Judiciales ⚖️
Glaciares en riesgo: la Justicia desactivó el único escudo legal que los protegía en Santa Cruz
El tribunal de alzada dejó sin efecto la cautelar que bloqueaba la Ley 27.804, la polémica norma impulsada por el Ejecutivo que transfiere a las provincias la potestad de habilitar minería en zonas periglaciares. La disputa judicial continúa abierta con amparos en varias jurisdicciones y podría llegar a la Corte Suprema.
La Cámara Federal revocó el freno judicial a la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz
★ La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó este lunes un fallo de alto impacto ambiental y político: revocó la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N° 27.804 en la provincia de Santa Cruz, conocida como la reforma de la Ley de Glaciares.
El tribunal hizo lugar a los planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dispuso que la norma quede plenamente vigente en territorio santacruceño. Con esta decisión, cae el único resguardo judicial transitorio que protegía a los glaciares y ambientes periglaciares santacruceños frente al posible avance de proyectos extractivos, en el marco de una reforma que el gobierno de Javier Milei impulsó para destrabar inversiones en el sector minero.
El escudo judicial que duró apenas cinco semanas
La cautelar revocada había sido dictada el 24 de abril por el juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, en respuesta a una acción de amparo ambiental colectivo promovida por el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría; y la diputada nacional Ana María Ianni. El planteo cuestionó la constitucionalidad de la reforma e invocó el principio de no regresión ambiental, señalando que la nueva norma reduciría las áreas protegidas y habilitaría actividades extractivas hoy prohibidas en zonas de alta sensibilidad ambiental.
El juez Vázquez ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar cualquier medida vinculada a la Ley 27.804 en territorio santacruceño. La resolución se conoció pocas horas después de que el Ejecutivo promulgara la ley mediante el Decreto 271/2026, con las firmas del presidente Milei y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
La Cámara, al revocar ese fallo, sostuvo que la resolución de primera instancia se apoyó en «meras eventualidades» y no explicó de manera concreta por qué la nueva ley resultaría incompatible con la Constitución o con los principios ambientales invocados.
Los camaristas también cuestionaron la representatividad de quienes iniciaron la demanda, al sostener que el intendente de El Calafate y los legisladores locales «no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia».
Una reforma diseñada para abrir el mapa minero
La Ley 27.804, aprobada por el Congreso el 8 de abril de 2026, modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, vigente desde 2010. Sus cambios son de fondo.
Según el análisis de especialistas en derecho ambiental publicado por Chequeado, la reforma transfiere a cada provincia la potestad de determinar qué zonas periglaciares quedan bajo resguardo y cuáles pueden habilitarse para actividades extractivas. En la práctica, la protección quedaría limitada a aquellas áreas que demuestren una «función hídrica específica», en lugar de resguardar el conjunto del ambiente periglaciar como establece la legislación original. Expertos y abogados ambientalistas advierten que esta modificación vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional, que otorga al Congreso la facultad de fijar presupuestos mínimos de protección ambiental que las provincias no pueden reducir.
Una cláusula del nuevo texto concentra las mayores alarmas: si el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) omite realizar el inventario de una zona, esa omisión no afectará la validez de la autorización provincial para habilitar actividades en esa área.
El efecto práctico es que el organismo técnico nacional pierde su poder de veto efectivo. En palabras de especialistas citados por el portal de análisis jurídico Abogados.com.ar, «una provincia puede autorizar actividades en un glaciar que el IANIGLA sigue considerando protegido, y esa autorización vale».
El gobierno de Milei impulsó la reforma bajo el argumento de que la ley original de 2010 era «ambigua» y que sus restricciones frenaban inversiones productivas, principalmente en litio, cobre y oro. El sector minero estima que los principales proyectos de cobre en cartera podrían atraer cerca de 20.000 millones de dólares en inversiones si se modifican las reglas ambientales.
El frente judicial se multiplica
La revocación de la cautelar santacruceña no cierra el debate. La Justicia recibió en paralelo una serie de impugnaciones que mantienen vivo el conflicto.
La Provincia de La Pampa, junto a la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentó un amparo colectivo ambiental ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, solicitando la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la Ley 27.804 con efecto en todo el territorio nacional. Asimismo, organizaciones ambientalistas presentaron un nuevo amparo colectivo con la adhesión de 850.000 personas contra la reforma, según reportaron medios nacionales.
Especialistas advierten que el conflicto reúne condiciones para escalar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde existen antecedentes favorables a la protección de glaciares. La discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 27.804 permanece sin resolución.
Desde la Procuración del Tesoro celebraron el fallo cameral y lo presentaron como un respaldo al «modelo argentino de federalismo de concertación ambiental», bajo el cual el Estado Nacional fijaría estándares mínimos mientras las provincias ejercerían el poder de policía. Para organizaciones ambientalistas y expertos en derecho constitucional, sin embargo, ese argumento invierte la lógica de los presupuestos mínimos: no se trata de concertar la protección hacia abajo, sino de garantizar un piso nacional que ninguna jurisdicción pueda vulnerar.
