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Mafia judicial: juez implicado en el viaje a Lago Escondido se apartó de una causa de Clarín

Cassyals alegó razones de «delicadeza y decoro», pese a no haber mencionado directamente su parcialidad respecto de una de las partes tras el polémico viaje.

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El juez Pablo Cayssials, uno de los involucrados en un viaje a Lago Escondido junto a un funcionario porteño y empresarios del Grupo Clarín, decidió este lunes apartarse por «razones de delicadeza y decoro» en un litigio entre ese conglomerado de medios y tres señales de televisión comunitaria.

«No le quedó otra que excusarse porque era muy obvio. Conocemos los abogados de parte, pero lo que no puede haber es jueces de parte», dijo el director del canal comunitario Urbana TeVé, Milcíades Peña.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Cayssials tenía hasta hoy a su cargo una causa en la que la señal Barricada TV reclama a los operadores de cable Telecom (Grupo Clarín) y Telecentro ser incorporados en sus grillas, una demanda compartida con los medios Urbana TeVé y Comarca SI.

Luego de conocerse el viaje que Cayssials realizó en octubre pasado a la estancia del magnate británico Joe Lewis en Lago Escondido -junto a otros jueces, fiscales, directivos de Clarín, el ministro de Seguridad y Justicia porteño, Marcelo D’Alessandro, y un exagente de inteligencia- la Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas (Conta) pidió recusarlo en ese proceso judicial.

«Está claro que se fue de vacaciones con una de las partes del juicio que está atendiendo«, resaltó Peña, en referencia al viaje del magistrado.

Cayssials se «excusó» alegando razones de «decoro y delicadeza» ante las «sospechas» que pudiera «tener una de las partes», informó la Conta en un comunicado.

Se explicó que «en el documento de 1.758 palabras en el que se apartó de la causa, el magistrado no hizo mención» al viaje a Lago Escondido.

En ese sentido, el director de Urbana TeVé destacó que su corrimiento «es un gran logro» y que significa «un paso importante» ante un nivel «tan grosero de corrupción e inmoralidad» por parte del «Partido Judicial».

«Es un gran logro. Estamos muy contentos con haber hecho la presentación y haber hecho público este tema y haber dejado expuestos» a los cuestionados, subrayó.

Pese a haberse «excusado» y remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Cayssials señaló que las acusaciones de parcialidad «no son verídicas».

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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