Indignación, reclamo y mucho dolor son algunos de los sentimientos que encierra el intercambio epistolar entre familiares de desaparecidos y detenidos durante la última dictadura cívico-militar y las autoridades de la Iglesia Católica, según documentación recientemente desclasificada de los archivos del Episcopado y del Vaticano.
La información inédita está contenida en el segundo tomo del libro “La verdad los hará libres: la Iglesia católica en la espiral de violencia en la Argentina 1966-1983”, editado por Planeta, que fue presentado por la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) encabezada por monseñor Oscar Ojea y contó con el impulso del papa Francisco.
Los autores del volumen de casi 900 páginas son los teólogos e historiadores Carlos María Galli, Luis Liberti, Juan Durán y Federico Tavelli, entre otros.
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En “El clamor de las víctimas”, último capítulo del libro, Luis Liberti, Irene Elordi, Guadalupe Morad y Federico Ripaldi recopilan la correspondencia conservada en la Secretaría de Estado del Vaticano y en el Episcopado durante los años que sucedieron al golpe de 1976, del que mañana se cumplen 47 años.
Se trata de documentos, inéditos hasta el momento, que permiten reconstruir narraciones, sentimientos y emociones vividas en la búsqueda de seres queridos.
“No son papeles viejos e inanimados, siguen clamando y reclamando por una justicia largamente esperada. Con los logros realizados y los débitos pendientes”, dicen los autores del capítulo.
Según detallan, las cartas “expresan formalmente los reclamos sobre el paradero, el estado de salud, la situación legal, la posible liberación de cada detenido, interpelan por cada detenido-desaparecido; además resguardan testimonios de dolor y alegría; de sufrimiento y de alivio; de vida y de muerte; de esperanza y desaliento”.
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“La correspondencia reflejó el profundo sufrimiento y reclamo de los familiares ante los penosos e injustos acontecimientos que afrontaron. Hubo quienes explicaron con detalle las crudas atrocidades cometidas con sus hijos, hermanos, esposos, etcétera”, precisan.
A continuación, algunos párrafos seleccionados de las cartas hasta ahora desconocidas que son publicadas por primera vez (en respeto a la privacidad de las víctimas y sus familiares se refieren sus nombres solo con iniciales):
“Cuánto dolor, cuánta angustia. Regresamos de San Miguel 74 madres mojadas de lluvia, dolor y lágrimas. Nuestro cardenal no nos recibió, no nos dio la bendición que tanto esperábamos. Nuestro pastor no tuvo tiempo, ni un solo minuto para atendernos, pero grande fue mi sorpresa cuando a la noche vi todo el tiempo que tuvo para el programa de Andrés Perciavalle. Nuestros obispos pactan silencio con Videla. Nuestro presidente gana tiempo. Y esto termina como el tango, estamos juntos, en el mismo lodo, todos manoseados” (De H.P. de B. dirigida al cardenal Raúl Primatesta)
“Frente a la desesperante situación de angustia, incertidumbre e impotencia que vivo desde hace dos años y diez meses por la desaparición de mi hija, y como cristiana y argentina que solo pide justicia me dirijo a Su Señoría Ilustrísima esperanzada en las palabras de Su Santidad Juan Pablo II, para suplicarle que interceda ante nuestro Gobierno para obtener la libertad de mi querida hija” (De A.E.Q. al nuncio apostólico Pío Laghi)
“La Iglesia católica no puede permanecer impasible. Entre esos desaparecidos, hay centenares de niños pequeños y otros nacidos en cautividad. No se conoce su suerte aunque está probado que algunos han sido dados en adopción a familias extrañas, olvidando la salvaguarda de los valores más elementales. En vísperas de la llegada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicitamos a Ud. que interceda ante el Presidente de la Nación y las Fuerzas Armadas para que digan la verdad, se libere a los presos clandestinos y se concluyan los procedimientos ilegales” (firmado por varias Madres de Plaza de Mayo a Primatesta).
“¿Puede considerar humano ese Episcopado que dos niños sufran tremenda frustración de no tener a sus padres? ¿Es posible pensar que las autoridades ‘olviden’ a estas personas en las cárceles del país?” (De J.O. y L.L.O. a Primatesta).
