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Judiciales ⚖️

Comienza el juicio a cuatro guardaparques por la muerte de dos niños en Neuquén

Los agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) están imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves.

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Cuatro guardaparques serán juzgados desde mañana en la ciudad de Neuquén en el marco de una causa por la muerte de dos niños ocurrida en 2016 a raíz de la caída de un árbol en el Parque Nacional Lanín (PNL), en San Martín de los Andes.

Los agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) están imputados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves.

Además, se encuentran imputados por homicidio culposo dos prestadores turísticos, integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca.

El Tribunal Oral Federal (TOF) a cargo del juicio estará conformado por los jueces María Paula Marisi, Pablo Lacava y Alejandro Cabral, y las penas pueden llegar hasta los seis años de prisión.

El caso judicial se remonta al 1 de enero de 2016, cuando un árbol de aproximadamente 40 metros de altura cayó en el camping Lolen, ubicado en la bahía de Catritre, a orillas del lago Lacar, debido a ráfagas de viento que rompieron sus raíces descalzadas.

El accidente provocó la muerte Matías Mercanti, de 7 años, y de Martina Sepúlveda, de 3, mientras que dos adultos familiares de los niños sufrieron heridas.

En 2019, la jueza federal de Zapala, Silvina Domínguez, había sobreseído a los implicados.

La resolución fue apelada, ya que en la causa consta documentación donde se establece que tanto los guardaparques como la comunidad mapuche se encontraban obligados a realizar una revisión de los árboles previo al inicio de la temporada, con el objetivo de garantizar la seguridad de los visitantes.

Desde la APN informaron que «mientras dure el juicio se llevará adelante una paralización total en todas las áreas protegidas de país».

«Lamentamos los inconvenientes que esto pueda generar, pero también solicitamos que comprendan la trascendencia del caso, ya que los hechos de la naturaleza son imprevisibles e inevitables», agregaron.

Asimismo, advirtieron que «una condena por parte de la Justicia, endilgando responsabilidad a los trabajadores de la APN, afectaría a todas las actividades relacionadas con el turismo, el uso público y a todas aquellas derivadas, que son fuente cultural y laboral de tantos proyectos, emprendimientos, investigaciones, y todo tipo de trabajos que se realizan en los interiores de todas las áreas protegidas de país».

La acción de protesta más fuerte está prevista para el jueves 2, a la que se sumarán casi todos los parques nacionales de la Argentina, cuando no se abrirán los senderos, y tampoco se permitirán excursiones ni cualquier otro tipo de actividad.

Los parques afectados por las restricciones incluirán al Lanín, Sierra de las Quijadas, Quebrada del Condorito, el Parque Nacional Chaco y el área del Valle Encantado en el PN Los Cardones.

El jueves 2 se sumarán a la protesta -con restricción total- los parques de El Palmar, Aconquija, Monte León, Leoncito, Talampaya, Quijadas, Arrayanes, Huapi, Alerces, Cardones, Pre-Delta, Iberá, Mburucuyá, Bosques Petrificados de Jaramillo, Ciervo de los Pantanos y el Parque Nacional Iguazú.

La decisión de cerrar temporalmente ha sido recibida con comprensión por parte de la APN, que ha pedido a los visitantes que se comuniquen con los parques o consulten sus redes sociales para confirmar la disponibilidad antes de planificar sus visitas.

El Sindicato de Guardaparques Nacionales expresó su profunda preocupación por el proceso judicial y subrayó que su responsabilidad es preservar las especies dentro de las áreas protegidas, no convertirlas en zonas urbanas donde los turistas estén exentos de riesgos inusuales.

Desde la agrupación gremial compartieron el dolor de las familias de las víctimas, pero enfatizaron que culpar a los guardaparques por este trágico evento no es justificado.

El hecho generó preocupaciones significativas sobre la naturaleza del trabajo de los guardaparques y las posibles implicaciones legales de eventos naturales, imprevisibles en áreas protegidas.

Los acusados que serán juzgados desde mañana son el titular de Guardaparques, Diego Lucca; el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman; el guardaparque Matías Encina; y dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca, Milena Cheuquepan y Juan Delgado.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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