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Judiciales ⚖️

Dalbón contra el TOF: “Transformaron a la Justicia en un Gran Hermano Judicial”

La defensa de la ex presidenta denunció que la medida es autoritaria e inconstitucional.

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El Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 resolvió este lunes que toda persona que no sea familiar directo, abogado o médico de Cristina Fernández de Kirchner deberá solicitar autorización previa por escrito para poder visitarla en su domicilio, donde cumple prisión domiciliaria por la causa Vialidad, luego del fallo firme de la Corte Suprema que ratificó su condena a seis años por administración fraudulenta.

La medida fue rechazada de inmediato por su defensa, que calificó la decisión como “delirio autoritario” y “aberración jurídica”. El abogado Gregorio Dalbón señaló que la decisión del tribunal transforma la casa de la ex mandataria en un “Gran Hermano Judicial” y representa una violación del derecho a la vida familiar, social y del principio de igualdad ante la ley.

“Sí. Leíste bien. Tenés que escribirle a los jueces y esperar que te autoricen. Como si fuera una reclusa peligrosa. Como si fuera culpable de existir”, escribió Dalbón desde sus redes sociales.

Un “buzón de permisos ilegítimos”, según la defensa

El tribunal había solicitado a la defensa una nómina de visitas habilitadas para el domicilio ubicado en San José 1111. El listado fue entregado este lunes con carácter reservado e incluyó a parientes cercanos, custodios, médicos y abogados personales, en línea con lo estipulado cuando se le otorgó la modalidad de arresto domiciliario con tobillera electrónica.

Sin embargo, el TOF rechazó que el régimen de visitas sea más flexible y mantuvo su decisión de requerir autorizaciones individuales por escrito para cualquier persona fuera del núcleo más cercano. Para Dalbón, esa exigencia constituye un “buzón de permisos ilegítimos” y una “humillación institucional”.

Desde la defensa también alertaron que la medida genera una forma de aislamiento político, al limitar el contacto con dirigentes, amigos, referentes sociales o allegados que quieran expresarle apoyo. El abogado Carlos Beraldi ya impugnó la resolución judicial por considerarla “violatoria de los derechos humanos”.

La prisión domiciliaria y las restricciones vigentes

Cristina Kirchner no puede salir de su domicilio, pero está habilitada para utilizar redes sociales, recibir atención médica, contacto con abogados y familiares, y no tiene restricciones específicas para expresarse públicamente.

El TOF impuso condiciones adicionales al concederle el arresto domiciliario, entre ellas, la obligación de “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica”, según figura en el fallo. La ex presidenta ya fue monitoreada con una tobillera electrónica instalada por el Servicio Penitenciario Federal.

La resolución judicial generó revuelo en sectores del oficialismo y también entre organizaciones de derechos humanos, que consideran que las restricciones impuestas no se corresponden con la gravedad del delito ni con los estándares internacionales de trato a personas condenadas en prisión domiciliaria.

DDHH

Traslado de 1.400 presos: la Cámara lo avaló pero le puso límites al Gobierno

La Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus de la Procuración Penitenciaria, pero reconoció irregularidades en las comunicaciones del operativo y ordenó avisar con 72 horas de anticipación los próximos movimientos. Mientras el Gobierno celebra la mudanza de Devoto a Marcos Paz, la educación universitaria en contextos de encierro quedó en el centro del reclamo.

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El Argentino Diario-Traslado presos Devoto.
El Gobierno completó la primera fase del traslado de 1.400 detenidos de Villa Devoto a Marcos Paz.

La Justicia admitió que los traslados de presos desde Devoto no se comunicaron como exige el protocolo del Servicio Penitenciario Federal (SPF), pero dejó firme lo ya ejecutado. No hubo marcha atrás para los 1.400 detenidos movidos a Marcos Paz, aunque sí una orden con plazos concretos para todo lo que viene.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán Martín López, confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). En paralelo con las actuaciones judiciales, el Gobierno nacional anunció este lunes, a través de la Presidencia, que completó la primera fase del traslado de personas detenidas de la cárcel de Villa Devoto al Complejo Penitenciario Federal VIII de Marcos Paz.

Lo que exigió el tribunal

El tribunal no cuestionó la decisión estatal de cerrar Devoto; analizó si la forma en que se organizaron y ejecutaron los traslados provocó, o podía provocar, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En ese examen, los camaristas detectaron que las comunicaciones no se habrían ajustado a las pautas previstas en el protocolo del SPF, y por eso encomendaron al juez de primera instancia que ordene notificar los próximos movimientos a los órganos judiciales y a las defensas con al menos 72 horas de anticipación.

