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Impuestos

El Gobierno actualiza parámetros del Impuesto a las Ganancias para operaciones internacionales

La administración Milei modificó montos de declaración obligatoria y estableció nuevos controles sobre transacciones con el exterior. Las medidas rigen desde este miércoles para empresas y contribuyentes con actividad internacional.

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⬛ El Gobierno nacional publicó este martes en el Boletín Oficial el Decreto 767/2025, que introduce cambios en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, actualizando los montos y parámetros que regulan las operaciones internacionales de contribuyentes argentinos.

La normativa, que entrará en vigencia este miércoles 29 de octubre y regirá para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha, eleva de manera significativa los umbrales desde los cuales los contribuyentes deben informar sus operaciones con el exterior a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Nuevos montos para declaración de operaciones internacionales

Según el decreto oficial, el límite anual a partir del cual los contribuyentes están obligados a informar operaciones internacionales a ARCA quedó establecido en $500 millones. Esta cifra representa una actualización respecto a los valores que venían rigiendo hasta ahora.

Por otro lado, las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación quedarán exceptuadas de presentar declaraciones especiales si no superan los $150 millones en conjunto o los $15 millones por operación individual.

Redefinición de «bienes con cotización» y registro obligatorio

La normativa introduce modificaciones en la definición de «bienes con cotización», incorporando precios de referencia tanto de mercados nacionales como internacionales. Esta medida apunta a establecer parámetros más claros para la valuación de las operaciones.

Además, el decreto establece la obligación de registrar electrónicamente los contratos de exportación dentro de los 60 días posteriores al embarque de la mercadería. En estos registros, los contribuyentes deberán detallar información sobre contratos, compradores, precios pactados, medios de transporte utilizados y condiciones de venta acordadas.

En este marco, ARCA quedó facultada para fijar precios o índices mínimos de mercado que permitan evaluar la independencia de las operaciones y detectar posibles maniobras de evasión o elusión fiscal.

Extensión del régimen simplificado

El Decreto 767/2025 también modifica el Decreto 353/2025 para extender el régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas. La novedad es que ahora incluirá determinados casos de rentas de fuente extranjera, siempre que así lo disponga el organismo recaudador.

Argumentos oficiales sobre la medida

El texto oficial justificó la medida como parte de un proceso de «modernización y simplificación de la normativa tributaria», con el objetivo de «adaptarla a la realidad económica actual, otorgar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y optimizar las herramientas de fiscalización y control del Estado».

Desde el Gobierno argumentaron que «la simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas». En ese sentido, consideraron «propicia la incorporación en determinados supuestos de la renta de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias».

Puntos clave:

• El decreto eleva a $500 millones el monto anual desde el cual deben informarse operaciones internacionales a ARCA

• Las operaciones con vinculados del exterior quedan exceptuadas de declaraciones especiales si no superan $150 millones en conjunto o $15 millones individuales

• Se incorporan precios de referencia nacionales e internacionales para definir «bienes con cotización»

• Los contratos de exportación deberán registrarse electrónicamente dentro de los 60 días del embarque

• Las modificaciones rigen desde el 29 de octubre para ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha

Economía 💲

El sistema impositivo argentino es regresivo por diseño: quién paga más y por qué

El sistema impositivo vigente extrae recursos principalmente de quienes menos tienen, protege la renta concentrada. En ese contexto, el *Foro de Economía y Trabajo* analiza el actual escenario y avanza en una propuesta de cuál es la reforma tributaria que Argentina necesita y plantea siete ejes para avanzar hacia un sistema más justo y progresivo. Los detalles.

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El sistema tributario argentino: regresivo por diseño y funcional al poder concentrado

Un estudio del Foro Economía y Trabajo* señala que el esquema impositivo vigente extrae recursos principalmente de quienes menos tienen, protege la renta concentrada y debilita la capacidad del Estado para responder ante las crisis. Asimismo, el documento avanza en una propuesta de reforma integral de siete capítulos busca revertir esa lógica y construir un sistema progresivo, redistributivo y soberano.

La estructura regresiva: quién paga y quién no

Aproximadamente el 70% de la recaudación fiscal argentina proviene de impuestos indirectos, que se trasladan a los precios de bienes y servicios y recaen proporcionalmente con más fuerza sobre los sectores de menores ingresos. Solo el 30% restante corresponde a tributos directos. Esta arquitectura, lejos de gravar la riqueza acumulada, penaliza el consumo cotidiano.

El caso del IVA lo ilustra con precisión matemática: una persona que percibe $1.000.000 mensuales y debe consumirlo íntegramente para subsistir soporta una carga efectiva del 17,36% de su ingreso. Quien gana $10.000.000 y consume solo la mitad, paga en términos reales el 8,68%. La tasa nominal es idéntica; la carga real, radicalmente distinta. El sistema castiga la necesidad y premia la acumulación.

A eso se suma que el impuesto a las ganancias, que debería ser el instrumento directo por excelencia, conserva exenciones y tratamientos preferenciales para rentas financieras y ganancias de capital, mientras los salarios quedan gravados con mayor intensidad efectiva. El ingreso del trabajo tributa más, y con mayor facilidad, que la renta especulativa.

El mito de la «alta presión tributaria»

El discurso que instala a la Argentina como un país de «demasiados impuestos» no resiste un análisis comparado. En 2023, la presión tributaria bruta total argentina equivalía al 27,9% del PIB, por debajo de Francia (45,4%), Italia (41,5%), Alemania (40,1%), España (37,3%), el Reino Unido (35,3%), Canadá (34,8%) e incluso Brasil (33,3%). El problema, entonces, no es el nivel agregado de imposición, sino su composición regresiva, su sesgo procíclico y su incapacidad para gravar de manera suficiente las rentas concentradas y los beneficios extraordinarios.

