Judiciales ⚖️
Glaciares en riesgo: la Justicia desactivó el único escudo legal que los protegía en Santa Cruz
El tribunal de alzada dejó sin efecto la cautelar que bloqueaba la Ley 27.804, la polémica norma impulsada por el Ejecutivo que transfiere a las provincias la potestad de habilitar minería en zonas periglaciares. La disputa judicial continúa abierta con amparos en varias jurisdicciones y podría llegar a la Corte Suprema.
La Cámara Federal revocó el freno judicial a la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz
★ La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dictó este lunes un fallo de alto impacto ambiental y político: revocó la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N° 27.804 en la provincia de Santa Cruz, conocida como la reforma de la Ley de Glaciares.
El tribunal hizo lugar a los planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dispuso que la norma quede plenamente vigente en territorio santacruceño. Con esta decisión, cae el único resguardo judicial transitorio que protegía a los glaciares y ambientes periglaciares santacruceños frente al posible avance de proyectos extractivos, en el marco de una reforma que el gobierno de Javier Milei impulsó para destrabar inversiones en el sector minero.
El escudo judicial que duró apenas cinco semanas
La cautelar revocada había sido dictada el 24 de abril por el juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, en respuesta a una acción de amparo ambiental colectivo promovida por el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría; y la diputada nacional Ana María Ianni. El planteo cuestionó la constitucionalidad de la reforma e invocó el principio de no regresión ambiental, señalando que la nueva norma reduciría las áreas protegidas y habilitaría actividades extractivas hoy prohibidas en zonas de alta sensibilidad ambiental.
El juez Vázquez ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar cualquier medida vinculada a la Ley 27.804 en territorio santacruceño. La resolución se conoció pocas horas después de que el Ejecutivo promulgara la ley mediante el Decreto 271/2026, con las firmas del presidente Milei y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni.
La Cámara, al revocar ese fallo, sostuvo que la resolución de primera instancia se apoyó en «meras eventualidades» y no explicó de manera concreta por qué la nueva ley resultaría incompatible con la Constitución o con los principios ambientales invocados.
Los camaristas también cuestionaron la representatividad de quienes iniciaron la demanda, al sostener que el intendente de El Calafate y los legisladores locales «no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia».
Una reforma diseñada para abrir el mapa minero
La Ley 27.804, aprobada por el Congreso el 8 de abril de 2026, modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, vigente desde 2010. Sus cambios son de fondo.
Según el análisis de especialistas en derecho ambiental publicado por Chequeado, la reforma transfiere a cada provincia la potestad de determinar qué zonas periglaciares quedan bajo resguardo y cuáles pueden habilitarse para actividades extractivas. En la práctica, la protección quedaría limitada a aquellas áreas que demuestren una «función hídrica específica», en lugar de resguardar el conjunto del ambiente periglaciar como establece la legislación original. Expertos y abogados ambientalistas advierten que esta modificación vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional, que otorga al Congreso la facultad de fijar presupuestos mínimos de protección ambiental que las provincias no pueden reducir.
Una cláusula del nuevo texto concentra las mayores alarmas: si el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) omite realizar el inventario de una zona, esa omisión no afectará la validez de la autorización provincial para habilitar actividades en esa área.
El efecto práctico es que el organismo técnico nacional pierde su poder de veto efectivo. En palabras de especialistas citados por el portal de análisis jurídico Abogados.com.ar, «una provincia puede autorizar actividades en un glaciar que el IANIGLA sigue considerando protegido, y esa autorización vale».
El gobierno de Milei impulsó la reforma bajo el argumento de que la ley original de 2010 era «ambigua» y que sus restricciones frenaban inversiones productivas, principalmente en litio, cobre y oro. El sector minero estima que los principales proyectos de cobre en cartera podrían atraer cerca de 20.000 millones de dólares en inversiones si se modifican las reglas ambientales.
El frente judicial se multiplica
La revocación de la cautelar santacruceña no cierra el debate. La Justicia recibió en paralelo una serie de impugnaciones que mantienen vivo el conflicto.
La Provincia de La Pampa, junto a la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentó un amparo colectivo ambiental ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, solicitando la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la Ley 27.804 con efecto en todo el territorio nacional. Asimismo, organizaciones ambientalistas presentaron un nuevo amparo colectivo con la adhesión de 850.000 personas contra la reforma, según reportaron medios nacionales.
Especialistas advierten que el conflicto reúne condiciones para escalar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde existen antecedentes favorables a la protección de glaciares. La discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 27.804 permanece sin resolución.
Desde la Procuración del Tesoro celebraron el fallo cameral y lo presentaron como un respaldo al «modelo argentino de federalismo de concertación ambiental», bajo el cual el Estado Nacional fijaría estándares mínimos mientras las provincias ejercerían el poder de policía. Para organizaciones ambientalistas y expertos en derecho constitucional, sin embargo, ese argumento invierte la lógica de los presupuestos mínimos: no se trata de concertar la protección hacia abajo, sino de garantizar un piso nacional que ninguna jurisdicción pueda vulnerar.
Santa Cruz alberga el tercer campo de hielo continental más grande del mundo, cuya preservación involucra reservas estratégicas de agua dulce que trascienden cualquier interés sectorial o coyuntura económica.
Puntos clave
- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó el 1 de junio la cautelar que suspendía la Ley 27.804 (reforma de la Ley de Glaciares) en Santa Cruz.
