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La Justicia declaró rebelde a «Pepín» Rodríguez Simón y solicitó su captura nacional e internacional

La jueza federal María Romilda Servini dispuso también la inhibición general de bienes y el congelamiento de todos sus productos bancarios. Es en el marco de la causa en la que se investigan las presiones del macrismo contra el Grupo Indalo.

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La jueza federal María Romilda Servini dispuso también la inhibición general de bienes y el congelamiento de todos los productos bancarios del diputado del Parlasur. Es en el marco de la causa en la que se investigan las presiones del Gobierno de Mauricio Macri contra el Grupo Indalo.

La jueza federal María Romilda Servini declaró en rebeldía al diputado del Parlasur Fabian «Pepín» Rodríguez Simón (Cambiemos), ordenó su captura nacional e internacional, dispuso su inhibición general de bienes y el congelamiento de todos sus productos bancarios, indicaron fuentes judiciales.

La magistrada lo dispuso en el marco de la causa en la que se investigan las presiones del Gobierno de Mauricio Macri contra el Grupo Indalo, luego de que el propio Rodríguez Simón anunciara a través de los medios que se encuentra en Uruguay (desde el 8 de diciembre) y que no volverá al país para prestar declaración indagatoria; algo que ratificó su abogado defensor en un escrito que presentó en sede judicial.

Para Servini, «es absolutamente improcedente y parecería ser un atajo para obstruir el curso de la investigación» el pedido de asilo político de Rodríguez Simón a Uruguay. Además, en la resolución remarcó que el ex funcionario de Cambiemos «recientemente dio sobradas muestras públicas de su intención de sustraerse de la justicia, lo cual fue ratificado por su letrado defensor el día 18 de mayo de 2021, a través de la presentación que anteriormente se referenciara”.

LOS ARGUMENTOS DE LA JUEZA MARÍA ROMILDA SERVINI

A lo largo de las 18 páginas del texto judicial, Servini planteó que el dirigente macrista tuvo pleno conocimiento de la existencia del expediente desde mediados de 2019 y se pudo defender en ese terreno con todas las garantías de la ley, por lo que resulta de imposible comprensión el planteo referido a su supuesto temor de ser detenido en forma indebida, como él manifestó públicamente.

“Fabián Rodríguez Simón tiene herramientas procesales en el país (de diverso tipo) para articular estos planteos dentro del ámbito del proceso penal, es decir, del Poder Judicial de la Nación, poder autónomo del poder político respecto del que presenta o plantea sus sospechas (Art. 1 de la Constitución Nacional)”, remarcó la magistrada.

«Debo hacer notar que en este caso no resulta parte ningún miembro del Poder Ejecutivo Nacional. Así, entiendo que están dadas las condiciones para decretar su rebeldía y ordenar su inmediata captura nacional e internacional; eventual y oportunamente se solicitará la correspondiente cooperación judicial internacional (Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay – Ley n° 25.304)», continuó.

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En ese contexto, la jueza Servini advirtió que “se librará además exhorto internacional a las autoridades que correspondan de la República Oriental del Uruguay a efectos de solicitarles que, de manera muy urgente, arbitren los medios para que se proceda a la localización de Fabián Jorge Rodríguez Simón (DNI N° 12.728.408), y se prohíba su salida de ese país”.

Este expediente se encuentra en trámite desde marzo de 2019 y “Rodríguez Simón tenía pleno conocimiento de su existencia al menos desde julio o agosto de ese mismo año”, recordó la jueza.

Servini insistió con que Rodríguez Simón fue notificado con antelación suficiente de la fijación de su declaración indagatoria. “Es más, recientemente solicitó medidas de prueba que iban a ser complementarias a su descargo, con lo cual la situación en que se encuentra no es nueva para él», señaló la magistrada.

«Sumado a ello, los delitos que aquí se investigan de ningún modo pueden ser considerados delitos políticos, y su condición de funcionario público – aún no determinada fehacientemente – no puede ser entendida como suficiente para estos fines”, añadió Servini.

