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Caso Báez Sosa: inminente sentencia

Se conocerá este lunes la decisión judicial para los ocho acusados de matar a golpes a Fernando.

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El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad bonaerense de Dolores dará a conocer el próximo lunes la sentencia del juicio a los ocho rugbiers acusados de matar a golpes y patadas a Fernando Báez Sosa durante la madrugada del 18 de enero de 2020, a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell.

El fallo de los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia se conocerá a partir de las 13 en el primer piso de los tribunales dolorenses, donde se realizó el debate oral por el crimen entre el 2 y el 26 de enero últimos.

Los magistrados definirán la situación penal de Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23), que llegaron a juicio imputados por el delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas», que prevé una pena de prisión perpetua.

Los ocho, quienes aguardan la audiencia del lunes alojados en la cárcel de Dolores, están acusados de haber asesinado a golpes a Báez Sosa a la salida del boliche «Le Brique», luego de un incidente previo en el interior del local entre algunos de ellos y el grupo de amigos de la víctima.

En sus alegatos de cierre el último 25 de enero, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, consideraron acreditada la responsabilidad penal de los imputados.

A partir de los elementos de prueba incorporados en la instrucción del caso y de las declaraciones de 87 testigos, en las 13 audiencias de testimonios, en las que fueron exhibidos además videos que registraron el ataque y pericias de ADN y sobre los teléfonos de los acusados, sostuvieron la figura del homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con «lesiones leves», por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.

En ese sentido, ambas acusaciones pidieron que los ocho jóvenes sean condenados a prisión perpetua, porque consideraron que fueron coautores del crimen.

Entendieron que todos ellos golpearon al joven asesinado, a diferencia de lo que indicaba el requerimiento de elevación a juicio, que apuntaba solo a cinco de ellos como agresores directos, aunque acusaba a todos los miembros del grupo por la presunta «coautoría funcional» del hecho.

En su alegato, los fiscales señalaron que «no hubo roles», sino que «todos hicieron todo, todos se pusieron de acuerdo para matar a Fernando, todos lo golpearon».

Burlando adhirió al pedido de la fiscalía y sostuvo que todos los imputados tuvieron la «voluntad de matar», que planearon una «cacería humana» y que la víctima fue «fusilada a golpes y patadas».

«La imagen de Fernando de rodillas pidiendo clemencia. Esa es la imagen que para esta representación justifica ni más ni menos el pedido de prisión perpetua para los acusados», afirmó al alegar.

El particular damnificado precisó además, a partir del análisis de imágenes realizadas del hecho, que tras la expulsión de ambos grupos de «Le Brique» hubo un «acecho» a Fernando que duró poco más de siete minutos, y a partir de las 4.44.30 del 18 de enero, se produjo el ataque, que duró 45 segundos, hasta que a las 4.45.15 los acusados «consuman el homicidio».

El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato, el 26 de enero, que todos ellos deberían ser absueltos por la «incongruencia» entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.

Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un «homicidio en riña», que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.

Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de «homicidio simple con dolo eventual» -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de «homicidio preterintencional» -de 3 a 6-.

Se refirió también a la «impronta mediática inigualable» que tuvo el caso desde la madrugada del crimen, que lo «ha transformado» en «un paradigma de lo que no debe ocurrir», con «horas y horas de videos, constancias del expediente expuestas en las redes sociales, en canales de televisión».

«Represento a ocho condenados por el poder mediático, por la sociedad, y considero que es otra forma de presionar al Poder Judicial y obtener una sentencia que tiene que ver con el criterio de la opinión pública», señaló.

Los acusados siguieron presencialmente todas las audiencias del juicio, y harán lo propio durante la lectura de la sentencia.

Thomsen, Cinalli, y Ciro, Lucas y Luciano Pertossi declararon ante los jueces a partir de la segunda semana de audiencias, mientras que Comelli, Viollaz y Benicelli optaron por no hacerlo.

Los ocho pidieron de todos modos «disculpas» a la familia de la víctima al expresar sus últimas palabras antes de que los jueces dieran por cerrado el debate oral, manifestaron estar «arrepentidos» por el hecho, y algunos de ellos aseguraron que «no hubo ningún plan de matar».

La madre de Fernando también expresó unas palabras finales ante el tribunal en la jornada de alegatos de la defensa, y sostuvo: «La verdad que nunca pensé que estaría en este lugar. Siempre pensé que algún día mi hijo se recibiría y estaría viendo cómo él defendería a la gente, pero nunca que estaría presenciando el asesinado de mi hijo. Que paguen lo que hicieron».

La lectura de la sentencia será transmitida a través del canal de Youtube de la Dirección de Prensa y Comunicación de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, tal como ocurrió con los lineamiento de apertura, los alegatos y las palabras finales.

A la audiencia, solo podrán acceder medios que hayan estado acreditados para la cobertura de las jornadas de juicio, informaron fuentes judiciales.

Está previsto, a su vez, que la madre de la víctima y su padre, Silvino Báez, también estén presentes, al igual que lo hicieron a lo largo del debate oral.

