Judiciales ⚖️
Casación empieza a escuchar argumentos en la causa por la firma del Memorándum con Irán
La audiencia será desde las 10.30 de manera virtual ante los jueces de la sala I del máximo tribunal penal federal del país Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone.
La Cámara Federal de Casación realizará el próximo martes la primera de las dos audiencias previstas en la causa por la firma del Memorándum con Irán, antes de resolver si confirma el cierre del caso sin juicio oral y con sobreseimientos por inexistencia de delito para todos los imputados, entre ellos la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La audiencia será desde las 10.30 de manera virtual ante los jueces de la sala I del máximo tribunal penal federal del país Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone.
La defensa de la vicepresidenta, a cargo del abogado Carlos Beraldi, ya informó que presentará un escrito sin exposición oral.
Para el martes está previsto que expongan ante Casación abogados de las querellas y luego, entre ese día y la segunda audiencia fijada para el 24 de noviembre, lo harán las defensas de los sobreseídos que hayan pedido hacer uso de la palabra, el fiscal ante esa instancia Javier De Luca y un «amicus curiae», amigo del Tribunal.
En la primera audiencia hablará el abogado por la querella Juan José Ávila y luego pidió ser escuchado uno de sus representados, Mario Averbuch, padre de Yamila, una joven de 20 años que murió en el atentado a la AMIA el 18 de julio de 1994.
También en esa jornada expondrá la querella de la DAIA y luego comenzarán las defensas, entre ellas la del viceministro de Justicia Juan Martín Mena, a cargo de Marcos Aldazábal, y la del procurador del Tesoro de la Nación Carlos Zannini, que ejerce Mariano Fragueiro Frías.
Además expondrá el abogado Martín Arias Duval, defensor el excanciller Eduardo Zuaín.
El 7 de octubre de 2021 el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó en un fallo unánime por inexistencia de delito a todos los imputados, pero esa decisión fue apelada por las querellas y está bajo estudio del máximo tribunal penal federal del país.
Los jueces del TOF 8 Daniel Obligado, José Michilini y María Gabriela López Iñiguez descartaron el delito de «encubrimiento agravado» en la causa que se abrió a raíz de la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.
«El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito», concluyeron los jueces del TOF8 en una sentencia firmada tras escuchar a todas las parte en audiencia pública durante más de un mes.
Así dieron por concluidos los preparativos para juzgar el caso que realizaban desde que el fallecido juez Claudio Bonadio lo enviara a juicio en marzo de 2018.
En su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que la firma del Memorándum de entendimiento con Irán por el ataque terrorista del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos buscaba «hacer caer» las circulares rojas de captura internacional pedidas por la Justicia argentina contra ciudadanos iraníes, vigentes en la actualidad.
Los sobreseimientos alcanzaron a la expresidenta y actual vicepresidenta; a Zannini; al senador Oscar Parrilli; a Mena y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque.
También al dirigente Luis D’Elía, al exfuncionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y a la exprocuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.
Los magistrados hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que «los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito».
Ese fallo del 7 de octubre de 2021 fue apelado por las querellas de dos familiares de víctimas y la DAIA y por el fiscal ante el TOF8 Marcelo Colombo.
Sin embargo, en la instancia siguiente ante Casación, el fiscal De Luca no mantuvo el recurso de apelación porque «no existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama», dictaminó.
Realizar un juicio «no podría arrojar ningún otro resultado que la absolución por atipicidad de las conductas, es decir, un resultado equivalente al sobreseimiento aquí recurrido», sostuvo en ese momento.
«El hecho que se pretende llevar a juicio no constituye delito alguno. Y, como consecuencia, la realización del debate oral y público no podría modificarla», agregó el fiscal en consonancia con su postura previa en el caso, cuando dictaminó contra la reapertura de la investigación cerrada por inexistencia de delito en 2015 por el juez federal Daniel Rafecas.
De Luca expondrá para ratificar estos argumentos ante Casación durante la segunda audiencia convocada previa a resolver si se confirma la decisión unánime de sobreseer sin juicio que tomó el TOF8.
En sus apelaciones las querellas mantuvieron la necesidad de llegar con la causa a la instancia de juicio oral.
Goles! ⚽
Morla va a juicio oral por las marcas de Maradona: la Justicia rechazó el sobreseimiento y clausuró la instrucción
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°43 rechazó el sobreseimiento pedido por los imputados y declaró clausurada la instrucción por defraudación y administración fraudulenta sobre la sociedad Sattvica S.A.
