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Fernández enfrenta indagatoria por presunta violencia contra Fabiola Yañez

Durante la audiencia, entregó un extenso escrito en el que negó las acusaciones y cuestionó la competencia del juzgado.

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El expresidente argentino Alberto Fernández se presentó hoy en los tribunales de Comodoro Py para declarar en la causa que investiga presuntos hechos de violencia de género contra su ex pareja, Fabiola Yañez. Durante la audiencia, entregó un extenso escrito en el que negó las acusaciones y cuestionó la competencia del juzgado.

Declaración y postura ante la justicia

Fernández arribó a Comodoro Py a las 10:10 de la mañana y se retiró a las 11:30 sin realizar declaraciones a la prensa. En su escrito, afirmó: «Jamás ejercí violencia física sobre Fabiola Yañez». Además, sostuvo que los testigos que declararon en la causa nunca presenciaron conductas violentas de su parte y solicitaron su sobreseimiento.

El exmandatario se negó a responder preguntas del juez Julián Ercolini y del fiscal Ramiro González, argumentando que había recusado a ambos y que, a su entender, el juzgado no es competente para llevar adelante el caso. El trámite duró aproximadamente 40 minutos, durante los cuales se le leyeron fragmentos de la imputación en su contra.

Contexto de la causa

La investigación se inició en agosto de 2024, cuando Yañez denunció a Fernández por agresiones físicas y psicológicas durante su convivencia en la Quinta de Olivos. La denuncia incluyó pruebas como fotografías y mensajes que evidenciarían las agresiones. Fernández ha negado las acusaciones y ha intentado, sin éxito, suspender su declaración indagatoria.

Próximos pasos judiciales

Tras la indagatoria, el juez Ercolini deberá decidir si procesa, dicta la falta de mérito o sobresee a Fernández. La audiencia se concretó después de dos postergaciones previas debido a recursos presentados por la defensa del exmandatario.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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