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Impuestos

El Gobierno actualiza parámetros del Impuesto a las Ganancias para operaciones internacionales

La administración Milei modificó montos de declaración obligatoria y estableció nuevos controles sobre transacciones con el exterior. Las medidas rigen desde este miércoles para empresas y contribuyentes con actividad internacional.

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⬛ El Gobierno nacional publicó este martes en el Boletín Oficial el Decreto 767/2025, que introduce cambios en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, actualizando los montos y parámetros que regulan las operaciones internacionales de contribuyentes argentinos.

La normativa, que entrará en vigencia este miércoles 29 de octubre y regirá para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha, eleva de manera significativa los umbrales desde los cuales los contribuyentes deben informar sus operaciones con el exterior a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Nuevos montos para declaración de operaciones internacionales

Según el decreto oficial, el límite anual a partir del cual los contribuyentes están obligados a informar operaciones internacionales a ARCA quedó establecido en $500 millones. Esta cifra representa una actualización respecto a los valores que venían rigiendo hasta ahora.

Por otro lado, las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación quedarán exceptuadas de presentar declaraciones especiales si no superan los $150 millones en conjunto o los $15 millones por operación individual.

Redefinición de «bienes con cotización» y registro obligatorio

La normativa introduce modificaciones en la definición de «bienes con cotización», incorporando precios de referencia tanto de mercados nacionales como internacionales. Esta medida apunta a establecer parámetros más claros para la valuación de las operaciones.

Además, el decreto establece la obligación de registrar electrónicamente los contratos de exportación dentro de los 60 días posteriores al embarque de la mercadería. En estos registros, los contribuyentes deberán detallar información sobre contratos, compradores, precios pactados, medios de transporte utilizados y condiciones de venta acordadas.

En este marco, ARCA quedó facultada para fijar precios o índices mínimos de mercado que permitan evaluar la independencia de las operaciones y detectar posibles maniobras de evasión o elusión fiscal.

Extensión del régimen simplificado

El Decreto 767/2025 también modifica el Decreto 353/2025 para extender el régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas. La novedad es que ahora incluirá determinados casos de rentas de fuente extranjera, siempre que así lo disponga el organismo recaudador.

Argumentos oficiales sobre la medida

El texto oficial justificó la medida como parte de un proceso de «modernización y simplificación de la normativa tributaria», con el objetivo de «adaptarla a la realidad económica actual, otorgar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y optimizar las herramientas de fiscalización y control del Estado».

Desde el Gobierno argumentaron que «la simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas». En ese sentido, consideraron «propicia la incorporación en determinados supuestos de la renta de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias».

Puntos clave:

• El decreto eleva a $500 millones el monto anual desde el cual deben informarse operaciones internacionales a ARCA

• Las operaciones con vinculados del exterior quedan exceptuadas de declaraciones especiales si no superan $150 millones en conjunto o $15 millones individuales

• Se incorporan precios de referencia nacionales e internacionales para definir «bienes con cotización»

• Los contratos de exportación deberán registrarse electrónicamente dentro de los 60 días del embarque

• Las modificaciones rigen desde el 29 de octubre para ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha

Combustibles ⛽

Milei congela el impuesto a los combustibles para maquillar la inflación

El gobierno volvió a diferir la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos mediante el decreto 217/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida, que ya tiene antecedentes desde mediados de 2024, apunta a evitar que el ajuste impositivo se traslade a los surtidores y presione sobre el Índice de Precios al Consumidor.

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★ El gobierno de Javier Milei recurrió una vez más a una de sus herramientas predilectas para amortiguar el dato de inflación: postergar la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL). La medida, formalizada a través del decreto 217/2026 publicado en el Boletín Oficial, desplazó hasta mayo el incremento que estaba previsto para el corriente mes de abril.

La decisión no es nueva ni aislada. La administración libertaria recurre a esta maniobra de manera sistemática desde mediados de 2024, cuando comenzó a desdoblar y diferir los ajustes sobre los impuestos fijados a los combustibles para evitar que se trasladen a los precios finales al consumidor. Lo que cambia esta vez es el escenario internacional: la guerra que protagonizan Estados Unidos e Israel contra Irán mantiene bajo presión al precio del petróleo y agrega incertidumbre sobre la evolución futura de los valores en los surtidores.

El decreto y sus fundamentos oficiales

El texto del decreto 217/2026 establece que el Ejecutivo definió «volver a diferir los incrementos remanentes en los montos de los Impuestos sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono», derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025. Los productos alcanzados por la postergación son la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

El documento oficial justifica la medida con el argumento de que fue tomada «con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible» y agrega que consideró «necesario, para los productos en cuestión, volver a diferir los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones».

La retórica oficial choca con la realidad fiscal: según la estimación de la consultora Economía y Energía, las postergaciones de los aumentos impositivos a los combustibles dispuestas a lo largo de 2025 implicaron una resignación de ingresos fiscales por un total de 2.326 millones de dólares. Una cifra que desmiente la narrativa del «sendero fiscal sostenible» y revela el costo concreto de sostener artificialmente el índice de precios.

Combustibles e inflación: una relación estructural

El precio de los combustibles no es un dato menor dentro del esquema de medición de precios del INDEC. Su impacto se extiende a lo largo de toda la cadena productiva a través del transporte, lo que lo convierte en un factor con capacidad de arrastre sobre prácticamente todos los sectores de la economía. No actualizar el impuesto es, en los hechos, una forma de atenuar artificialmente la medición de inflación sin atacar sus causas estructurales.

Desde septiembre del año pasado, el gobierno estableció que las actualizaciones del ICL se calculen en base a la variación de la inflación y se apliquen de forma trimestral. Al mismo tiempo, fijó un monto diferencial para el gasoil destinado a las provincias patagónicas, el Partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza.

Una estrategia de cosmética fiscal

La postergación del impuesto a los combustibles se inscribe en un patrón más amplio del gobierno de Milei: la administración del dato de inflación como objetivo político antes que como resultado de una política económica consistente. La aceleración inflacionaria registrada en los últimos meses hace más urgente la necesidad oficial de evitar cualquier componente adicional que presione los precios, aunque eso implique resignar ingresos fiscales por miles de millones de dólares.

La situación en Oriente Medio suma una variable de incertidumbre que el gobierno no puede controlar desde Buenos Aires. El conflicto bélico que involucra a potencias con peso determinante en el mercado energético global mantiene los precios del crudo en un estado de volatilidad que el Ejecutivo prefiere esperar que se estabilice antes de aplicar los incrementos pendientes.

Lo que queda claro, sin embargo, es que cada postergación profundiza el rezago acumulado del impuesto; un rezago que más temprano que tarde deberá actualizarse, con el consiguiente impacto sobre los precios que el gobierno intenta hoy evitar a cualquier costo.

Puntos clave:

  • El gobierno oficializó la postergación del aumento del ICL mediante el decreto 217/2026, publicado en el Boletín Oficial.
  • Los productos alcanzados son nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.
  • La medida se aplaza para mayo; el ajuste corresponde a actualizaciones pendientes de 2024 y 2025.
  • Las postergaciones de 2025 implicaron una resignación de ingresos fiscales por 2.326 millones de dólares, según la consultora Economía y Energía.
  • El conflicto bélico en Oriente Medio y su efecto sobre el precio del petróleo opera como factor adicional en la decisión oficial.
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