Pese a esa irregularidad, consideraron que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de la falta de comunicación que justificara revertir lo hecho. También advirtieron que devolver a los detenidos a Devoto podía empeorar su alojamiento, porque algunos sectores del establecimiento quedaron inhabilitados por razones técnicas vinculadas con la seguridad de la infraestructura.

La resolución incluyó otra medida relevante: la Cámara ordenó garantizar de inmediato el ingreso de personal de la Procuración Penitenciaria para inspeccionar y monitorear los establecimientos, en respuesta a los planteos sobre las dificultades para acceder a los pabellones y entrevistar a las personas detenidas.

Estudios universitarios, en el centro de la disputa

El impacto sobre la educación es uno de los focos del conflicto. Organizaciones vinculadas con la educación en contextos de encierro denunciaron, al comenzar los traslados, que el operativo empezó por estudiantes universitarios alojados en Devoto, y cuestionaron la interrupción de sus trayectorias académicas. El reclamo apunta al Centro Universitario Devoto (CUD), del programa UBA XXII, que funciona desde 1985 y es una experiencia histórica de educación universitaria en las cárceles argentinas.

La abogada Claudia Cesaroni, referente del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), cuestionó que se trasladara a detenidos con un rol importante en la organización del espacio educativo. Sostuvo que existían acuerdos previos para derivar a determinados estudiantes a Ezeiza, porque en Marcos Paz no estaban garantizadas las mismas condiciones para continuar sus actividades.

La Cámara consideró que hasta ese momento no se había acreditado que los traslados impidieran ejercer el derecho a la educación. Evaluó, entre otros elementos, las gestiones para habilitar espacios de UBA XXII en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, con modalidad híbrida, y la oferta académica disponible en Marcos Paz. Los jueces dejaron abierta la posibilidad de volver a plantear la cuestión si se comprueban afectaciones concretas. Es decir, el fallo no dio por probado que el derecho a estudiar esté garantizado en todos los casos; consideró insuficientes los elementos presentados para disponer una medida general.

Salidas transitorias y casos individuales

Sobre las personas con salidas transitorias o próximas a acceder a ese régimen, la Cámara sostuvo que los efectos sobre la progresividad de la pena deben analizarse de manera individual ante el juez de ejecución o la autoridad judicial correspondiente.

El fallo examinó, entre otros planteos, el caso de Ricardo Alberto Castro Madrid, integrante de la denominada Banda del FAL, cuyo abogado objetó su alojamiento en Marcos Paz porque una resolución anterior había limitado los destinos posibles a unidades del SPF bajo un régimen abierto y de autodisciplina. Los camaristas entendieron que el pedido debía tramitar ante la autoridad competente y que no se acreditaron razones de gravedad y urgencia para resolverlo mediante un hábeas corpus.

La versión oficial y lo que queda pendiente

La administración nacional destacó el despliegue de fuerzas federales, las evaluaciones médicas, la identificación mediante códigos QR y la coordinación entre los organismos intervinientes. La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, sostuvo que el procedimiento se desarrolló sin conflictos, motines ni fugas. El traslado forma parte del acuerdo entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires para dejar de usar Villa Devoto como establecimiento penitenciario y poner en funcionamiento el complejo de Marcos Paz.

Mientras el Gobierno pone el acento en la desocupación del predio y en la puesta en marcha de la nueva cárcel, los reclamos se concentran en las condiciones de alojamiento, el acceso a la educación, la comunicación con las familias y la supervisión de los organismos de control. La decisión de la Cámara no frenó el operativo ni ordenó el regreso de los detenidos, pero fijó obligaciones para los próximos traslados y reforzó el rol de la Procuración Penitenciaria. El cumplimiento de esas medidas será uno de los puntos a observar en la siguiente etapa.

Lo que tenés que saber

  • El Gobierno completó la primera fase del traslado de 1.400 detenidos de Villa Devoto a Marcos Paz.
  • La Sala V de la Cámara del Crimen confirmó el rechazo del hábeas corpus colectivo de la Procuración Penitenciaria.
  • El tribunal ordenó notificar los próximos traslados con al menos 72 horas de anticipación.
  • La Cámara dispuso garantizar el ingreso inmediato de personal de la PPN a los penales.
  • Los jueces dejaron abierta la discusión sobre el derecho a la educación universitaria si se comprueban afectaciones concretas.
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