajo la órbita del Ministerio de Salud.
-
Espectáculos 🎭5 díasTragedia aérea en Río: murió el youtuber Gaspi y el cantante Oliver Tree en choque de helicópteros
-
Espectáculos 🎭5 díasUna generación los despide: quiénes eran Gaspi y Lucas Vignale, los argentinos que murieron en Río
-
Córdoba7 díasFemicidio de Agostina: la Justicia ordenó Cámara Gesell a dos menores
-
Redes sociales23 horasTras el escándalo por Jorge Messi, echaron a Flor Peña de Luzu
-
Mundo 🌐6 díasIncreíble tragedia en Brasil: lanzaron a una joven desde 40 metros sin cuerda de seguridad
-
Fútbol & Goles!4 díasArgentina vs. Argelia: la historia que precede al debut más esperado del Mundial
-
Mundo 🌐5 díasHorror en Río: dos helicópteros chocaron en el aire y murieron las seis personas
-
Fútbol & Goles!3 díasLos parches del Mundial 2026: qué significan las insignias que lucirán Messi y el Dibu