- La reforma, aprobada el 8 de abril, transfiere a las provincias la potestad de definir qué zonas periglaciares pueden habilitarse para la minería y reduce el rol técnico del IANIGLA.
- Expertos advierten que la norma podría vulnerar el artículo 41 de la Constitución Nacional y el principio de no regresión ambiental.
- La disputa judicial sigue abierta: La Pampa presentó un amparo nacional y un colectivo acumula 850.000 adhesiones contra la ley.
- Santa Cruz contiene el tercer campo de hielo continental más grande del mundo; la reforma habilita el avance extractivo en su entorno periglacial.
Judiciales ⚖️
Maradona: Baudry pidió 16 años para Luque y Forlini y su detención inmediata
El abogado de Dieguito Fernando endureció la acusación de la Fiscalía: reclamó 14 años para Cosachov, 12 para el psicólogo Díaz y la captura inmediata de tres imputados. Sostuvo que «con un simple diurético» Maradona se hubiera salvado.
“Con un simple diurético se hubiera salvado”. Con esa frase, el abogado de Dieguito Fernando Maradona resumió ante los jueces lo que, a su entender, separó la vida de la muerte del Diez: un tratamiento elemental que nunca llegó. Al cierre de su alegato, reclamó 16 años de prisión para el neurocirujano Leopoldo Luque y para la médica de Swiss Medical Nancy Forlini, y pidió que ambos queden detenidos de inmediato junto a la psiquiatra Agustina Cosachov.
El letrado Mario Baudry, querellante en representación del hijo menor de Diego Armando Maradona y pareja de Verónica Ojeda, madre del joven, expuso sus alegatos este martes en los Tribunales de San Isidro, en el tramo final del juicio que busca determinar responsabilidades por la muerte del ídolo, ocurrida el 25 de noviembre de 2020 en la casa alquilada de Tigre donde convalecía de una neurocirugía. Baudry calificó a los acusados como una «banda de irresponsables».
Las penas que reclamó la querella
Baudry encuadró la conducta de Luque, Forlini, Cosachov y el psicólogo Carlos Díaz como homicidio simple con dolo eventual, la figura más grave del expediente, que prevé penas de entre 8 y 25 años de cárcel. Para Luque y para Forlini, jefa de Cuidados Domiciliarios de Swiss Medical, solicitó 16 años; para Cosachov, 14 años; y para Díaz, 12 años de prisión.
En el caso del enfermero Ricardo Almirón y del coordinador de enfermería Mariano Perroni, el abogado bajó la calificación a homicidio culposo y requirió 5 años de prisión para cada uno.
Tras conocerse los pedidos de pena, los jueces dispusieron un cuarto intermedio hasta las 14.
Más duro que la Fiscalía con el psicólogo Díaz
Baudry adhirió a los planteos de los fiscales generales adjuntos de San Isidro, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, sobre la responsabilidad de Luque, aunque anticipó que reclamaría una pena distinta. Donde se apartó con claridad fue en la situación de Díaz: mientras el Ministerio Público Fiscal pidió 5 años de prisión al considerarlo responsable de homicidio culposo, la querella lo ubicó en el mismo plano que los médicos y lo acusó por homicidio con dolo eventual.
Durante la exposición, el abogado también exhibió conversaciones atribuidas a Cosachov, junto a diálogos entre Luque y Vanesa Morla, hermana del abogado y ex apoderado de las marcas de Maradona, Matías Morla, y charlas del neurocirujano con el ex asistente personal del futbolista.
Di Spagna, «el perejil de la película»
En sintonía con la Fiscalía y con el abogado de Diego Junior, Baudry pidió la absolución del médico clínico Pedro Di Spagna. «No vamos a presentar acusaciones de cargo», afirmó, y fue más allá: sostuvo que la defensa de Luque buscó a un «perejil» para desviar responsabilidades y que ese rol recayó en el clínico. «Es el perejil de la película», insistió.
«Con buen criterio, la Fiscalía descubrió la jugada y pidió la absolución», agregó el querellante. La lectura de Baudry apunta a una estrategia defensiva que intentó repartir culpas hacia abajo para aliviar al médico de cabecera.
La mira sobre Swiss Medical
El alegato no se agotó en los siete imputados. Baudry solicitó que se investigue a la gerente de Riesgo de Swiss Medical, Mariana Flichmann, quien intervino en representación de Forlini y declaró como testigo durante el juicio. El pedido vuelve a poner bajo la lupa el papel de la prepaga en la internación domiciliaria que terminó con la muerte de Maradona.
Con las acusaciones de la Fiscalía y de las querellas sobre la mesa, el juicio avanza hacia los alegatos de las defensas, que deberán responder a una imputación que sostiene que la muerte del Diez no fue un hecho imprevisible, sino el resultado de decisiones y omisiones de quienes debían cuidarlo.
Lo que tenés que saber:
- Mario Baudry pidió 16 años de prisión para Luque y Forlini, 14 para Cosachov y 12 para Díaz por homicidio simple con dolo eventual.
- Para los enfermeros Almirón y Perroni requirió 5 años por homicidio culposo.
- Solicitó la detención inmediata de Luque, Cosachov y Forlini.
- Coincidió con la Fiscalía en absolver a Di Spagna, a quien llamó «el perejil de la película».
- Pidió investigar a la gerente de Riesgo de Swiss Medical, Mariana Flichmann.
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