Los jueces definirán a su vez, en esta instancia, el pedido de la fiscalía de que se inicie una causa por falso testimonio para Juan Pedro Guarino -imputado en el inicio de la causa y sobreseído en abril de 2021- y Tomás Colazo -quien nunca estuvo acusado, pero fue mencionado por el particular damnificado como «el sospechoso número 11»- por considerar que evidenciaron contradicciones al declarar en el debate.

En cuanto a los ocho imputados, quienes están detenidos desde el día del crimen y cumplen prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2020, están alojados desde el inicio del juicio en la Unidad Penal 6 de Dolores, luego de ser derivados desde la Alcaidía 3 del penal bonaerense de Melchor Romero.

Judiciales ⚖️

Fallo inédito: la ART deberá pagar $351 millones a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica y no fue asistido

La Justicia condenó a Federación Patronal Seguros a abonar una indemnización millonaria a César Fernández, operario de una empresa de Ringuelet que padeció un infarto mientras trabajaba, no recibió atención médica oportuna y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes. El fallo, impulsado por el abogado platense Matías Martínez, sienta un precedente histórico en materia de responsabilidad de las ART ante emergencias laborales.

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La ART Federación Patronal deberá pagar $351 millones por no asistir a un trabajador que sufrió un infarto en la fábrica.

Un tribunal de trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización que supera los $351 millones a un obrero que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con secuelas neurológicas permanentes porque no recibió la asistencia médica adecuada en los momentos críticos de la emergencia. La sentencia reconoció además el pago de una prestación mensual vitalicia por gran invalidez, en virtud de las graves limitaciones motoras que hoy padece el trabajador y que le impiden valerse por sí mismo.

El infarto que la fábrica no atendió

César Fernández era empleado de Albano Cozzuol S.A., una reconocida empresa ubicada en la localidad de Ringuelet, cuando el 24 de noviembre de 2021 comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho, mareos y un malestar físico agudo mientras cumplía su jornada laboral. Según quedó acreditado en el expediente judicial, Fernández intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio estaba cerrado. Fue entonces trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino; durante el trayecto sufrió una descompensación y un paro cardíaco.

Con el correr de las horas, el cuadro derivó en un importante daño neurológico: Fernández desarrolló una cuadriparesia que redujo de manera drástica su movilidad y transformó por completo su vida cotidiana y la de toda su familia. La falta de respuesta inmediata ante los primeros síntomas resultó, según la Justicia, determinante para la gravedad de las secuelas.

La batalla judicial y la estrategia que marcó la diferencia

La causa fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez, quien representó a Fernández y centró su estrategia en un argumento que se aparta de la discusión habitual sobre el origen del evento cardíaco. Más allá de determinar si el infarto fue o no causalmente vinculado al trabajo, Martínez demostró que las condiciones en que se desarrolló la emergencia y la ausencia de asistencia médica adecuada fueron las que agravaron las consecuencias del episodio.

«Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas», sostuvo Martínez. El letrado destacó que la importancia de la sentencia excede el caso particular y puede funcionar como antecedente para futuros reclamos vinculados a incumplimientos en la atención de emergencias laborales.

Un fallo que expande el concepto de accidente laboral

La sentencia reviste especial relevancia porque se aparta de una tendencia históricamente restrictiva respecto de los eventos cardiovasculares en el ámbito del trabajo. Los infartos han tenido históricamente dificultades para ser reconocidos como contingencias laborales, dado que suelen asociarse a factores de riesgo personales o enfermedades preexistentes. En este caso, sin embargo, el tribunal analizó cómo las condiciones en que ocurrió el episodio agravaron sus consecuencias y concluyó que la ART incumplió obligaciones elementales ante una emergencia.

A partir de una interpretación amplia del concepto de «ocasión del trabajo», los jueces establecieron que la falta de asistencia médica adecuada fue determinante en las graves secuelas sufridas por Fernández y reafirmaron que la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo alcanza también aquellos casos en los que el ámbito laboral agrava un riesgo común. El reconocimiento del hecho como accidente laboral por ocasión abre una puerta jurídica de enorme alcance para miles de trabajadores que se encuentran en situaciones similares.

Los números de la condena

La condena estableció que Federación Patronal Seguros deberá abonar un capital de $285.980.239,88, que con la aplicación de intereses eleva la liquidación total a $351.246.415,17. A esa suma se agrega la prestación mensual por gran invalidez prevista en el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que la aseguradora deberá sostener mientras Fernández lo requiera. El trabajador padece severas limitaciones motoras y necesita asistencia permanente para desenvolverse en su vida diaria.

Puntos clave

  • La ART Federación Patronal Seguros fue condenada a pagar más de $351 millones a César Fernández, operario de Albano Cozzuol S.A. de Ringuelet.
  • El trabajador sufrió un infarto el 24 de noviembre de 2021, no fue atendido en la enfermería de la fábrica y quedó con cuadriparesia y graves secuelas neurológicas permanentes.
  • El fallo reconoció el hecho como accidente laboral por ocasión, expandiendo la protección de la Ley de Riesgos del Trabajo a situaciones en que el ámbito laboral agrava un riesgo común.
  • La sentencia incluye una prestación mensual vitalicia por gran invalidez a cargo de la ART.
  • La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez y puede sentar precedente para futuros reclamos por deficiencias en la atención de emergencias laborales.
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