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Estudiantes rescinde el contrato de Diego García, acusado de «abuso sexual»

El club platense y el jugador llegaron a un acuerdo para rescindir el contrato que vinculaba a García con Estudiantes hasta mediados del 2023.

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Estudiantes de La Plata rescindió hoy el contrato con el futbolista uruguayo Diego García, quien deberá afrontar un juicio oral en la causa que se le sigue por «abuso sexual con acceso carnal», tras la denuncia de un hecho ocurrido en febrero de 2021.

El club platense y el jugador llegaron a un acuerdo para rescindir el contrato que vinculaba a García con Estudiantes hasta mediados del 2023.

El mediocampista vio frustrado su pase a Nacional de Uruguay en las últimas horas debido a las quejas de diversos sectores del club de Montevideo por su situación procesal, motivo por el que desistió de contratarlo.

Y tampoco pudo regresar a Patronato, por lo que la dirigencia de Estudiantes tomó la decisión de terminar con su vínculo contractual.

Fuentes de la dirigencia «Pincha» consultadas señalaron que la desvinculación fue de común acuerdo, que el futbolista entendió que “era lo mejor”, y que en la institución ya no tenía lugar. El contrato vencía el 30 de junio del 2023 pero «había una decisión tomada y cada vez resultaba más complicado encontrarle destino», señalaron las fuentes.

Cuando se conoció la denuncia, Estudiantes decidió separar a García inmediatamente del plantel. Luego, tras una presentación judicial del jugador volvió a entrenar con el plantel, hasta que pasó a préstamo a Talleres de Córdoba, donde jugó 21 partidos y marcó un gol.

Posteriormente, pasó a Patronato, donde también hubo resistencias en la socios del club de Paraná y ahí disputó 17 encuentros, con un gol anotado.

En Estudiantes había llegado a mediados de 2019, con Gabriel Milito como entrenador y firmó un contrato por cuatro temporadas, cuando el club había adquirido un porcentaje del pase. En el «León» jugó 31 partidos y convirtió dos goles.

El hecho que provocó la denuncia de la joven cuyas iniciales son C.B. se produjo en una quinta de El Rodeo, zona residencial cercana a City Bell, el 24 de febrero del 2021, en donde participaron otros futbolistas pero ninguno más fue alcanzado por la denuncia y sólo debieron presentarse ante la justicia como testigos.

Días atrás, el juez de Garantías Pablo Raele ratificó la investigación de la fiscal Cecilia Corfield, rechazó todos los planteos de la defensa (pedidos de nulidades y sobreseimiento de acusado) y elevó el expediente para que sea debatido en juicio oral. El futbolista se enfrenta a una pena de prisión de cumplimiento efectivo de entre 6 y 15 años.

En su resolución, el juez contestó cada uno de los planteos de nulidades de la defensa a cargo del abogado Diego Hernán Bandin, al tiempo que descartó el sobreseimiento intentado por esa parte, y recordó que el caso debe ser analizado «con perspectiva de género».

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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