Judiciales ⚖️
Lucio murió por causa del ataque sufrido y presentaba heridas previas
De acuerdo con la historia clínica el niño ingresó a centros de salud cinco veces en tres meses por presentar lesiones, algunas de ellas de gravedad.
Fiscales que investigan el crimen del niño de cinco años asesinado el viernes pasado en La Pampa, presuntamente por su madre y la pareja de ésta, verificaron que la víctima presentaba golpes, mordeduras y quemaduras viejas y recientes.
El equipo de fiscales que investiga el crimen de Lucio Dupuy, el niño de cinco años asesinado el viernes pasado en la ciudad pampeana de Santa Rosa presuntamente por su madre y la pareja de ésta, recibió el informe de la autopsia que confirma que la víctima presentaba politraumatismos por golpes, mordeduras y quemaduras, de vieja y reciente data.
En tanto, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) de La Pampa solicitó al Ministerio de Salud provincial un informe sobre los ingresos del niño a distintos hospitales y centros de salud de dicha ciudad ya que, de acuerdo con la historia clínica, fue atendido cinco veces en tres meses por presentar lesiones, algunas de ellas de gravedad.
Fuentes judiciales informaron que este pedido, realizado por el fiscal Juan Carlos Carola, se fundamenta en la cantidad de veces que Lucio ingresó a centros de salud con distintas lesiones, algunas graves, sin que se registrara denuncia alguna por parte de las autoridades sanitarias intervinientes.
Uno de los fiscales que integra el equipo creado especialmente para investigar el crimen, Walter Martos, reiteró este martes lo que ya se había difundido oficialmente desde el Poder Judicial pampeano: «Dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal o en la Unidad de Género, Niñez y Adolescencia, no existe una denuncia formal de maltrato contra Lucio».
Historia clínica de Lucio
No obstante, en la historia clínica del niño figura que el 15 de diciembre de 2020 fue asistido por «traumatismos de miembro superior» en el Hospital Evita y el 18 de ese mismo mes, en el Hospital Molas, donde le diagnosticaron «fractura a nivel de la muñeca y de la mano».
También que el 22 de enero de 2021 fue llevado a la posta del barrio Río Atuel, donde los médicos constataron «traumatismos de miembro superior», mientras que el 1 de febrero volvió al Hospital Evita por un «código T14-1», es decir, un traumatismo en el cuerpo.
Finalmente, el 23 de marzo último le diagnosticaron en el Hospital Evita «mallet finger», una deformidad en el dedo que se genera por una fractura ósea de la falange distal.
Las lesiones que Lucio sufrió tiempo antes del asesinato, fueron ahora ratificadas por el forense Juan Carlos Toulouse, quien en la autopsia se refirió a mordeduras, quemaduras y golpes de antigua y reciente data y aseguró que en sus casi 30 años de profesión «nunca» vio algo igual.
Asimismo, la autopsia confirmó que la causa de muerte del niño fue consecuencia de «politraumatismos» en distintas partes del cuerpo y una «hemorragia interna».
Ahora, desde la FIA procuran establecer los motivos por los cuales las autoridades médicas no hicieron las denuncias correspondientes y el niño no llegó a ser auxiliado y puesto a resguardo por algún organismo del Estado provincial.
El hecho
Lucio murió el viernes 26 por la noche tras ser golpeado y por el crimen fueron detenidas su madre, Magdalena Espósito Valenti (24) y a la pareja de ésta Abigail Páez (27), quienes están bajo prisión preventiva, la primera acusada por «homicidio calificado por el vínculo» y la segunda por «homicidio simple».
En la causa interviene el juez Daniel Ralli, quien dispuso que ambas permanezcan tras las rejas mientras se instruye la causa y hasta que sean sometidas a juicio.
La mujeres están actualmente alojadas en el Complejo Penitenciario 1 de la ciudad de San Luis, ya que fueron sacadas de La Pampa tras los violentos incidentes registrados la noche del pasado domingo en la seccional 6ta. de Santa Rosa donde estaban presas.
El fiscal Martos detalló que ambas fueron indagadas el pasado sábado, al día siguiente del asesinato, y que luego se realizó la audiencia de formalización de la acusación, en la que a pedido de la fiscalía y por decisión del juez, quedaron bajo prisión preventiva por 90 días, lapso durante el cual se instruirá la causa para ser elevada a juicio.
Martos relató que la causa comenzó el viernes pasado cuando Lucio «prácticamente llegó sin vida» al hospital Evita, donde murió «pese a todas las maniobras que se le hicieron de reanimación».
«A partir de ese mismo momento se detienen a la madre y a su pareja y se lleva adelante todo el procedimiento, con la indagatoria, la formalización de las imputaciones y la orden de prisión preventiva hasta la finalización del proceso», resumió.
Sobre las acusadas, el funcionario judicial dijo que la calificación legal de los delitos que se les imputan van a ir variando de acuerdo con los elementos que vayan encontrando.
Martos informó que ya inspeccionaron la vivienda en la que Lucio vivía con las acusadas, de donde se secuestraron elementos que luego se determinarán si aportan o no a la investigación
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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