Economía 💲
El FMI advierte: «El camino hacia la estabilidad macroeconómica será difícil»
Desde terreno imperial, el Fondo dijo que valora el «ambicioso plan de estabilización» en el régimen de Milei.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) indicó que «el camino hacia la estabilidad macroeconómica será difícil», no obstante sostuvo que recibió «con satisfacción» las «audaces» medidas iniciales del gobierno de Javier Milei, al tiempo que valoró su «determinación» en la aplicación de un «ambicioso plan de estabilización».
El organismo multilateral se manifestó así al analizar la situación de la Argentina en su staff report publicado hoy tras la aprobación este miércoles de la séptima revisión del acuerdo ampliado bajo el Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para Argentina por parte del Directorio, lo que permitió el desembolso inmediato de alrededor de US$ 4.700 millones (o DEG 3.500 millones).
En ese marco, tras la conclusión de la séptima revisión, dio su aval para «la prórroga del programa hasta fines de 2024», por lo que la próxima supervisión se concretará en los últimos meses del corriente año.
«El personal recibe con satisfacción las audaces medidas iniciales y la determinación de la nueva administración en la aplicación de un ambicioso plan de estabilización para restablecer la estabilidad macroeconómica y volver a encarrilar el programa», destacó el FMI, al tiempo que remarcó que «el compromiso de las autoridades para lograr superávits fiscales y por cuenta corriente gemelos es digno de elogio».
En tal sentido, remarcó que «como resultado, la economía se ha alejado de una crisis de balanza de pagos en toda regla, aunque el camino hacia la estabilidad macroeconómica será difícil -es probable que las condiciones empeoren antes de mejorar- y requerirá una aplicación sostenida de las políticas».
El staff report además manifiesta su «satisfacción» con el compromiso de lograr un superávit primario del 2% del PBI este año y de eliminar todas las formas de financiación del presupuesto por el banco central.
Si bien apoya las medidas para garantizar la consolidación fiscal, advierte que «las medidas distorsionadoras, como los impuestos sobre el comercio, deberán sustituirse con el tiempo por medidas fiscales de mayor calidad que mejoren la estructura y la eficiencia del sistema tributario y refuercen el diseño de los sistemas de subsidios a los servicios públicos, pensiones y transferencias provinciales».
En este sentido, -continúa el informe- «será necesario un esfuerzo continuado para asegurar la oportuna aprobación de la legislación fiscal, incluyendo el fortalecimiento del régimen del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la eventual aprobación de un presupuesto para 2025 que incorpore el necesario giro en las medidas fiscales».
Asimismo, el staff del FMI destacó los esfuerzos iniciales por aumentar la asistencia social para proteger a los más vulnerables, sobre lo cual dijo que «es posible que se necesite apoyo adicional en el futuro».
«Dada la delicadísima situación social, con tasas de pobreza ya elevadas, y el hecho de que la estabilización estará asociada a costes económicos a corto plazo, la asistencia social a través de los programas de subsidios familiares y de cupones para alimentos debería reforzarse según sea necesario», se explaya al respecto.
Mientras que paralelamente, indica el FMI, deben proseguir los esfuerzos, aprovechando las aportaciones de los asociados para el desarrollo, para mejorar la focalización y la eficiencia de los programas sociales, y deben idearse mecanismos para proteger a los hogares pobres de los necesarios reajustes de los precios relativos.
En otro orden, el staff report indicó que «tras la muy necesaria corrección del desajuste cambiario, la política cambiaria deberá calibrarse cuidadosamente para apoyar la acumulación de reservas», y que «habrá que tener cuidado de evitar una rápida reversión de las anteriores ganancias de competitividad para garantizar un superávit por cuenta corriente coherente con los objetivos de acumulación de reservas».
En esta línea, valoró «el compromiso de pasar a un régimen más basado en el mercado y el abandono del enfoque anterior de intervenir en los mercados de divisas paralelos y de futuros no entregables, que sólo drenan reservas y aumentan las vulnerabilidades», así como la eliminación del «sistema opaco de control de las importaciones -en alusión al SIRA/SIRASE- y los esfuerzos para garantizar una resolución ordenada del gran exceso de deuda comercial».
El FMI recomendó además proseguir «los esfuerzos para eliminar los MCP (en referencia a los distintos tipos de cambio) y las restricciones cambiarias […], incluida la eliminación del impuesto sobre el acceso a las divisas para las importaciones en el transcurso de este año […] y el régimen de incentivos a la exportación (que permite la liquidación en los mercados paralelos de divisas)».
En cuanto a la política monetaria, el organismo sostuvo que «deberá ajustarse para apoyar la demanda de dinero y la desinflación», al tiempo que consideró «necesaria una rápida transición a un nuevo marco de política monetaria y operaciones para fortalecer el papel de anclaje del Banco Central (BCRA)».
En tal sentido, celebró «la prioridad de fortalecer gradualmente el balance del BCRA y mitigar los riesgos de refinanciamiento interno».
En otro orden, si bien el staff marcó como positivo el esfuerzo por buscar «una economía más abierta, basada en normas y orientada al mercado, y apoya las iniciativas encaminadas a reducir el exceso de regulaciones que frenan el crecimiento, el empleo y el comercio, las reformas deberán secuenciarse adecuadamente para evitar aumentar los costos de dislocación mientras la economía se ajusta a los cambios de los precios relativos.
«Mientras tanto, siguen siendo cruciales los esfuerzos para liberar el potencial energético y minero de Argentina a través de marcos regulatorios más predecibles», planteó.
El staff del FMI también hizo alusión al tratamiento de la Ley de ‘Bases’, sobre lo cual contempló que «los retrasos en la obtención de apoyo político para la legislación clave de la reforma podrían complicar la implementación del programa, mientras que los riesgos de disturbios no pueden descartarse dados los costes sociales a corto plazo asociados al plan de estabilización».
Con lo cual, agregó, «sigue siendo indispensable esforzarse por conseguir el apoyo de la sociedad al programa, así como una asistencia social adecuada y bien orientada».
«En caso de que se materialicen los riesgos, será necesario desplegar medidas políticas adicionales, como un control más estricto del gasto, una mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias y una racionalización de los gastos fiscales para garantizar los objetivos fiscales, junto con un ajuste ágil de la política de divisas para alcanzar los objetivos de acumulación de reservas», sugirió, al tiempo que apeló a que haya «una comunicación clara y continua será esencial para gestionar las expectativas y mantener el apoyo al programa».
Finalmente, el FMI recomendó «la conclusión de la séptima revisión y la prórroga del programa hasta fines de 2024».
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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