DDHH
Comienza el juicio por el asesinato de Wenceslao Pedernera
Se trata del beato que dejó todo por los pobres. Fue integrante de la pastoral de Monseñor Enrique Angelelli y acribillado por un ‘grupo de tareas’ el 25 julio de 1976.
El Tribunal Oral Federal (TOF) de La Rioja dará inicio el próximo viernes al juicio oral y público por el asesinato del dirigente campesino Wenceslao Pedernera, integrante de la pastoral de Monseñor Enrique Angelelli y acribillado por un ‘grupo de tareas’ frente a su familia el 25 julio de 1976.
Tras varias dilaciones, el juicio a cargo de los magistrados José Camilo Quiroga Uriburu, Mario Martínez y Juan Carlos Raynaga comenzará el viernes a las 9 en la sala de audiencias del TOF de La Rioja, y tendrá como único imputado al exgendarme Eduardo Abelardo Britos, acusado de ser autor intelectual del hecho cuando se desempeñaba como jefe del Escuadrón 24 de Gendarmería con sede en Chilecito.
Britos se encuentra actualmente cumpliendo condenas previas en Salta por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar.
En diálogo con esta agencia, una de las hijas de Wenceslao, el cura de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Ulapes, Gonzalo Llorente, que trabajó junto a él, y la doctora en Historia Gabriela Peña relataron a esta agencia cómo fue el recorrido de este referente campesino laico que dejaría su vida armada en Mendoza para sumarse a la obra de monseñor Angelelli en La Rioja.
Oriundo de la localidad puntana de La Calera, en 1961 Wenceslao migró a Mendoza, donde conoció a su mujer, Marta Ramona Cornejo, «Coca», una catequista mendocina con quien tuvo tres hijas: María Rosa, Susana Beatriz y Estela Marta.
En aquellos primeros años, la familia Pedernera llevó una vida tranquila gracias al trabajo de Wenceslao en la empresa vitivinícola Gargantini, donde se les asignó una casa para vivir dentro de las grandes extensiones de la finca y donde fue elegido como delegado gremial.
Fue acercándose a la iglesia por su esposa y entró en contacto con dos dirigentes del Movimiento Rural, Carlos di Marco y Rafael Cifré, quienes lo invitaron a un encuentro en La Rioja, donde Wenceslao conocería a Angelelli y al proyecto que éste había encarado de llevar a la práctica la doctrina del Concilio Vaticano II: una iglesia con un fuerte compromiso social y de opción preferencial por los pobres.
Interpelado por la obra de Angelelli, Wenceslao decidió mudarse con su familia a La Rioja y construyó desde cero un humilde hogar en la localidad de Sañogasta, al oeste de la provincia, desde donde impulsó la organización de los trabajadores rurales en cooperativas para que la tierra «fuera de todos y trabajada por todos».
«Dejó todo con su esposa y sus hijas para comprometerse por este ideal de la tierra compartida, no una tierra acaparada por unos pocos sino una tierra compartida en el trabajo por todos y con sus beneficios para todos», señaló el Padre Llorente, amigo de Wenceslao.
Llorente destacó el «carácter solidario y comprometido» de este campesino laico, un «hombre de pocas palabras, más de la acción, con un gran sentido comunitario y de trabajo junto a los otros».
Y agregó: «El golpe militar del ’76 fue apoyado por familias pudientes tradicionales de La Rioja que se oponían a esta pastoral del pueblo, de los pobres, que generaban iniciativas nuevas de dignidad para la gente basadas en la propuesta eclesial que provenía del Concilio Vaticano II».
En coincidencia, la historiadora Peña señaló la situación de «una provincia con un 90% de pobreza gravísima» y con la presencia de «grupos poderosos a los que no les gustaba esta orientación eclesial que se estaba dando», y que empezaron a hacer sentir su fuerza «incendiando lugares de la iglesia, apresando personas, difamando y ejerciendo todo tipo de amedrentamientos».
«En 1976, con el golpe de Estado la situación era perfecta, porque estos grupos poderosos tenían en las Fuerzas Armadas un instrumento útil para cumplir sus objetivos, que eran acabar con este proyecto de iglesia», reseñó Peña, autora del libro «Wenceslao Pedernera: El santo de la puerta de al lado».
