Impuestos
El Gobierno actualiza parámetros del Impuesto a las Ganancias para operaciones internacionales
La administración Milei modificó montos de declaración obligatoria y estableció nuevos controles sobre transacciones con el exterior. Las medidas rigen desde este miércoles para empresas y contribuyentes con actividad internacional.
⬛ El Gobierno nacional publicó este martes en el Boletín Oficial el Decreto 767/2025, que introduce cambios en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, actualizando los montos y parámetros que regulan las operaciones internacionales de contribuyentes argentinos.
La normativa, que entrará en vigencia este miércoles 29 de octubre y regirá para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha, eleva de manera significativa los umbrales desde los cuales los contribuyentes deben informar sus operaciones con el exterior a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Nuevos montos para declaración de operaciones internacionales
Según el decreto oficial, el límite anual a partir del cual los contribuyentes están obligados a informar operaciones internacionales a ARCA quedó establecido en $500 millones. Esta cifra representa una actualización respecto a los valores que venían rigiendo hasta ahora.
Por otro lado, las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación quedarán exceptuadas de presentar declaraciones especiales si no superan los $150 millones en conjunto o los $15 millones por operación individual.
Redefinición de «bienes con cotización» y registro obligatorio
La normativa introduce modificaciones en la definición de «bienes con cotización», incorporando precios de referencia tanto de mercados nacionales como internacionales. Esta medida apunta a establecer parámetros más claros para la valuación de las operaciones.
Además, el decreto establece la obligación de registrar electrónicamente los contratos de exportación dentro de los 60 días posteriores al embarque de la mercadería. En estos registros, los contribuyentes deberán detallar información sobre contratos, compradores, precios pactados, medios de transporte utilizados y condiciones de venta acordadas.
En este marco, ARCA quedó facultada para fijar precios o índices mínimos de mercado que permitan evaluar la independencia de las operaciones y detectar posibles maniobras de evasión o elusión fiscal.
Extensión del régimen simplificado
El Decreto 767/2025 también modifica el Decreto 353/2025 para extender el régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas. La novedad es que ahora incluirá determinados casos de rentas de fuente extranjera, siempre que así lo disponga el organismo recaudador.
Argumentos oficiales sobre la medida
El texto oficial justificó la medida como parte de un proceso de «modernización y simplificación de la normativa tributaria», con el objetivo de «adaptarla a la realidad económica actual, otorgar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y optimizar las herramientas de fiscalización y control del Estado».
Desde el Gobierno argumentaron que «la simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas». En ese sentido, consideraron «propicia la incorporación en determinados supuestos de la renta de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias».
Puntos clave:
• El decreto eleva a $500 millones el monto anual desde el cual deben informarse operaciones internacionales a ARCA
• Las operaciones con vinculados del exterior quedan exceptuadas de declaraciones especiales si no superan $150 millones en conjunto o $15 millones individuales
• Se incorporan precios de referencia nacionales e internacionales para definir «bienes con cotización»
• Los contratos de exportación deberán registrarse electrónicamente dentro de los 60 días del embarque
• Las modificaciones rigen desde el 29 de octubre para ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha
Combustibles ⛽
Otra vez: el Gobierno patea a noviembre la suba del impuesto a los combustibles
El Decreto 1126/2026 corrió del 1 de octubre al 1 de noviembre los aumentos pendientes de 2024, 2025 y los dos primeros trimestres de 2026. Las postergaciones de 2025 ya implicaron una resignación de ingresos fiscales de US$2.326 millones, según la consultora Economía y Energía, mientras el Ejecutivo defiende un “sendero fiscal sostenible”.
La suba del impuesto a los combustibles que debía llegar a los surtidores el 1 de octubre volvió a quedar en el freezer: el Gobierno la trasladó al 1 de noviembre. Es un nuevo capítulo de un cronograma que el Ejecutivo corre mes a mes desde hace más de un año.
La decisión del Poder Ejecutivo nacional se oficializó este miércoles mediante el Decreto 1126/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma difiere los incrementos remanentes en los montos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono, derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
El argumento oficial y el contexto energético
En los considerandos del decreto, el Gobierno explicó que la postergación busca “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, y consideró necesario diferir los incrementos remanentes de los productos alcanzados.
La medida se da en un escenario de creciente presión sobre los precios energéticos por el conflicto en Medio Oriente y luego de los aumentos que dispusieron las petroleras en los últimos días. El objetivo declarado es evitar un mayor impacto en los surtidores y atenuar el efecto sobre la inflación.
Un calendario que se corre una y otra vez
El mecanismo no es nuevo. Desde septiembre de 2025 el Ejecutivo dispuso que las subas se calculen en base a la inflación y se actualicen de forma trimestral, y estableció un monto fijo diferencial para el gasoil que se consume en las provincias patagónicas, el Partido de Patagones en Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en Mendoza. Desde mediados de 2024, la administración de Javier Milei desdobló o postergó en varias oportunidades la actualización de estos tributos.
En los últimos meses la secuencia se repitió con puntualidad: el Decreto 562/2026 empujó el remanente a agosto, el 693/2026 lo movió a septiembre, una modificación posterior fijó el 1 de octubre como nueva fecha y ahora el 1126/2026 lo lleva a noviembre. Cada decreto aplica un ajuste parcial y deja lo más pesado para el mes siguiente.
Cuánto cuesta la postergación
Las postergaciones de aumentos impositivos a los combustibles dispuestas durante 2025 implicaron una resignación de ingresos fiscales por un total de US$2.326 millones, de acuerdo a la estimación de la consultora Economía y Energía.
La cifra expone una contradicción de fondo. Un Gobierno que hizo de la caída del gasto la bandera de su gestión renuncia, decreto tras decreto, a recaudación por un tributo que él mismo diseñó para actualizarse por inflación. Y el diferimiento no elimina el aumento, solo lo corre: los incrementos pendientes de 2024, 2025 y 2026 siguen acumulados, a la espera de una fecha que ya se movió varias veces.
Para el consumidor, el alivio es acotado. Que el Estado demore su parte no impide que las petroleras suban los precios en los surtidores, algo que según se informó ya ocurrió en los últimos días.
Lo que tenés que saber:
- El Decreto 1126/2026 se publicó este miércoles en el Boletín Oficial y traslada al 1 de noviembre de 2026 los incrementos que debían regir desde octubre.
- Alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, por actualizaciones de 2024, 2025 y el primer y segundo trimestre de 2026.
- El Gobierno lo justificó para “continuar estimulando el crecimiento de la economía” con un sendero fiscal sostenible.
- Las postergaciones de 2025 significaron US$2.326 millones menos de ingresos fiscales, según Economía y Energía.
- Desde septiembre de 2025 las subas se calculan según la inflación y se actualizan cada trimestre.
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