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Judiciales ⚖️

Se presentaron al menos 10 amparos contra el decretazo de Milei

Gil Domínguez presentó una «acción declarativa de inconstitucionalidad» contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, con un pedido de medida cautelar para suspender sus efectos hasta el dictado de sentencia definitiva.

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El fuero en lo Contencioso Administrativo Federal recibió al menos ocho amparos contra el decreto de necesidad y urgencia 70, de desregulación económica, con pedidos de medidas suspensivas hasta que se dicte sentencia de fondo en relación a planteos de presunta inconstitucionalidad de la norma del gobierno de Javier Milei.

En una de ellas, la radicada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez quedó designado hoy nuevo juzgado, el Contencioso Administrativo Federal 7 luego que el letrado recusó al magistrado sorteado inicialmente, Juan Pablo Cayssials, informaron fuentes judiciales.

Gil Domínguez presentó una «acción declarativa de inconstitucionalidad» contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último con un pedido de medida cautelar para suspender sus efectos hasta el dictado de sentencia definitiva.

En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires se realizaron hasta el momento ocho presentaciones judiciales contra el DNU, que resultaron sorteadas en diferentes juzgados.

La primera fue la radicada la semana pasada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, en la cual el viernes último el juez Esteban Furnari admitió la acción como un «amparo colectivo» y dio vista a la fiscalía para que se determine si la causa es competencia de ese juzgado.

La acción judicial fue presentada por esa asociación civil y organizaciones como ATE y CTA contra el decreto de desregulación económica.

También ingresó una acción de amparo de la Asociación Civil por un Hogar en Argentina, que quedó radicada ante el Juzgado 12 de ese fuero.

Durante la jornada de hoy presentaron amparos el ex titular del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo y otros seis firmados por Betina Stein, Laura Golcman, Nancy Beatriz Mateos, María Reston, Mariana Fernández y Norma Castro.

En su demanda, el abogado Gil Domínguez sostuvo que el DNU es «contrario a los artículos 1, 29, 30, 77 a 84 y 99 inciso 3 de la Constitución argentina»

Gil Domínguez pidió que «oportunamente dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023».

Además reclamó el dictado de una medida cautelar que suspenda sus efectos hasta que haya sentencia definitiva.

«Vengo a solicitar en los términos previstos por el artículo 195 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y los artículos 13 y 15 de ley 26.854 el dictado de una medida cautelar de no innovar mediante la cual se suspendan los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa», consignó.

El abogado reclamó que se declare la «inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023».

«El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023 utiliza un mecanismo de legislación excepcional previsto por el art. 99.3 de la Constitución argentina -de interpretación y aplicación restrictiva- para sustituir integralmente la función legislativa a través del abuso de derecho público y el desvío de poder», denunció el constitucionalista.

También argumentó que el Ejecutivo dictó el instrumento «con el objeto de realizar una reforma constitucional indirecta o encubierta por fuera del mecanismo previsto por la Constitución argentina», advirtió.

«De esta manera, se verifica la existencia de una norma que pretende vulnerar el principio republicano, la división de poderes», sostiene la demanda presentada.

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Cuadernos: Casación frenó el atajo de la reparación integral y sigue el juicio

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de las defensas de Cristóbal López, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio y otros imputados que buscaban extinguir la acción penal con ofrecimientos de dinero. El debate oral ante el TOF N° 7 sigue, y el único matiz lo puso el juez Slokar, que consideró que correspondía oír a las partes.

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Fachada del edificio de los tribunales federales de Comodoro Py, en Retiro

Cincuenta imputados de la causa Cuadernos ofrecieron dinero para que la Justicia extinguiera la acción penal en su contra, y la Cámara Federal de Casación Penal les cerró ese camino: la continuidad del debate oral quedó firme y el juicio sigue en pie.

La Sala I, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, declaró inadmisibles los recursos de las defensas contra resoluciones del Tribunal Oral Federal N° 7 que habían rechazado planteos de nulidad y pedidos de reparación integral del perjuicio. La decisión se conoció este jueves.

Quiénes recurrieron

Los recursos fueron presentados y acompañados por defensas de imputados entre los que figuran Cristóbal López, Carlos De Sousa, Ángel Calcaterra, Aldo Roggio, Armando Loson, Juan Carlos de Goycoechea, Mario Rovella, Héctor Sánchez Caballero, Juan Manuel Abal Medina, Roberto Orazi, Miguel Marconi y Juan José Luciano, entre otros empresarios y exfuncionarios.

Los pedidos de reparación integral

En la etapa de juicio, el TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que pretendían extinguir la acción penal mediante ofrecimientos de reparación integral del perjuicio, una figura prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Esos ofrecimientos se basaban en la actualización de embargos cautelares por sumas que iban de $300.000 a más de $1.800 millones. Los pedidos fueron rechazados con la oposición de la fiscal general Fabiana León y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

La causa Cuadernos se inició en 2018 a partir de los registros del chofer Oscar Centeno, quien documentó supuestos traslados de dinero desde empresas contratistas del Estado hacia funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. Se trata de una megacausa con más de un centenar de acusados, entre ellos la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El voto de Petrone

En su voto, Petrone sostuvo que las decisiones impugnadas no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella por sus efectos, y que tampoco encuadran entre los autos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación para habilitar la instancia de casación.

El magistrado recordó además la doctrina de la Corte Suprema según la cual los pronunciamientos que obligan al imputado a seguir sometido a proceso no ponen fin al pleito ni generan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Sobre el rechazo de la reparación integral, Petrone remarcó que la complejidad de la causa, con multiplicidad de hechos e imputados, requiere que el debate oral avance para precisar los extremos fácticos de la imputación y las responsabilidades de cada interviniente.

La adhesión de Barroetaveña y el matiz de Slokar

Barroetaveña adhirió en lo sustancial al voto de su colega. Slokar, en cambio, consideró que correspondía oír a las partes, aunque aclaró que esa postura no implicaba adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala I de Casación declaró inadmisibles los recursos de las defensas y dejó firme la continuidad del debate oral ante el TOF N° 7.
  • La Sala está integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar.
  • El TOF N° 7 había rechazado los planteos de cincuenta imputados que buscaban extinguir la acción penal por reparación integral (artículo 59, inciso 6°, del Código Penal).
  • Los embargos actualizados iban de $300.000 a más de $1.800 millones, y la fiscal general Fabiana León y la UIF se opusieron.
  • Petrone consideró que las resoluciones no son sentencia definitiva; Barroetaveña adhirió y Slokar opinó que correspondía oír a las partes.
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