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Córdoba

Prisión perpetua para los policías asesinos de Blas Correas

Los cabos primero Lucas Gómez y Javier Alarcón fueron condenados por el delito de “homicidio calificado”.

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Los dos policías acusados de disparar y matar a Blas Correas, al tirar contra el auto en el que se trasladaba con amigos por la capital cordobesa en agosto de 2020, fueron condenados esta tarde tras un juicio por jurados a prisión perpetua por el delito de “homicidio calificado”.

Por unanimidad, la pena recayó sobre los cabos primero Lucas Gómez (37) y Javier Alarcón (35), a quienes también le atribuyeron la tentativa de homicidio calificado de los cuatro amigos que iban junto a al adolescente de 17 años asesinado.

En el mismo fallo se resolvió también que los cinco chicos atacados a balazos fueron “víctimas de violencia institucional”.

A su vez, el tribunal de juicio condenó a penas de tres y cuatro años de cárcel otros nueve policías por distintas responsabilidades vinculadas al hecho principal, como «encubrimiento, falso testimonio y omisión de los deberes de funcionario público»; mientras que absolvió a los restantes dos efectivos que habían llegado al debate.

La lectura de la parte resolutiva de la sentencia se dio a conocer pasadas las 18.30 en una sala de audiencias colmada en las que los familiares y amigos de las víctimas aplaudieron cuando se conoció la perpetua para Gómez y Alarcón, y luego siguieron con abrazos y llantos de emoción.

Esta jornada comenzó por la mañana con las “últimas palabras” de los imputados, ocasión en la que los dos principales ahora condenados aseguraron que no tuvieron «intención» de matar.

«No tuve intención de quitar la vida a nadie ni atentar contra nadie», expresó Gómez, tras lo cual pidió «perdón» por el hecho.

Por su parte, Alarcón, manifestó que «no» es un asesino y que «no tenía intenciones homicidas» cuando realizó los disparos.

Los restantes 11 acusados negaron las imputaciones y dijeron ser «inocentes».

La única que atinó a admitir que cometió «errores» cuando se encargó de «plantar» un arma a las víctimas fue Wanda Esquivel (34), quien además pidió «perdón» y terminó condenada a 4 años de cárcel.

Antes del inicio de la audiencia, el papá de Valentín Blas Correas, había manifestado que esperaba una «condena para todos» y que la «sentencia es el comienzo de la lucha por la verdad y justicia» para su hijo.

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Del debate participan el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla en calidad de ‘amicus curiae’, y representantes de Amnistía Internacional, que es ‘observador’ del proceso.

Según la investigación, el hecho ocurrió la madrugada del 6 de agosto del 2020, cuando Juan Cruz Camerano Echevarría (20) conducía un Fiat Argo blanco, junto a cuatro amigos y compañeros de colegio: Valentín Blas Correas, Camila Toci, Cristóbal Bocco Camerano y Mateo Natali, ahora mayores de edad pero que al momento del hecho tenían 17 años.

Cuando circulaban en la zona de avenida Vélez Sarsfield y Romagosa, del barrio Colinas en el sur capitalino, se había montado un control policial de prevención en donde los efectivos hicieron señas al conductor para que aminore la velocidad, pero al acercarse al puesto de seguridad decidió acelerar y continuó la marcha.

El expediente detalla que el cabo primero Gómez, «con intención de matarlos» efectuó cuatro disparos con su arma reglamentaria contra el automóvil, en tanto su compañero el cabo primero Alarcón, «en acuerdo tácito (con Gómez) y aportando al plan común de dar muerte a los ocupantes del vehículo», también efectuó dos disparos «a sabiendas que no había justificación legal para ello».

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Las pericias determinaron que uno de los cuatro disparos efectuados por el suboficial Gómez impactó sobre la zona de la escápula derecha de Correas, que le ocasionó lesiones en el lóbulo inferior del pulmón derecho, la vena cava inferior y el ventrículo derecho, determinándose que la causa eficiente de la muerte fue por traumatismo de tórax causada por el proyectil.

Los demás ocupantes no sufrieron heridas, no obstante, uno de los disparos traspasó el apoyacabeza y la capucha del adolescente Bocco Camerano, a milímetros de su cráneo.

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Posteriormente, y con el objetivo de simular un enfrentamiento con un grupo armado, los policías ‘plantaron’ un arma en las cercanías donde luego ocurrió la balacera.

En sus alegatos, los fiscales y las querellas habían solicitado «prisión perpetua» para Gómez y Alarcón, al considerarlos «coautores de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de su función por un miembro de las fuerzas policiales y homicidio agravado por el empleo de armas de fuego».