Por su parte, Susana Pedernera, hija de Wenceslao, rememoró: «Mi mamá tenía miedo porque ya habían pasado cosas antes, habían detenido a algunos sacerdotes, habían matado a los curas de Chamical; mi papá había recibido amenazas y cada vez pasaban más seguido autos que vigilaban nuestra casa pero él estaba convencido de quedarnos porque no estaba haciendo nada malo».
La segunda hija del matrimonio Pedernera tenía sólo siete años la noche en que tres encapuchados irrumpieron en su casa y le dispararon a quemarropa a su padre sin mediar palabra.
«Tengo vívido el recuerdo de aquella noche como si hubiera pasado hace poco tiempo, el recuerdo de mi padre herido, tirado en el suelo, que entre quejidos nos miró y nos dijo ‘No guarden rencor, no odien y perdonen porque yo ya he perdonado lo que me hicieron'», evocó Susana.
Con la ayuda de un vecino, llevaron con vida a Wenceslao al hospital de Chilecito. Al llegar al hospital, «Coca» y sus tres hijas fueron encerradas inmediatamente en una habitación donde les dijeron que «estaban detenidas, incomunicadas y que no podían hablar con nadie».
«Como vieron que llegó vivo al hospital y que no habían terminado de hacer bien el trabajo en la casa, tenían que terminarlo ahí, por eso nos encerraron. No lo operaron ni le hicieron nada, lo dejaron morir desangrado», sostuvo.
Su hermana mayor, María Rosa, que en ese momento tenía 13 años, logró escabullirse al mediodía del día siguiente para ir al baño y, «siguiendo los gritos de su padre», dio con él en una habitación, donde lo vio malherido con un charco de sangre debajo de su camilla.
«Él alcanza a hablar con María Rosa, le pregunta por nosotras, ella le dijo que estábamos bien pero enseguida la sacó una enfermera. Al rato vinieron a comunicarle a mi mamá que había fallecido, siento que cuando él supo que estábamos bien se entregó a Dios», expresó con dolor Susana.
El asesinato de Wenceslao no fue un caso aislado. La muerte del dirigente laico había sido precedida una semana antes por los asesinatos de los dos curas de Chamical, Gabriel Longueville y Carlos de Dios Murias, en un plan orquestado por las fuerzas militares en connivencia con sectores poderosos de la provincia para desarticular el creciente Movimiento Rural Cristiano, en una avanzada que tendría como corolario la muerte en un accidente automovilístico fraguado del máximo referente del sector, monseñor Angelelli, sólo nueve días después, el 4 de agosto de 1976.
Wenceslao, Angelelli, Longueville y Murias, los «cuatro mártires de La Rioja», fueron beatificados por el papa Francisco en 2019 dado que sus muertes tuvieron el carácter de «martirio en odio de la fe».
«Cuando fue la beatificación sentimos que sanamos un poco, yo personalmente siento que me ha sanado bastante. Como nos dijo él, no guardo ni odio ni rencor, sólo el dolor de no tenerlo, de ver el cuadro pintado que tengo de su rostro y no tenerlo vivo, presente», expresó Susana, quien espera que finalmente se lleve a cabo el juicio contra Britos, el «único responsable que queda vivo para que se haga justicia».
CABA
La Justicia porteña frenó la baja de imputabilidad: una jueza sobreseyó a un chico de 14 años
La jueza Laura De Marinis del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el artículo de la Ley 27.801 que habilita el juzgamiento de menores de 14 años y sobreseyó a un adolescente acusado por robo en grado de tentativa. Es el segundo fallo contra la norma impulsada por el Gobierno de Javier Milei en menos de un mes.
Apenas dieciséis días después de que el nuevo Régimen Penal Juvenil entrara en vigencia, la Justicia porteña le asestó su primer golpe dentro de la Ciudad: una magistrada del fuero declaró la inconstitucionalidad de la norma en un caso concreto y liberó a un chico de 14 años que estaba siendo investigado por un robo frustrado junto a otro grupo de adolescentes. El fallo va a contramano de las instrucciones que la propia Cámara de Casación porteña había emitido días antes, ordenando a los jueces locales aplicar la ley sin vacilaciones.
La resolución fue dictada por Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, quien aclaró expresamente que el fallo aplica únicamente para este caso y no tiene alcance general. La causa se inició el 10 de septiembre de 2026 a partir de una situación de flagrancia en la que habrían participado al menos cuatro adolescentes.
