Judiciales ⚖️
A un año del crimen Del Río involucra a su hermano
Es para evitar el juicio por jurados por «doble homicidio calificado por alevosía, por el vínculo, por el uso de arma de fuego y por ser criminis causa» (matar para lograr la impunidad), delito que prevé como única pena la prisión perpetua, o sea, 50 años de cárcel.
A días de cumplirse el primer aniversario del doble homicidio de sus padres en el partido bonaerense de Vicente López, por el que la fiscalía pidió que sea sometido a un juicio por jurados como autor de un parricidio, Martín Del Rio pidió su sobreseimiento y, a partir de una huella dactilar, del sitio donde fue hallada el arma homicida y de los beneficios económicos que obtuvo, volvió a plantear que el verdadero asesino pudo ser su hermano.
«Estos meses detenido me hicieron pensar mucho, buscar entender qué pasó, quién quería la muerte de mis padres, quién se beneficiaría con sus muertes y la respuesta Sres. Fiscales, aunque duela es una sola, es Diego Enrique Del Rio quien se benefició con la muerte de ellos», afirmó el imputado de 48 años en referencia a su hermano, un año mayor que él.
El párrafo está incluido en el escrito que su abogada, Mónica Chirivin, presentó hace unos días en oposición al requerimiento de elevación a juicio que el 17 de julio último formularon los tres fiscales de la causa, Martín Gómez, Alejandro Musso y Marcela Semería.La defensora volvió a cuestionar toda la investigación de los fiscales que investigan el caso, a quienes acusó de exponer «una versión errada y antojadiza de los hechos», de ser «amos y señores» de la prueba y de estar «ensañados en incriminar» a su cliente, e incluso comparó la instrucción con la del «caso María Marta García Belsunce» donde, recordó, «no hay ningún condenado».
Chirivin enumeró 18 fundamentos a partir de los cuales cree que no debería prosperar el juicio oral y le pidió al juez de Garantías 1 de San Isidro, Ricardo Costa, que Del Rio sea sobreseído.
Uno de esos puntos, el décimo, es donde transcribe textualmente un duro escrito presentado por el propio imputado para que los fiscales investiguen como autor del homicidio de sus padres, José Enrique Del Rio (75) y María Mercedes Alonso (72), a su hermano Diego, algo que ya había sugerido en una de sus declaraciones indagatorias.
«Mi hermano Diego no tenía la mejor de las relaciones con mis padres ni conmigo. Él nunca quiso involucrarse en los negocios de mis padres y míos, pero sí siempre pretendió ser beneficiado con el producido del mismo», señaló.
Dijo que su hermano -quien entre otras cosas fue uno de los primeros en reconocerlo como el «caminante encapuchado» captado en los videos clave- «no ha sido sincero al declarar en esta investigación» y que se encargó de ponerlo «en el lugar de autor material del hecho».
Además, lo acusó de colocarlo «en una situación de asfixia económica» porque desde que está preso no percibe «un peso más» y no tiene dinero para contratar peritos ni pagarle a su defensa.
«Es evidente que Diego se encuentra cómodo en esta situación», afirmó, y luego expuso: «El móvil que tenía para matar a mis padres es económico, es poder disfrutar de sus bienes e impedir que su hermano continúe participando de los negocios familiares obteniendo un mayor beneficio».
En relación a las supuestas evidencias que complican a su hermano, Del Rio hizo mención a una «huella dactilar» de él que fue hallada en el botiquín del baño del garaje donde sus padres fueron asesinados dentro del auto y que, desde su punto de vista, «lo coloca en el lugar escenario de los hechos».
El otro elemento que para él compromete a su hermano, es el arma homicida, la pistola Bersa 9 milímetros hallada en una caja fuerte de la casa del country San Diego de Moreno donde sus padres pasaban los fines de semana y que fue secuestrada cuando la policía la inspeccionó acompañada por Diego Del Rio.
«Recuerdo el día 25 de agosto cuando estábamos en Melo (la escena del crimen) y Diego se ofreció rápidamente para acompañar a la policía a San Diego, a ver el estado de la casa», explicó el acusado y sugirió que esa circunstancia «le pudo haber permitido colocar el arma homicida en dicha caja de seguridad».
«Mi teoría es que Diego en unos de esos domingos que concurría al country a visitar a mis padres, pidió prestada el arma a mi padre, con esa arma ejecutó el crimen y se llevó la llave de la caja fuerte para realizar su apertura y depósito del arma en el lugar», expuso.
Sobre cómo apareció el arma en la casa de Moreno, la defensa cuestionó que la «declaración espontánea» de la exesposa del imputado, Cecilia Sánchez, en la que afirmó que la noche del 24 de agosto tomó medicación que la durmió profundamente y no puede afirmar si Del Rio salió de su casa de Nordelta para ir al country de sus padres.
Para Chirivin, esa testimonial fue «para favorecer a Diego Del Rio», porque el hermano y la exmujer de su cliente «poseen intereses económicos en contra de Martín Del Rio» y están «muy cómodos en una relación de connivencia en la administración de todos los bienes».
En otro de los fundamentos, la abogada apuntó a la posible participación de una mujer en el crimen, a partir del hallazgo, en la manija interna de la puerta trasera izquierda del auto donde yacían los cadáveres, de un perfil de ADN mezcla femenino nunca identificado ni cotejado con nadie.
Para la abogada, la existencia ese perfil genético femenino mezclado con el Alonso «pareciera a la fiscalía no interesarle» y, en ese sentido, expuso que podría haberse cotejado con el ADN de la empleada doméstica María Ninfa «Nina» Aquino -primera detenida del caso pero ya sobreseída- y hasta con Paola Coquiara, la agente inmobiliaria con la que su cliente mantenía una relación extramatrimonial y que también lo incriminó con su testimonial.
El comerciante, abogado y expolicía Del Rio y su esposa Alonso aparecieron asesinados -él de tres balazos y ella de uno en el rostro-, el pasado 25 de agosto del año pasado en el interior de su automóvil en el garaje de su mansión de la calle Melo 1101, de Vicente López.
Si bien la empleada fue la primera detenida bajo la sospecha de actuar como «entregadora», fue liberada por falta de pruebas y el 7 de septiembre los fiscales detuvieron al hijo menor del matrimonio, Martín, alias «Pato», como supuesto autor de un doble parricidio, tras ser individualizado como el «caminante encapuchado» que entre las 17.33 y las 18.30 del día anterior, 24 de agosto, cometió el doble homicidio ejecutando a las víctimas desde el asiento trasero del auto.
Para los fiscales, el móvil del doble parricidio fue económico y sobre ello, mencionaron dos aspectos: por un lado, la frustrada operación inmobiliaria por la cual las víctimas pensaban que ese mismo día iban a mudarse a un lujoso departamento del edificio «Chateau Libertador» del barrio porteño de Núñez, que Del Rio hijo nunca pudo concretar, y por el otro, que iban a descubrir los desmanejos financieros que había tenido en los negocios familiares.
La acusación que enfrentará si se confirma el juicio por jurados es por «doble homicidio calificado por alevosía, por el vínculo, por el uso de arma de fuego y por ser criminis causa» (matar para lograr la impunidad), delito que prevé como única pena la prisión perpetua, o sea, 50 años de cárcel.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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