“Nuestra angustia crece día a día pues no sabemos si esos hijos tan amados están vivos o muertos. Hemos llegado al límite de nuestras fuerzas, y aunque la fe en Nuestro Señor nos mantiene en pie, necesitamos una palabra de la Iglesia que nos ayude a seguir” (De Madres de Plaza de Mayo a Laghi).
“Monseñor, usted prometió al reverendo padre Arrupe ocuparse de nuestro doloroso caso a su regreso a Buenos Aires; es decir que en 8 meses no ha hecho una sola gestión concreta a favor de alguien, que usted sabe en conciencia que es absolutamente inocente, y que ya no sabemos si está vivo o muerto. Usted no fue capaz de enfrentar y comprometer su autoridad para lograr el más mínimo indicio de su paradero, dándose por cumplido con unas líneas frías y vergonzosas a través de un secretario” (De M.F. de B. a Primatesta).
Entre 1975 y 1983, hubo un aluvión de cartas: en ese período llegaron a la sede de la nunciatura apostólica un total de 3115 casos identificados de desaparecidos; en tanto que en el Episcopado recibieron 11.605 cartas, 587 telegramas, 124 testimonios, 65 tarjetas, 114 notas y 66 unidades de otro tipo, según el relevamiento que se hizo para el libro.
Todos los casos recibidos fueron contestados tanto por el nuncio como por la conducción del Episcopado y esos pedidos además remitidos a los integrantes de la Junta Militar.
A continuación, dos ejemplos de la respuesta de Primatesta a una de las tantas cartas recibidas:
“Comparto su dolor y lo comparto sinceramente. Ello no significa lamentablemente que tengamos posibilidades de revertir situaciones ni de procurar noticias tan ansiadas por no pocas familias. No tenemos la posibilidad de provocar decisiones, que responden a veces a mecanismos que tampoco son conocidos por nosotros” (De Primatesta a M.A.)
“He recibido su carta y ante mí no tiene que disculparse, ya que comprendo perfectamente que usted quiere comunicar su angustia y dolor. Mi pena es no tener modo de procurarle el alivio que usted busca; es decir, noticias sobre su hija, pero ya le decía yo, los obispos carecemos de medios efectivos para obtener esas informaciones tan ansiadas” (De Primatesta a A.S. de C.).
El recorrido epistolar continuaba luego con las cartas que los obispos enviaban a los integrantes de la dictadura, pidiendo por los casos concretos que recibían de los familiares.
“Las respuestas desde el Ministerio del Interior incluyeron, además de la aclaración sobre la situación de los detenidos puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, referencias indirectas a los desaparecidos utilizando argumentos burocráticos para, de algún modo, reconocer su ausencia”, explican los investigadores.
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Además, las respuestas contenían una “evaluación o calificación de la persona detenida, invariablemente negativa, por la cual se negaba o posponía la definición de su libertad, aun habiendo cumplido la pena o careciendo de esta”.
Estos son ejemplos de las respuestas que recibían, al hablar de un caso en particular:
“A la fecha, la situación de la misma no ha experimentado variantes, manteniéndose fiel a la ideología subversiva y con un comportamiento calificado como pésimo, no obstante informo que la situación de la nombrada así como la de todos los detenidos, es permanentemente evaluada y de producirse algún cambio le será comunicado de inmediato” (carta del ministro Harguindeguy al Episcopado).
“También se explicaban diversas razones negando el pedido de salida del país como en el caso de I.A.A. de M.; en la que se aducían los siguientes motivos: en su domicilio se encontró gran cantidad de material ideológico extremista. Su comportamiento actual en la unidad carcelaria señala difícilmente adaptable, posee nivel político ideológico superior, apoya a las organizaciones subversivas, no presenta signos positivos de rehabilitación y reingreso a la sociedad, no colabora con las autoridades penitenciarias, ha sido merecedora de 33 sanciones disciplinarias, su conducta es mala, la valorización de su peligrosidad para la vida en libertad está catalogada como un elemento peligroso”. (De Harguindeguy sobre I.A.A.de M.)