Morla, Pomargo y dos hermanas de Maradona serán juzgados por las marcas del Diez
★ El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°43 de la Ciudad de Buenos Aires elevó a juicio oral la causa por las marcas de Diego Armando Maradona, en la que están procesados el abogado Matías Morla, su cuñado Maximiliano Pomargo y las hermanas del Diez Claudia y Rita Maradona, según fuentes judiciales.
La resolución rechazó «no hacer lugar» al sobreseimiento que reclamaban los imputados y declaró clausurada la instrucción, al considerar que los acusados «defraudaron los intereses de los herederos legítimos» del astro argentino «al realizar maniobras vinculadas al manejo, disposición y activos, en acuerdo premeditado».
El escrito judicial determinó que tanto Morla como Pomargo «administraron fraudulentamente los bienes de la sociedad Sattvica S.A.«, de la que eran testaferros bajo los roles de presidente y director suplente, en virtud de «la decisión de creación simulada de esa firma definida por Diego Armando Maradona con el objeto de proteger sus activos marcarios y sustraer eventualmente del fisco italiano y de sus herederos parte de su patrimonio».
Según el expediente, Maradona habría instruido a Morla para que, tras la constitución de Sattvica, le cediera a dicha sociedad las 21 marcas que ya tenía registradas en Argentina. Aunque la empresa estaba bajo titularidad ficticia de los imputados, operaba bajo las directivas del propio Diego.
El accionar delictivo posterior a la muerte
La acusación se concentra especialmente en lo ocurrido después del fallecimiento de Maradona, el 25 de noviembre de 2020, cuando se inició el proceso sucesorio. El 8 de febrero de 2021, la sociedad fue intimada para que cediera y transfiriera en forma inmediata a los herederos la totalidad de las marcas, con la indicación expresa de no utilizar ningún poder otorgado por el deportista.
Lejos de acatar la intimación, los imputados continuaron operando. La resolución judicial detalla que «Morla y Garmendia continuaron como apoderados y ambos ejercieron cargos directivos en el ente social hasta el 20 de septiembre de 2022, cuando Morla renunció a la presidencia social», mientras que Garmendia hizo lo propio como director suplente recién el 17 de julio de 2023.
El segundo tramo de la administración fraudulenta, según el escrito, consistió en la cesión de acciones de Sattvica a favor de Rita Mabel Maradona (50%) y Claudia Nora Maradona (50%), operada entre septiembre de 2022 y agosto de 2023.
Una causa con historia: sobreseídos, procesados y ahora a juicio
La causa tiene un largo recorrido judicial. En primera instancia, Morla y los demás imputados habían sido sobreseídos, pero las hijas del Diez, Dalma y Gianinna Maradona, apelaron esa decisión. En septiembre de 2025, la Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Hernán López y Julio Marcelo Luciani, revocó el sobreseimiento y procesó a Morla y Pomargo como coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta, con embargos de 2.000 millones de pesos sobre los bienes de cada imputado. En diciembre de 2025, la Sala VII confirmó esos procesamientos al rechazar los recursos de las defensas.
La Cámara fue terminante en su fallo: las marcas integraron el patrimonio de Maradona hasta el último día de su vida y las cesiones gratuitas a Sattvica no fueron más que un «ropaje simulado». El tribunal también rechazó el argumento de que Diego habría querido beneficiar a sus hermanas por sobre sus hijos, al sostener que esa hipótesis contradice los principios del derecho sucesorio.
La defensa de Morla sostuvo que la cesión fue un pedido expreso del propio Diego, y que el ex apoderado no obtuvo ningún beneficio económico. Ese argumento no prosperó en ninguna instancia.
Ahora, con la instrucción clausurada y el juicio oral a la vista, la disputa por el legado marcario del máximo ídolo del fútbol argentino ingresa en su etapa más crítica. La causa la iniciaron cinco hijos del Diez: Dalma, Gianinna, Jana, Diego Armando y Diego Fernando.
Puntos clave:
- El Juzgado N°43 elevó a juicio oral la causa por las marcas de Maradona y rechazó el sobreseimiento pedido por los imputados.
- Están acusados Matías Morla, Maximiliano Pomargo, Claudia y Rita Maradona por defraudación y administración fraudulenta de Sattvica S.A.
- La sociedad fue calificada judicialmente como un «ropaje simulado» para sustraer activos marcarios de los herederos legítimos.
- El accionar delictivo principal habría ocurrido tras la muerte de Maradona, cuando la empresa ignoró la intimación de transferir las marcas a sus herederos.
- La causa fue iniciada por los cinco hijos del Diez y lleva más de cuatro años de tramitación judicial.
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