DDHH
El fin de las esterilizaciones forzadas a personas con discapacidad es ley
La ley anterior «resultaba violatoria de su derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a una vida libre de violencia basada en género».
Referentes de las organizaciones de derechos humanos que impulsaron la reforma de la ley de anticoncepción quirúrgica para evitar las esterilizaciones forzadas de personas con discapacidad coincidieron en que esta conquista se enmarca en la lucha feminista por «el derecho a decidir» sobre el propio cuerpo, ya sea para tener o no tener hijos.
Hasta la reforma aprobada el pasado 9 de diciembre, la Ley 26.130 permitía que las PCD fueran sometidas a ligaduras de trompas o vasectomías sin su autorización, a pedido de sus familias o representantes legales lo que según las organizaciones de derechos humanos que impulsaron los cambios, «resultaba violatoria de su derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a una vida libre de violencia basada en género».
Para la ex diputada e integrante de la REDI Gabriela Troiano, esta conquista es producto de «la unidad de todo el movimiento de mujeres y de organizaciones de personas con discapacidad» y su lucha sin concesiones por «el derecho a decidir».
«Yo creo que es en el marco de ese movimiento y en los Encuentros Nacionales de Mujeres se comenzó a hablar de este tema y se plasmó este proyecto de ley porque como soy feminista, siempre participaba, y como mujer con discapacidad ya conocía esta situación», dijo Troiano, autora del primer proyecto de reforma de la ley 26130 que perdió estado parlamentario en 2018.
Es que «cuando se debatía el aborto legal veíamos que mientras a las mujer sin discapacidad se les prohibía la práctica, a las mujer con discapacidad se les realizaba una ligadura de trompas sin consultarlas», una práctica que la ONU considera «una de las formas de tortura».
«La necesidad de escucha a un colectivo que sufrió el derecho a decidir fue in crescendo a la luz de este debate porque lo que subyace es siempre el derecho a decidir», analizó.
Por su parte, la socióloga y activista Elsa Schvartzman de la asociación FUSA de promoción de los derechos sexuales y reproductivos de adolescentes y jóvenes, apuntó que la coincidencia temporal entre ambas luchas encuentra su explicación en las lógicas de las «construcciones históricas».
«Las construcciones históricas tienen estos pasos, la sociedad en su momento está más preparadas y las PCD más empoderadas. Por otro lado, muchas muchas mujeres con discapacidad han participado de la lucha por el derecho al aborto, son una voz muy importante dentro de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, con influencia en la redacción del proyecto (IVE)»; añadió.
Y agrego que «esta articulación de derechos ha influido para que esta otra ley tuviera el apoyo de ambas Cámaras. Hay una sociedad que viene trabajando durante mucho tiempo que ha logrado conquistas importantes que se articulan».
DDHH
La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires
Un juzgado de Lomas de Zamora frenó por 60 días la aplicación de la ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad. La jueza advirtió sobre una posible vulneración de derechos y cuestionó si el Estado cuenta con recursos suficientes para implementar el nuevo sistema.
La Justicia bonaerense suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, que interrumpió por 60 días la entrada en vigencia de la normativa que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años.
La resolución fue firmada por la jueza Marta Elba Pascual, quien planteó que la implementación inmediata del nuevo sistema podría generar una afectación grave de derechos fundamentales de adolescentes privados de su libertad.
El fallo puso el foco en una cuestión central: si el Estado cuenta actualmente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal sin vulnerar los estándares constitucionales y convencionales vigentes.
La advertencia de la Justicia
La magistrada señaló que antes de aplicar el nuevo régimen resulta necesario determinar si existen condiciones objetivas que permitan garantizar los derechos de los adolescentes alcanzados por la normativa.
En particular, advirtió sobre la posibilidad de que el Estado no cuente con suficientes recursos ni establecimientos adecuados para alojar a los jóvenes que eventualmente sean privados de su libertad.
El fallo también alertó sobre el posible incremento de la población adolescente detenida. Según la jueza, aunque el aumento podría producirse de manera progresiva, algunos cambios en los parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas podrían generar un impacto inmediato.
La suspensión tendrá una duración de 60 días.
Qué establece el nuevo Régimen Penal Juvenil
La nueva normativa establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos.
La edad mínima de imputabilidad fue establecida por el Congreso mediante la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma fijó un plazo de 180 días para su entrada en vigencia.
Posteriormente, el Gobierno reglamentó el régimen mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.
Entre sus funciones se encuentran la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.
El régimen contempla distintas medidas según la gravedad del hecho y las características de cada caso. Entre ellas se encuentran:
- Amonestaciones.
- Restricciones de contacto o circulación.
- Trabajos comunitarios.
- Reparación del daño.
- Monitoreo electrónico.
- Penas privativas de la libertad.
La normativa establece que, en los casos en los que corresponda una pena de prisión, no podrá aplicarse prisión o reclusión perpetua. El máximo previsto para adolescentes es de 15 años.
Supervisores para controlar a los adolescentes
Uno de los principales cambios previstos por el nuevo sistema es la incorporación de supervisores especializados.
Estos profesionales deberán acompañar y controlar a los adolescentes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones. Entre sus obligaciones estará mantener entrevistas semanales y elaborar informes mensuales sobre la evolución del joven.
Los informes deberán contemplar aspectos vinculados con la educación, la formación, la conducta y el proceso de reinserción social.
Para integrar el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.
Además, los postulantes deberán contar con al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes.
También deberán realizar instancias de formación continua todos los años.
Una implementación que queda bajo la lupa
La reglamentación establece restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. Quedarán excluidas determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales y quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.
Mientras se conforma el registro definitivo, el Ministerio de Justicia elaborará una nómina provisoria.
La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
En los procesos de competencia nacional y federal, los jueces seleccionarán a los supervisores entre los profesionales habilitados. En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, respetando los lineamientos generales establecidos por la Ley 27.801.
La decisión adoptada en Lomas de Zamora introduce así un freno a la implementación del nuevo régimen en territorio bonaerense y pone en el centro del debate una cuestión clave: si la ampliación del sistema penal hacia adolescentes de menor edad puede concretarse sin contar previamente con las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.
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