Según explican los autores, “solo algunos pocos casos tuvieron una resolución favorable” y agregan: “Está claro que el gobierno no se conmovió por la intervención de las autoridades de la Iglesia y siguió con firmeza sus propias convicciones”.
Ordenan que un Hospital Municipal desconecte a paciente en estado vegetativo
Así lo determinó la Justicia de Córdoba. De esta manera, se declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente”.
La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, decidió hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente que se encuentra en estado vegetativo para que se le retire la asistencia del soporte vital siguiendo todos los pasos correspondientes.
Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, “se ordena a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S. (64), solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados”.
De esta manera, se declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente”.
También se exhortó a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
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Las vocales que votaron mayoritariamente destacan -sobre este caso- que “dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos”.
En su voto, Puigdellibol y Sosa concluyeron que el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” para dar una respuesta que permita superar el dilema bioético que presenta el caso de J.S., teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), destaca el derecho que de ella se deriva a la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida.
Y sostuvieron que “de poco sirve la existencia de normas que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos”.
“En definitiva, lo que el Estado no puede dejar de hacer es trasladar la información para el adecuado empoderamiento de la ciudadanía”, concluyeron.
Dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible y tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital, sin embargo, el personal se negaba a realizarlo.
Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra argumentando que, en el contexto de lo acreditado en autos y el marco jurídico que la rige, “debe rechazarse la acción de amparo”.
Ortiz de Gallardo cree que los procedimientos desarrollados han permitido ejercer plenamente su defensa y las constancias acreditadas son fehacientes en poner en evidencia que no concurren los requisitos médico-legales previstos por el ordenamiento jurídico para hacer operativa la voluntad de la familia, antes de que transcurra el plazo de doce meses o antes si hubiese cambios desfavorables en el estado de J.S.
Y expresó en su voto que, como se establece en la normativa vigente, “se debe comprobar si el Sr. J.S. se encuentra en un estado vegetativo permanente o en un estado de salud irreversible o incurable o en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, considerando además, que las directivas anticipadas que autoriza el art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se tendrán por no escritas cuando impliquen desarrollar prácticas eutanásicas”.
La vocal que votó en contra, consideró que la duda sobre el pronóstico de la evolución de J.S. no permite en las condiciones de la prueba rendida en autos, hacer operativas las Declaraciones de Voluntad Anticipada porque “…el paciente no cumple criterios de irreversibilidad aún”, y llevar adelante las mismas tendrían una consecuencia irreversible para un paciente cuyo estado vegetativo persistente “aún” no se ha determinado como permanente y menos irreversible.
En ese contexto, expresa que es razonable concluir que el comportamiento seguido por el Equipo Interdisciplinario del Hospital Municipal de Urgencia es una conducta certera en la observancia de las condiciones legales para hacer operativa la adecuación del esfuerzo terapéutico.
Y que, no demostrada la transgresión del principio de legalidad (art. 19 CN) en el accionar del Hospital Municipal de Urgencias, menos podría admitirse una violación a un derecho humano a la vida, a la dignidad, a la libertad y autodeterminación.
La acción de amparo fue interpuesta por los familiares de J.S., Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba, aduciendo que desde hace más de seis meses su familiar tiene inactividad en la parte superior del cerebro.
La Ley 10058 de Muerte Digna de Córdoba fue sancionada en 2013 y reglamentada un año más tarde, con modificaciones importantes en el 2016, que bajó de 18 a 16 años la edad de los pacientes que decidan la opción de no continuar con su vida.
La ley, sancionada en mayo de 2013, regula y garantiza que cualquier persona con plena capacidad de obrar decida “en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico”.
El artículo 3 establece que no está permitida ni facultada “la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.
Luego de obtener “la información adecuada, con tiempo suficiente y claramente comprensible”, los pacientes podrán manifestar “por escrito” su voluntad anticipada cuando estén por afrontar “una intervención quirúrgica, un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y, en general, siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud”.
Desde que existe la ley, hace más de 10 años, este el primer amparo de muerte digna que se resuelve a favor del paciente en la ciudad Córdoba.