Judiciales ⚖️
Juicio por la muerte de Maradona: se postergó la declaración de Dalma y Gianinna
Hoy declararán peritos médicos especializados en la internación y autopsia del astro del fútbol.
En una nueva audiencia del juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, fuentes del caso informaron que hubo un cambio en la agenda y las declaraciones de Dalma y Gianinna Maradona fueron postergadas. En su lugar, hoy se escuchará a peritos médicos especializados en la internación y autopsia del astro del fútbol.
Mientras tanto, el debate judicial tuvo un giro inesperado con la detención de Julio César Coria, uno de los custodios de Maradona, acusado de falso testimonio y posible riesgo de fuga.
Contradicciones en la declaración de un custodio
Coria, jefe de seguridad del exfutbolista, fue quien le practicó respiración boca a boca el 25 de noviembre de 2020, día en que Maradona falleció en una residencia del barrio cerrado San Andrés, en Tigre.
Sin embargo, su testimonio ante el tribunal presentó serias inconsistencias. Afirmó haber visto a la psiquiatra Agustina Cosachov realizar maniobras de reanimación cardiopulmonar en Maradona, un dato que no mencionó en sus declaraciones previas.
Además, negó haber hablado con el neurocirujano Leopoldo Luque entre el 11 y el 25 de noviembre de 2020, pero los magistrados confrontaron su testimonio con mensajes de chat que demostraron lo contrario.
El abogado Fernando Burlando, representante de las hijas de Claudia Villafañe, solicitó abrir una causa paralela por falso testimonio. Sin embargo, el juez Savarino rechazó la medida y ordenó que se leyeran sus declaraciones anteriores.
«Cosachov le hizo maniobras en el pecho, en ese momento no me habré acordado», intentó justificar Coria ante el tribunal.
Finalmente, tras un cuarto intermedio, las magistradas Di Tomasso y Makintach ordenaron la detención del custodio, mientras que Savarino votó en contra.
Jana Maradona apuntó contra Luque y Cosachov
En la audiencia del martes, Jana Maradona, de 28 años, testificó que el neurocirujano Leopoldo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov fueron los “médicos de cabecera” de su padre durante su última internación.
Señaló que fue Luque quien eligió el country de Tigre como residencia provisoria para Maradona tras su cirugía, y que nunca desconfió del médico, ya que su padre «lo amaba».
Además, Jana reveló que solo visitó dos veces a Maradona en ese lugar:
- Primera visita: Estaba en buen estado junto a su hermana Gianinna.
- Segunda visita: Lo encontró hinchado y de mal humor.
Asimismo, relató que el psicólogo Carlos Díaz le indicó a ella y a sus hermanas que solo fueran a ver a Maradona si él lo pedía. Al no recibir noticias, Jana decidió visitarlo el 25 de noviembre, pero en el trayecto se enteró de su fallecimiento a través de la radio y mensajes en su celular.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
-
Goles! ⚽5 díasScaloni eligió a sus 55: sorpresas, caras nuevas y la gran ausencia que sacude al fútbol argentino
-
Política 📢5 díasEl Gobierno que no quiere Ficha Limpia: la interna que expone el doble discurso anticorrupción de LLA
-
Geopolítica 🌎7 díasHondurasgate: audios filtrados vinculan a Milei con una presunta red continental de desinformación
-
Deportes ⚽3 díasCentral eliminó a Racing con polémico arbitraje y pasó a semifinales del Apertura
-
Política 📢6 díasRadiografía de la desesperación: el salto crítico de los suicidios en la era Milei
-
Economía 💲6 díasLa economía destrozada: Delivery récord, bolsillos vacíos y un salario que ya no alcanza para pedir comida
-
Política 📢3 díasMilei usó datos reales para construir una mentira: lo que no dijo al comparar su sueldo con el de rectores
-
Judiciales ⚖️6 díasEl periodista que creó la causa Cuadernos declaró y se hundió: habló de “licencias literarias” y “ficción”