El ajuste Milei: el Estado que se retira

Bajo la gestión de Javier Milei, iniciada en diciembre de 2023, la inequidad se profundizó. La reforma tributaria incorporada en la Ley Bases (27742) implicó reducción de alícuotas y mecanismos de adelantamiento de ingresos mediante regímenes especiales, mientras que durante 2025 se rebajaron derechos de exportación e impuestos a bienes suntuarios. La consecuencia directa fue un sistema aún más regresivo y un Estado con menor capacidad de respuesta fiscal.

Los recortes reales acumulados desde 2023 revelan la magnitud del desmantelamiento:

  • Gasto primario total: -31%
  • Gasto de capital: -86%
  • Transferencias a provincias: -66%
  • Programas sociales: -61%
  • Transferencias a universidades: -20%
  • Subsidios a la energía: -58%
  • Salarios públicos: -29%

En el primer trimestre de 2026, el gasto primario cayó un 5,1% interanual adicional, en el marco del cumplimiento de las metas acordadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Una reforma en siete capítulos

Frente a ese diagnóstico, la propuesta del Foro Economía y Trabajo* plantea una transformación estructural organizada en siete ejes.

El primer capítulo es la reforma del impuesto a las ganancias. Los salarios deben quedar eximidos para los tramos medios y bajos; la imposición debe recaer sobre los niveles más elevados de ingreso; y la renta financiera y los dividendos deben tributar igual o más que el ingreso del trabajo. El principio es claro: a igual capacidad económica, igual o mayor tributación sobre el capital que sobre el trabajo.

El segundo capítulo apunta a reducir el peso regresivo del IVA mediante un sistema de devolución automática para jubilados, trabajadores de bajos ingresos y personas con discapacidad, combinado con una integración gradual con el impuesto a los ingresos brutos provinciales, para evitar superposiciones distorsivas.

El tercer capítulo propone gravar de manera progresiva la transmisión gratuita de riqueza: herencias, legados y donaciones de grandes patrimonios, activos en el exterior y tierras concentradas. La desigualdad no solo se reproduce por diferencias salariales, sino por la transmisión intergeneracional de privilegios que el sistema actual deja íntegramente intacta.

El cuarto capítulo plantea un gravamen sobre el consumo suntuario de personas de muy elevada capacidad contributiva: embarcaciones de recreo, aeronaves privadas, vehículos de lujo, residencias de alta gama. No se trata de ampliar la regresividad, sino de capturar manifestaciones evidentes de concentración patrimonial que hoy quedan al margen de cualquier carga adicional.

El quinto capítulo propone reformar el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, reduciendo o eliminando el componente impositivo en las categorías más bajas del monotributo. Formalizar no puede significar expulsar del sistema; debe significar integrar con previsibilidad y derechos garantizados.

El sexto capítulo es central para la economía argentina: la reforma de los derechos de exportación y la creación de un impuesto a la renta extraordinaria. Los retornos excepcionales que no surgen de mayor productividad ni inversión genuina, sino de guerras, crisis internacionales, devaluaciones o marcos regulatorios favorables, no pueden quedar íntegramente privatizados. La base imponible se calcularía sobre el excedente por encima de una rentabilidad histórica normal del sector, con alícuotas progresivas activadas por disparadores objetivos. El Estado capturaría así una porción de rentas cuya causa es social, geopolítica o natural, y destinaría esos recursos a infraestructura, desarrollo científico-tecnológico y fortalecimiento del mercado interno.

El séptimo capítulo plantea una ofensiva integral contra la evasión, la elusión y la fuga de capitales, reconstruyendo la capacidad estatal de control y coordinación entre organismos tributarios, aduaneros y financieros. La propuesta incluye derogar las modificaciones en materia de regímenes de información incorporadas en la reforma conocida como «Inocencia fiscal», que vaciaron de datos al fisco y dejaron sin herramientas a la autoridad tributaria para cumplir su función.

El fondo político del debate

La propuesta explicita lo que el discurso oficial sistemáticamente omite: el sistema tributario no es neutral. En una economía atravesada por la desigualdad y la concentración, cada decisión impositiva define quién financia el Estado y quién queda al margen. Un sistema apoyado en impuestos indirectos, con exenciones para la renta financiera y recortes estructurales sobre el gasto social, no es una política de eficiencia, sino una elección política a favor de los sectores más concentrados.

La discusión, en ese marco, no puede reducirse a «bajar impuestos» o «subir impuestos». La pregunta decisiva es más precisa y más incómoda para el poder: ¿quién paga, sobre qué base, y para financiar qué proyecto de país?

SOBRE EL FORO ECONOMÍA Y TRABAJO

Se trata de un espacio de pensamiento y acción integrado por profesionales vinculados al Movimiento Sindical Argentino, la producción nacional y la economía popular. Los documentos del Foro buscan aportar a un programa soberano basado en la justicia social y el desarrollo estratégico.

Participan de este espacio: S. Arelovich, R. Aronskind, G. Barceló, N. Brenta, E. Codianni, J.P. Costa, N. Crovetto, R. Dellatorre, M. Di Ciano, M. Duarte, E. Dvorkin, R. Feletti, N. Forero, J.M. Fumagalli, A. García, C. Gutiérrez, R. Koss, N. Malinovsky, J. Marchini, A. Mezmezian, F. Miceli, A. Repar, H. Rovelli, J. Sbatella, N. Silva, J.C. Teso, R.P. Treber.

Coordinación: Eduardo Berrozpe | Contacto: foroeyt@gmail.com

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