«No podemos castigarlos por lo que no hicimos»
La jueza De Marinis rechazó previamente el planteo de incompetencia formulado por la defensa oficial, que buscaba que la causa fuera remitida a otra jurisdicción, y en cambio avanzó con la declaración de inconstitucionalidad. En su resolución, sostuvo que el adolescente debe ser considerado «no punible» bajo la nueva norma y fundamentó su decisión con una argumentación que pone el eje en la responsabilidad del Estado adulto.
«A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero», señaló la magistrada.
Para resolver el planteo de competencia, De Marinis invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio, y que ante un conflicto de competencia entre juzgados ordinarios de la Ciudad, debe intervenir el Tribunal Superior de Justicia porteño.
El segundo fallo, pero con un alcance distinto
El precedente inmediato fue la jueza Marta Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 de Lomas de Zamora, que en los primeros días de septiembre suspendió la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires mediante un habeas corpus colectivo promovido por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. Ese fallo fue revocado el 15 de septiembre por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, cuyos jueces consideraron inadmisible suspender una ley mediante una medida cautelar.
La diferencia sustancial entre ambos fallos es técnica y políticamente relevante: mientras Pascual suspendió la ley con efectos colectivos mediante un habeas corpus preventivo, De Marinis declaró la inconstitucionalidad en un caso concreto, con efectos limitados al adolescente que tenía frente a ella. Esta modalidad, la declaración de inconstitucionalidad caso por caso, es precisamente la que los jueces de la Cámara bonaerense habían señalado como el único mecanismo válido para neutralizar una ley aprobada por vías constitucionales.
Cámara porteña instruyó a aplicar la ley; la ex ministra Bullrich respondió en X
El trasfondo institucional del fallo de De Marinis es particularmente llamativo. Tres días antes de que se conociera esta resolución, la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña había emitido el Acuerdo Extraordinario 4/2026, instruyendo a los jueces de la Ciudad a aplicar la Ley 27.801 sin hesitación. El presidente de esa Cámara, Javier Alejandro Buján, afirmó que el Poder Judicial de la Ciudad «no sólo está en condiciones de asumir nuevas competencias penales, sino que está en mejores condiciones de asumirlas».
La reacción política no tardó. La ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional, Patricia Bullrich, salió a cuestionar el fallo de De Marinis a través de su cuenta en X: «Estos jueces garantistas solo construyen impunidad», escribió. La declaración encaja en el discurso del oficialismo, que impulsó la baja de la edad de imputabilidad como una de sus banderas en materia de seguridad y que logró la aprobación de la ley en el Congreso con el respaldo del PRO, la UCR, MID y bloques provinciales.
La Ley 27.801, sancionada en febrero de 2026, fija en 14 años la edad mínima de punibilidad para delitos graves como homicidios, robos violentos, abusos sexuales o secuestros, con una pena máxima de hasta 15 años de prisión. La norma también establece penas alternativas, como prohibición de acercamiento a la víctima, servicios comunitarios, monitoreo electrónico y reparación integral del daño, para los delitos con penas menores a los 10 años.
El fallo de De Marinis abre una nueva instancia de tensión judicial sobre la ley: fuentes del fuero porteño señalaron que si el Ministerio Público Fiscal apela la decisión, la Cámara de Casación porteña, que ya instruyó la aplicación de la norma, muy probablemente revoque la resolución de primera instancia.
Lo que tenés que saber
- La jueza Laura De Marinis, del Juzgado Penal Juvenil N.° 3 de CABA, declaró inconstitucional la Ley 27.801 y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado por robo en grado de tentativa.
- El fallo tiene alcance restringido al caso concreto; la magistrada aclaró expresamente que no es una decisión de carácter general.
- Es el segundo pronunciamiento judicial contra el nuevo Régimen Penal Juvenil; el primero, dictado por la jueza Marta Pascual en la provincia de Buenos Aires, fue revocado por la Cámara bonaerense el 15 de septiembre.
- La ex ministra de Seguridad y actual senadora nacional Patricia Bullrich calificó a De Marinis como «garantista» que «solo construye impunidad» a través de su cuenta en X.
- Si el Ministerio Público Fiscal apela, el caso llegaría a la Cámara de Casación porteña, que ya ordenó aplicar la ley sin dudas mediante el Acuerdo Extraordinario 4/2026.
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