Impuestos
AFIP aumenta valores mínimos para declarar transferencias de bienes inmuebles y vehículos usados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido nuevos montos mínimos para la declaración de transferencias de propiedades y vehículos usados, con el objetivo de fortalecer el control tributario.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha modificado los montos mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles, automóviles y motos usadas, mediante la resolución general 5362/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Por otro lado, se ha elevado el valor mínimo para obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) de $5 millones a $9,4 millones. Este requisito se aplicará antes de cualquier negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles en construcción.
Del mismo modo, se ha incrementado el valor mínimo para obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de $2,4 millones a $4,5 millones. Este certificado deberá obtenerse antes de llevar a cabo cualquier transferencia de vehículos.
La AFIP ha establecido que todos estos valores serán actualizados anualmente a partir del 1 de abril de cada año, según el coeficiente que refleje la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (Indec).
Nuevos mínimos para declartar en AFIP
- Automóviles usados: el valor mínimo de declaración se ha incrementado de $600.000 a $1.100.000.
- Los individuos que realicen operaciones de intermediación o compraventa de forma habitual, en nombre propio o de terceros, deben declararlas ante la AFIP.
- Motos usadas: el valor mínimo para declarar la transferencia ha aumentado de $240.000 a $450.000.
Economía 💲
ARCA: las RG 5923 y 5924 formalizan la pausa de embargos a pymes hasta el 30 de junio de 2027
La 5923 prorroga la suspensión de juicios y cautelares; la 5924 amplía el plan de pagos a deudas vencidas hasta el 31 de octubre. El alivio alcanza a mipymes, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y el sector salud.
ARCA formalizó la prórroga de la suspensión de embargos a pymes con las Resoluciones Generales 5923/2026 y 5924/2026, publicadas en el Boletín Oficial. La medida extiende hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el freno a juicios de ejecución fiscal y a la traba de medidas cautelares.
La Resolución General 5923/2026 alcanza a las mipymes de los Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME, a los pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro y al sector salud. El organismo se reservó la posibilidad de actuar ante una grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
La Resolución General 5924/2026 amplía el plan de facilidades de pago creado por la Resolución General 5875: ahora incluye deudas y multas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026. El esquema de alivio había comenzado a fines de diciembre de 2024 y se había extendido hasta el 31 de diciembre de 2026 con la Resolución 1899/2026.
El pedido venía de la UIA y de la CAME. En lo informado hasta ahora no hay quita de deudas.
Leé también: Tras meses de reclamos, oficializan la pausa de embargos a pymes hasta mediados de 2027
Lo que tenés que saber:
- Las RG 5923 y 5924 formalizan la pausa de embargos hasta el 30 de junio de 2027.
- Alcanza a mipymes, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y salud.
- La 5924 amplía el plan de pagos a deudas vencidas hasta el 31 de octubre.
- No se informó quita de deudas.
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