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Trabajo

El Gobierno de Milei intimó a estatales en condiciones de jubilarse

La nueva medida de la administración libertaria obliga a los empleados públicos a iniciar los trámites jubilatorios en un plazo menor a 30 días. Gremios y oposición critican la presión ejercida sobre los trabajadores.

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El Gobierno de Javier Milei, a través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, dirigido por Federico Sturzenegger, intimó a los empleados públicos que cumplan con las condiciones legales a jubilarse. La resolución 3/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece que aquellos trabajadores del Estado que reúnan los requisitos para ingresar al sistema previsional deberán iniciar los trámites de jubilación en un plazo de 30 días hábiles.

Reducción del Estado: la obsesión del Gobierno

La resolución es parte de una serie de medidas que el Gobierno de Milei implementa para reducir la estructura estatal y controlar el gasto público. Bajo el argumento de modernizar y optimizar el empleo público, Sturzenegger busca disminuir la plantilla de personal permanente que trabaja en la Administración Nacional, compuesta por la Administración Central, los Organismos Descentralizados y los Entes Públicos.

El documento publicado instruye a los titulares de las entidades estatales a intimar, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a los empleados que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241. De este modo, se fuerza a los empleados a iniciar los trámites administrativos para ingresar al régimen previsional.

La medida afecta a miles de empleados públicos en todo el país que, aunque cumplan con los años de servicio y edad, tal vez no estén listos para retirarse, lo que genera incertidumbre en algunos sectores del Estado.

Empresas del Estado, también bajo la lupa

La resolución 3/2024 no solo alcanza a los trabajadores de la Administración Nacional. El Gobierno «recomienda» a las Empresas y Sociedades del Estado adoptar medidas similares. Esto incluye a las empresas estatales, sociedades de economía mixta y cualquier entidad empresarial donde el Estado tenga una participación mayoritaria. La medida pretende abarcar un espectro más amplio de la estructura estatal, lo que representa un paso firme en la dirección de achicar la participación del Estado en la economía.

Sturzenegger justifica la resolución como parte de la «Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», que apunta a transparentar el uso de los recursos públicos y mejorar la eficiencia en el manejo del personal estatal.

Impacto en los empleados y el futuro del Estado

La resolución generó reacciones diversas entre los gremios y sectores políticos opositores. Mientras el oficialismo asegura que es una medida necesaria para avanzar en la transformación del Estado, sindicatos y partidos opositores critican la presión ejercida sobre los empleados públicos, quienes se ven obligados a retirarse sin considerar las condiciones personales ni el contexto social actual.

El futuro del empleo público en Argentina, en medio de un gobierno con clara inclinación a la reducción del Estado, se presenta incierto. Queda por ver cómo estas medidas impactarán en la prestación de servicios públicos esenciales, ya que el éxodo masivo de trabajadores estatales podría generar vacíos difíciles de llenar en áreas clave del funcionamiento del país.

Judiciales ⚖️

Reforma laboral: un nuevo fallo la reactivó, pero la cuestión de fondo no está resuelta

El status jurídico actual de la Reforma Laboral, las cuestiones de competencia y el abuso judicial.

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El Argentino Diario-No a la Reforma Laboral.

Qué pasa con la Ley de Reforma Laboral: medidas cautelares y cambio de fuero

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar dictada por su colega del fuero laboral que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de 2026. La norma, impulsada por el gobierno de Javier Milei para desregular las relaciones de trabajo, recuperó así plena vigencia provisoria; aunque la cuestión de fondo, que implica analizar si la ley es o no constitucional, sigue pendiente de resolución.

El fallo y el «claro abuso» judicial

La magistrada Marra Giménez cuestionó con dureza la decisión del juez laboral Raúl Ojeda, quien en marzo pasado había suspendido 81 artículos de la norma mediante una medida precautoria. En su resolución, la jueza consideró que suspender semejante cantidad de artículos por una cautelar implicaba un «claro abuso» de las facultades judiciales. Al mismo tiempo, ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 la remisión de la totalidad de las causas radicadas y sus incidentes vinculados, en el marco de la inscripción del expediente como proceso colectivo decidida el 20 de marzo de 2026.

El texto del fallo dispuso expresamente: «Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026, que suspendió 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802, de conformidad con las facultades previstas en el art. 2º, in fine, de la ley N°26.854».

El conflicto de competencia y el traslado al fuero contencioso

La causa llegó al fuero Contencioso Administrativo luego de un conflicto de competencia suscitado tras el planteo de inconstitucionalidad impulsado por la CGT. La central obrera había recurrido a la Justicia laboral para frenar la aplicación de la norma, pero el traslado al fuero contencioso cambió el escenario procesal y, con él, el resultado de la cautelar.

La periodista Vanesa Petrillo resumió el estado de situación: «El Gobierno ahora obtiene un fallo que le es favorable porque deja sin efecto directamente la medida cautelar que había dictado el juez laboral. De esta manera, la ley adquiere plena vigencia.» Y precisó: «No está resuelta la cuestión de fondo. Si hacemos un balance, hasta ahora, en relación a los fallos, está mejor el Gobierno que la CGT.»

Lo que la ley habilita, lo que los trabajadores pierden

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 es una de las iniciativas más polémicas del gobierno libertario. Entre sus principales disposiciones, reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones, modifica el régimen de indemnizaciones y altera condiciones del convenio colectivo de trabajo en sectores clave, todo bajo el argumento oficial de «flexibilizar» el mercado laboral para estimular el empleo formal.

Para la CGT y los sectores sindicales, la norma representa un retroceso histórico en los derechos adquiridos por los trabajadores argentinos, muchos de ellos conquistados con décadas de organización y lucha sindical. El planteo de inconstitucionalidad sigue en pie y, aunque la cautelar fue levantada, la central obrera anticipó que continuará todas las acciones legales disponibles hasta llegar, si es necesario, a la Corte Suprema de Justicia.

En ese camino, cabe recordar que la propia Corte Suprema ya había rechazado el per saltum presentado por el Gobierno en esta misma causa, una señal que, al menos formalmente, indica que el máximo tribunal no avaló los atajos procesales del Ejecutivo para acelerar los tiempos judiciales.

El resultado de hoy es, en términos procesales, una victoria táctica del Gobierno: la ley está vigente mientras la Justicia define el fondo del asunto. Pero nada está resuelto. El debate sobre la
constitucionalidad de 81 artículos de la norma, que afectan
directamente las condiciones laborales de millones de trabajadores argentinos, recién empieza su recorrido más profundo en la Justicia.

Lo que tenés que saber de la reforma laboral

  • La jueza Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la cautelar del juez laboral Raúl Ojeda que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
  • La magistrada calificó la suspensión dictada por Ojeda como un «claro abuso» de las facultades cautelares.
  • La causa pasó al fuero Contencioso Administrativo tras un conflicto de competencia iniciado por el planteo de inconstitucionalidad de la CGT.
  • La cuestión de fondo, es decir, la constitucionalidad de la norma, aún no fue resuelta y la disputa judicial continúa.
  • La Corte Suprema había rechazado previamente el per saltum presentado por el Gobierno en esta misma causa.
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