DDHH
Abuelas pidió a la Conadi la búsqueda de otro nieto nacido en cautiverio
Se trata de Beatriz Alicia Lenain, secuestrada en 1977 junto a su esposo Carlos Eduardo «Largo» Garak, y durante su cautiverio en el centro clandestino de detención Pozo de Quilmes habría estado embarazada, según declaró el sobreviviente Fernando García, un ingeniero forestal que trabajaba en la empresa de energía eléctrica Segba al momento de ser tomado prisionero en mayo de 1977.
La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo pidió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi) que investigue la posible existencia de un nieto o nieta nacida en cautiverio que no figura en sus registros de búsqueda, luego de que un hombre, sobreviviente de un centro clandestino de detención de la última dictadura cívico-militar, afirmó que estuvo detenido junto a una mujer embarazada de varios meses de gestación.
Se trata de Beatriz Alicia Lenain, secuestrada en 1977 junto a su esposo Carlos Eduardo «Largo» Garak, y durante su cautiverio en el centro clandestino de detención Pozo de Quilmes habría estado embarazada, según declaró el sobreviviente Fernando García, un ingeniero forestal que trabajaba en la empresa de energía eléctrica Segba al momento de ser tomado prisionero en mayo de 1977.
El testimonio fue brindado por García ante el TOF 1 de La Plata en el juicio que se sigue desde octubre de 2020 a 17 represores, entre ellos Miguel Etchecolatz, por los secuestros, torturas y muertes cometidas contra casi 500 víctimas cautivas en los centros clandestinos Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes y El Infierno, que funcionó en la Brigada de Lanús.
Emanuel Lovelli, querellante en el juicio en representación de Abuelas de Plaza de Mayo, explicó que «desde Abuelas pedimos al Tribunal que mandara un oficio al Conadi, que tiene un equipo de identificación de mujeres embarazadas, y ese oficio se remitió a esa unidad que es el órgano administrativo que determina la inclusión de esa familia al Banco Genético, un proceso que lleva un tiempo de investigación».
Lenain, trabajadora estatal y militante peronista, fue secuestrada junto a su esposo en su casa de Lanús Oeste en febrero de 1977 y tanto ella como Garak permanecen desaparecidos. La pareja tenía una hija de un año de edad al momento de ser secuestrada.
«Desde Abuelas nos pusimos a disposición de ella (la hija de Beatriz y ‘Largo’), estuvimos conversando con ella, está muy conmovida (con la posibilidad de que exista un hermano o hermana)», destacó Lovelli.
El letrado precisó que la unidad de identificación de embarazadas de la Conadi «tiene que acreditar los dichos de García y luego, si este equipo dice ‘sí, esta mujer estaba embarazada o es altamente probable que estuviera embarazada’, se llamará a la hija de Beatriz para que deje su muestra, eso aun no ha ocurrido».
El 15 de febrero último Fernando García declaró ante el TOF 1 las circunstancias en que fue secuestrado en mayo de 1977 y cómo fue llevado al Pozo de Quilmes, donde compartió cautiverio con otras víctimas cuyos nombres aportó.
«Estaban el ‘Colo’ y ‘Largo’; del ‘Colo’ supe poco, de ‘Largo’ me enteré que tenía a su compañera en el piso de abajo (del centro clandestino), donde estaban detenidas varias mujeres. Era hija de un coronel del Ejército que había muerto y decían que ella estaba embarazada, un embarazo de 4-5 meses, decían», detalló García.
El sobreviviente aclaró que él no vio nunca a la esposa de ‘Largo’, pero este sí podía ver a su mujer cuando le permitían salir a una especie de balcón del que se podía ver a las mujeres detenidas en el piso de abajo.
«Cuando estaban los guardias más cordiales las chicas salían al patio y cantaban 10, 15 minutos; luego las volvían a entrar y a ‘Largo’ lo dejaban salir a mirarla», recordó.
DDHH
La Corte ordena revisar si un sanatorio de Tucumán despidió a un trabajador por tener VIH
El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de Tucumán. El empleado había trabajado más de dos años sin registrar y denunció discriminación tras conocerse su diagnóstico.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales de Tucumán volver a analizar si el despido de un trabajador de salud no registrado tuvo motivo discriminatorio por su condición de persona con VIH. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario que las instancias locales ignoraran una prueba decisiva sobre el acceso del sanatorio a los análisis médicos del empleado.
El caso involucra a A.I., quien demandó al Sanatorio Pasquini SRL. Denunció que trabajó allí más de dos años sin estar registrado (un vínculo que la firma negó y que finalmente quedó acreditado) y que la desvinculación se concretó cuando el establecimiento, antes que él, conoció que era portador de VIH.
La prueba que los tribunales locales no evaluaron
En el expediente figura el testimonio de una responsable del área preocupacional, quien afirmó: «Yo descubro que él tiene VIH porque tengo el análisis en mis manos; yo manejaba el análisis de los prelaborales». Los análisis habían sido pedidos por el propio sanatorio.
La Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán admitió parcialmente la demanda: condenó a la empresa a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero la absolvió de los reclamos por indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio. La Corte de Justicia provincial rechazó el recurso del trabajador y descartó el planteo discriminatorio.
La Corte Suprema coincidió con el Procurador Fiscal en que el tribunal local «ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria», porque la desvinculación fue contemporánea a la comunicación de los resultados de esos estudios.
Arbitrariedad y garantías constitucionales
El máximo tribunal subrayó que la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada, y por eso consideró arbitrario confirmar el pronunciamiento que había dado por no configurada la injuria laboral.
Sobre la discriminación, el fallo remarcó: «El fallo recurrido no tomó en cuenta esa declaración, negando incluso su existencia». Y agregó que el tribunal «omitió evaluar prueba decisiva y brindar respuesta a ciertos agravios del actor que resultaban dirimentes para la solución del litigio». Por eso concluyó que la decisión incurrió en arbitrariedad y afectó garantías constitucionales.
De esta forma, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Corte tucumana y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento que analice esas pruebas.
El caso vuelve a poner en el centro el derecho a la no discriminación laboral de las personas con VIH y la obligación de registrar las relaciones de trabajo. Según la cronología del expediente, A.I. prestaba servicios desde julio de 2010, los estudios prelaborales pedidos por la empresa se hicieron en junio de 2012 y la relación terminó en septiembre de ese año. El fallo no declara discriminatorio el despido: la definición queda en manos de la Justicia tucumana.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema ordenó a Tucumán revisar si el despido de A.I. fue discriminatorio por su condición de VIH.
- El trabajador laboró más de dos años sin registrar en el Sanatorio Pasquini SRL; la empresa negó el vínculo, que quedó acreditado.
- Una testigo del área preocupacional dijo que tuvo «el análisis en mis manos» y descubrió el diagnóstico.
- La Cámara laboral local había absuelto a la empresa del reclamo por discriminación; la Corte provincial lo confirmó.
- Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dejaron sin efecto ese fallo por arbitrariedad y omisión de prueba decisiva.
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