También por los delitos de «homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de su función por un miembro de las fuerzas policiales en grado de tentativa reiterado -cuatro hechos- y homicidio agravado por el empleo de armas de fuego en grado de tentativa reiterado -cuatro hechos-, en concurso ideal, y todos ellos en concurso real».

Además, pidieron condenas por «falso testimonio, encubrimiento por favorecimiento personal y real agravado por la calidad funcional y por la gravedad del hecho y omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal» para el subcomisario Sergio González (44), el comisario Juan Antonio Gatica (46), y los comisarios inspector Jorge Galleguillo (46) y Walter Soria (45).

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Y para la oficial ayudante Yamila Martínez (25), el subcomisario Enzo Quiroga (36), el cabo Ezequiel Vélez (25), el agente Rodrigo Toloza (29), el cabo Leonardo Martínez (20); el oficial ayudante Ezequiel Vélez (24) y la agente Esquivel (34).

Finalmente, solo Toloza y el cabo Martínez fueron absueltos.

Córdoba

El TSJ de Córdoba liberó a Paola Ortiz tras 13 años presa por parir sola

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba redujo la condena de prisión perpetua a 13 años y nueve meses, tiempo que la mujer ya cumplió, al incorporar perspectiva de género y reconocer el contexto de violencia, pobreza extrema y desprotección en que ocurrió el parto. El fallo marca un precedente en la justicia cordobesa y fue impulsado por más de diez organizaciones de derechos humanos y feministas.

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó la libertad de Paola Verónica Ortiz, quien cumplía una condena a prisión perpetua desde 2015 por la muerte de su hija recién nacida. El máximo tribunal provincial fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días, período que la mujer ya cumplió en detención, y resolvió su liberación inmediata. El hecho que motivó la causa ocurrió el 31 de octubre de 2012 en la localidad de Villa Nueva, Córdoba, cuando Ortiz atravesó un parto en absoluta soledad y sin asistencia médica.

Una condena perpetua ignoró el contexto

En el juicio original, la causa fue recalificada como homicidio calificado por el vínculo y derivó en la máxima pena prevista por el Código Penal. Sin embargo, el TSJ determinó que aquella sentencia ignoró las múltiples condiciones de vulnerabilidad que atravesaba la mujer al momento del hecho.

Las pericias incorporadas al expediente revelaron que Ortiz, que tenía 29 años en ese momento, presentaba un nivel intelectual inferior al promedio para su edad, antecedentes de abuso y abandono, y que al momento del parto se encontraba en un estado de desubjetivización que la llevó a actuar sin plena conciencia de sus actos.

El fallo también ponderó la violencia psicológica y económica que ejercía sobre ella su expareja, y el sometimiento al que la sometía su exsuegro, quien le exigía relaciones sexuales a cambio de un techo y la amenazaba ante la posibilidad de un embarazo con otro hombre. El TSJ cuestionó además que el juicio original la juzgara desde el mandato idealizado de la «buena madre» y que se le exigiera responsabilidad penal sin considerar que dio a luz sola, sin red de apoyo ni acceso al sistema de salud.

Perspectiva de género y estándares internacionales

Al reconsiderar la condena, el Tribunal aplicó un enfoque integral de género y los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre emergencias obstétricas en contexto de pobreza. El fallo no implicó una absolución, sino una reducción de la pena que, al coincidir con el tiempo ya cumplido, habilitó la liberación. El TSJ estableció así un precedente judicial relevante para el tratamiento de casos en que mujeres en situación de extrema vulnerabilidad enfrentan consecuencias penales derivadas de partos no asistidos.

Más de diez organizaciones impulsaron la revisión

La causa por la libertad de Paola Ortiz fue sostenida durante años por una articulación amplia de organizaciones feministas y de derechos humanos que se presentaron como amicus curiae ante el tribunal. Entre ellas figuran el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil Abogadas por Chaco, la Asociación Civil El Telar y Católicas por el Derecho a Decidir, entre otras. La campaña por su liberación se sostuvo bajo la denominación Mesa por la Libertad de Paola Ortiz y logró instalar el caso en la agenda pública como un paradigma de la criminalización de las mujeres pobres en el sistema judicial.

Si vivís una situación de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda llamá gratis al 144, mandá un mensaje al 11 5050 0147 o por WhatsApp al +54 911 2771 6463. También podés descargar acá una app para recibir ayuda de profesionales.

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