Santa Cruz alberga el tercer campo de hielo continental más grande del mundo, cuya preservación involucra reservas estratégicas de agua dulce que trascienden cualquier interés sectorial o coyuntura económica.
Puntos clave
- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó el 1 de junio la cautelar que suspendía la Ley 27.804 (reforma de la Ley de Glaciares) en Santa Cruz.
- La reforma, aprobada el 8 de abril, transfiere a las provincias la potestad de definir qué zonas periglaciares pueden habilitarse para la minería y reduce el rol técnico del IANIGLA.
- Expertos advierten que la norma podría vulnerar el artículo 41 de la Constitución Nacional y el principio de no regresión ambiental.
- La disputa judicial sigue abierta: La Pampa presentó un amparo nacional y un colectivo acumula 850.000 adhesiones contra la ley.
- Santa Cruz contiene el tercer campo de hielo continental más grande del mundo; la reforma habilita el avance extractivo en su entorno periglacial.
Defensa
Fraude en la Armada: nueve militares apartados por una estafa millonaria en sueldos
Ocho capitanes de corbeta y un suboficial fueron pasados a disponibilidad tras detectarse irregularidades en la acreditación de haberes por casi 1.000 millones de pesos entre 2022 y 2026. La denuncia penal apunta a 23 personas, incluyendo civiles que cobraron sumas millonarias sin ningún vínculo con la fuerza.
Cerca de 1.000 millones de pesos acreditados de forma irregular en cuentas de personal ajeno a la fuerza y de familiares de oficiales. Esa es la magnitud del fraude que sacude a la Armada Argentina y que derivó en el apartamiento inmediato de nueve militares de sus funciones, mientras la justicia federal avanza sobre una trama que involucra a 23 personas.
El almirante Juan Carlos Romay, jefe de la Armada Argentina, dispuso el pase a disponibilidad de ocho capitanes de corbeta y un suboficial como primera medida disciplinaria ante las irregularidades detectadas en la acreditación de haberes registradas entre julio de 2022 y enero de 2026, por un monto cercano a los 938 millones de pesos. La causa tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, y la denuncia penal apunta a una maniobra de adulteración de recibos de sueldo con la inclusión de viáticos falsos por supuestos viajes al exterior.
La ingeniería del fraude
Según informó la propia Armada mediante un comunicado oficial, el esquema consistía en adulterar los recibos de haberes e incluir viáticos de personal que supuestamente viajaba al exterior, liquidando gastos que nunca se produjeron. Las irregularidades fueron detectadas en el marco de una investigación interna impulsada por la propia fuerza, que posteriormente derivó en la denuncia penal.
Entre los militares apartados se encuentra el capitán de navío Ariel Baltasar Atanasoff, jefe del Departamento Revista de la Armada. Su esposa, María del Carmen Prieto, figura entre las beneficiarias de los pagos irregulares: recibió 152,2 millones de pesos distribuidos en 46 acreditaciones en su cuenta bancaria personal.
Civiles sin vínculo con la fuerza cobraron millones
La denuncia también incluye a tres personas sin ninguna relación con la Armada que percibieron sumas de dinero provenientes del mismo circuito irregular. Andrés Santana cobró 99,4 millones de pesos; Amalia Cristina Díaz recibió 91,9 millones; y Natalia Carolina Yahia percibió 90,4 millones. La participación de civiles externos a la estructura castrense revela que la maniobra no fue improvisada ni acotada: requirió articulación con personas ajenas a la cadena de mandos para dispersar los fondos sustraídos.
En total, la estafa asciende a una suma cercana a los 1.600 millones de pesos si se consideran todos los montos denunciados, aunque la investigación interna de la Armada acota en 938 millones el período comprendido entre 2022 y 2026.
La respuesta institucional y sus límites
El comunicado oficial de la Armada remarca la «política de tolerancia cero frente a cualquier situación de fraude, corrupción, irregularidad o conducta contraria a la ética». Sin embargo, el apartamiento del personal tendrá vigencia solo hasta que se determine la eventual responsabilidad disciplinaria, lo que deja abierta la posibilidad de reincorporación según el resultado de las actuaciones. A los militares involucrados se les aplicará el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, en paralelo a la causa penal federal en curso.
El caso expone una vez más las vulnerabilidades del sistema de control interno de las fuerzas de seguridad y el riesgo de captura institucional cuando los mecanismos de auditoría son insuficientes o tardíos. Que la irregularidad haya podido sostenerse durante más de tres años sin ser detectada por los controles ordinarios es, en sí mismo, un dato que merece respuesta institucional más allá de los apartamientos.
Lo que tenés que saber
- Nueve militares (ocho capitanes de corbeta y un suboficial) fueron pasados a disponibilidad por la Armada Argentina.
- La maniobra irregular involucra la acreditación de haberes y viáticos falsos por cerca de 938 millones de pesos entre julio de 2022 y enero de 2026.
- La denuncia penal apunta a 23 personas en total, incluyendo civiles sin vínculo con la fuerza que cobraron sumas millonarias.
- El capitán de navío Ariel Baltasar Atanasoff, jefe del Departamento Revista, fue apartado porque su esposa percibió 152,2 millones de pesos en 46 acreditaciones irregulares.
- La causa tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2.
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