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Santa Fe crea un tributo digital con devolución: ¿cómo impacta en los usuarios?

La alícuota provincial será menor al 21 % de IVA que cobra la Nación.

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La Administración Provincial de Ingresos (API) de Santa Fe confirmó que comenzará a aplicar, desde julio, un nuevo régimen de percepción del impuesto a los Ingresos Brutos sobre servicios digitales prestados por empresas no residentes. La medida forma parte de la Ley Tributaria provincial aprobada este año y busca equiparar las condiciones impositivas entre plataformas radicadas y no radicadas en el país.

“El objetivo es poner en pie de igualdad a las plataformas que ya tributan, como Disney+, Google, Facebook, PedidosYa o Cabify, con aquellas que no lo hacen por no tener residencia fiscal en Argentina, como Netflix, Spotify o Uber”, explicó el subsecretario de Ingresos Públicos, Florencio Galíndez.

Una medida que apunta a la equidad fiscal

A diferencia del IVA del 21 % que la Nación aplica desde 2018 sobre servicios digitales del exterior, la alícuota provincial de Santa Fe será más baja. Además, la provincia implementará un mecanismo inédito a nivel nacional: los usuarios podrán solicitar la devolución del tributo o bien usarlo como crédito fiscal para abonar el Impuesto Inmobiliario, la Patente Única sobre Vehículos u otros tributos provinciales.

La normativa alcanza a todos los consumos que tengan utilización económica en Santa Fe, aunque el prestador del servicio digital esté domiciliado en el extranjero y no tenga base local de operaciones.

Cómo funcionará el reintegro

La API adelantó que la devolución podrá solicitarse a través de un trámite online, para personas humanas o jurídicas no alcanzadas por el régimen general de Ingresos Brutos. Se trata de una medida que, según las autoridades, busca no castigar al usuario final y construir un esquema más justo de recaudación.

Desde el gobierno provincial señalaron que otras nueve provincias ya aplican algún tipo de gravamen a las plataformas digitales foráneas, en muchos casos con alícuotas cercanas al 5 %. Pero insistieron en que Santa Fe es la única jurisdicción que permite que el usuario recupere o reutilice el monto cobrado.

Un debate abierto sobre la tributación digital

El avance de las economías digitales desafía los sistemas tributarios tradicionales. Mientras la AFIP busca reforzar controles sobre multinacionales tecnológicas, las provincias se suman con sus propios esquemas para gravar consumos que hasta ahora quedaban fuera del radar. El anuncio de Santa Fe puede marcar un precedente en la armonización de las cargas fiscales en el país y al mismo tiempo abrir una discusión sobre el peso que el sistema impositivo traslada a los usuarios.

“Sería justo y beneficioso que también se permitiera el reintegro del IVA que paga el usuario desde 2018 por estos servicios”, señalaron desde la cartera fiscal santafesina.

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Ganancias simplificada: ARCA dejó entrar a funcionarios, pero sin beneficios

Una resolución de ARCA permite adherir al régimen de Inocencia Fiscal a grandes contribuyentes y funcionarios, con un código que les quita las ventajas. También habilita a rehacer la declaración a quienes usaron el régimen general.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cambió las reglas del régimen simplificado de Ganancias de la Ley 27.799, el corazón de Inocencia Fiscal. La Resolución General 5916/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, permite adherir a grandes contribuyentes y funcionarios públicos, pero bajo un código que los deja sin los beneficios del régimen.

La norma, firmada por Mariano Mengochea, modifica la Resolución General 5820. Además, abre una puerta para quienes ya presentaron su declaración por el régimen general.

Funcionarios, adentro pero sin premio

Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos alcanzados por el artículo 38 bis de la Ley 27.799 podrán usar la presentación y el pago simplificados, pero quedarán registrados con el código «661, Ganancias Simplificada Ley 27.799, Tratamiento sin beneficios». El resto de los contribuyentes adheridos tendrá el código 639.

Los funcionarios deberán declarar si ocupan o ocuparon un cargo alcanzado en los cinco años anteriores, y actualizar ese dato si asumen uno nuevo después de adherir.

Segunda oportunidad para los que ya presentaron

Quienes declararon el período 2025 por el régimen general y pagaron en término podrán presentar una nueva declaración por el régimen simplificado hasta la fecha de vencimiento especial prevista. Si surge una diferencia a favor del fisco, deberá pagarse hasta ese plazo especial junto con los intereses resarcitorios.

Según los considerandos de la norma, el requisito de residencia rige a partir del período fiscal 2026. Para adherir, el contribuyente tiene que estar inscripto en Ganancias y no tener la CUIT limitada. Si ARCA detecta un incumplimiento de residencia, notificará al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico, y este tendrá 15 días hábiles administrativos para responder.

Lo que tenés que saber:

  • La RG 5916/2026 de ARCA modificó el régimen simplificado de Ganancias.
  • Grandes contribuyentes y funcionarios podrán adherir, pero sin los beneficios del régimen.
  • Los funcionarios deberán informar si tuvieron un cargo alcanzado en los últimos cinco años.
  • Quienes usaron el régimen general podrán rehacer la declaración 2025 por el simplificado.
  • El requisito de residencia rige a partir del período fiscal 2026.
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