En base a esos argumentos, la jueza sostuvo que el planteo de Rodríguez Simón, que busca ser acogido como refugiado en Uruguay «es absolutamente improcedente, y parecería ser un atajo para obstruir el curso de la investigación, en un caso en el que, luego de más de dos años de trámite, no se le ha impuesto ninguna medida cautelar personal ni real que pudiera dar un viso de verosimilitud al temor que el imputado pretende sostener” tras denunciar una persecución política, “es absolutamente improcedente, y parecería ser un atajo para obstruir el curso de la investigación, en un caso en el que, luego de más de dos años de trámite, no se le ha impuesto ninguna medida cautelar personal ni real que pudiera dar un viso de verosimilitud al temor que el imputado pretende sostener”.

En este expediente se investiga “la presunta existencia de actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción”, según surge de la resolución.

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Cuadernos: Casación frenó el atajo de la reparación integral y sigue el juicio

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de las defensas de Cristóbal López, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio y otros imputados que buscaban extinguir la acción penal con ofrecimientos de dinero. El debate oral ante el TOF N° 7 sigue, y el único matiz lo puso el juez Slokar, que consideró que correspondía oír a las partes.

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Fachada del edificio de los tribunales federales de Comodoro Py, en Retiro

Cincuenta imputados de la causa Cuadernos ofrecieron dinero para que la Justicia extinguiera la acción penal en su contra, y la Cámara Federal de Casación Penal les cerró ese camino: la continuidad del debate oral quedó firme y el juicio sigue en pie.

La Sala I, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, declaró inadmisibles los recursos de las defensas contra resoluciones del Tribunal Oral Federal N° 7 que habían rechazado planteos de nulidad y pedidos de reparación integral del perjuicio. La decisión se conoció este jueves.

Quiénes recurrieron

Los recursos fueron presentados y acompañados por defensas de imputados entre los que figuran Cristóbal López, Carlos De Sousa, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio, Armando Loson, Juan Carlos de Goycoechea, Mario Rovella, Héctor Sánchez Caballero, Juan Manuel Abal Medina, Roberto Orazi, Miguel Marconi y Juan José Luciano, entre otros empresarios y exfuncionarios.

Los pedidos de reparación integral

En la etapa de juicio, el TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que pretendían extinguir la acción penal mediante ofrecimientos de reparación integral del perjuicio, una figura prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Esos ofrecimientos se basaban en la actualización de embargos cautelares por sumas que iban de $300.000 a más de $1.800 millones. Los pedidos fueron rechazados con la oposición de la fiscal general Fabiana León y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

La causa Cuadernos se inició en 2018 a partir de los registros del chofer Oscar Centeno, quien documentó supuestos traslados de dinero desde empresas contratistas del Estado hacia funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. Se trata de una megacausa con más de un centenar de acusados, entre ellos la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El voto de Petrone

En su voto, Petrone sostuvo que las decisiones impugnadas no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella por sus efectos, y que tampoco encuadran entre los autos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación para habilitar la instancia de casación.

El magistrado recordó además la doctrina de la Corte Suprema según la cual los pronunciamientos que obligan al imputado a seguir sometido a proceso no ponen fin al pleito ni generan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Sobre el rechazo de la reparación integral, Petrone remarcó que la complejidad de la causa, con multiplicidad de hechos e imputados, requiere que el debate oral avance para precisar los extremos fácticos de la imputación y las responsabilidades de cada interviniente.

La adhesión de Barroetaveña y el matiz de Slokar

Barroetaveña adhirió en lo sustancial al voto de su colega. Slokar, en cambio, consideró que correspondía oír a las partes, aunque aclaró que esa postura no implicaba adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala I de Casación declaró inadmisibles los recursos de las defensas y dejó firme la continuidad del debate oral ante el TOF N° 7.
  • La Sala está integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar.
  • El TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que buscaban extinguir la acción penal por reparación integral (artículo 59, inciso 6°, del Código Penal).
  • Los embargos actualizados iban de $300.000 a más de $1.800 millones, y la fiscal general Fabiana León y la UIF se opusieron.
  • Petrone consideró que las resoluciones no son sentencia definitiva; Barroetaveña adhirió y Slokar opinó que correspondía oír a las partes.
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