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Ingresó al Congreso el proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a los 13 años

“Tenés 13 años, si las hacés, las pagás”, sostuvo la ministra de Seguridad Patricia Bullrich en sus redes sociales al anunciar la presentación del proyecto de Ley Penal Juvenil en la Cámara de Diputados.

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El Argentino Diario-Patricia Bullrich.

El Gobierno envió este martes su proyecto de «Ley Penal Juvenil», con el que espera bajar a 13 años la edad de imputabilidad. El anuncio fue confirmado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, con un mensaje en X donde no pudo esconder su entusiasmo.

«Tenés 13 años: si las hacés, las pagás», declaró Patria Bullrich al comentar: «Hoy llegó al Congreso el proyecto de Ley Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad a los 13 años. Bajo el liderazgo del presidente, Javier Milei, este es el primer Gobierno que se anima a dar este paso firme a la justicia real».

«La impunidad se termina ahora. No más excusas: quien comete un delito pagará las consecuencias», sentenció la funcionaria nacional, que esta semana reiteró su compromiso con el plan de gobierno de La Libertad Avanza, el espacio político al que se incorporó de facto desde el inicio de su gestión.

El entusiasmo de Patricia Bullrich por la perspectiva de poder enviar a la cárcel a menores de edad de hasta 13 años está en línea con el de su par de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, con quien presentaron en junio el proyecto de «Ley Penal Juvenil».

Alcance y Cobertura del Proyecto

  • Alcance: adolescentes de entre 13 y 18 años que delincan.
  • Cobertura legal: derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales.
  • Privación de la libertad: en establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
  • Comunicación a los padres: de la imputación y demás actos procesales.
  • Protección a la víctima: el Juez y el Ministerio Público fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
  • Condenación condicional: si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
  • Penas de 3 a 6 años: siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
  • Control de cumplimiento: el cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si es su deseo.
  • Máximo de penas: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
  • Incumplimiento de la pena: ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
  • Supervisor: el juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
  • Inimputabilidad: en los casos de menores no imputables (ejemplo, menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental, dar intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.
  • Dilación del proceso: la dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.
  • Víctimas: recibirán atención psicológica y patrocinio gratuito.
  • Criterio de Oportunidad: el fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviere prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieren otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
  • Mediación: cuando el delito tuviere una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
  • Probation: en las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.

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Senado: denuncian proyecto de “falsas denuncias” intenta silenciar a las víctimas

A nivel global, organismos como ONU Mujeres ubican las denuncias falsas en torno al 1% de los casos.

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Senado: qué pasa con el proyecto de “falsas denuncias”

El conversatorio “Derecho a la voz: contra la criminalización de quienes denuncian violencia” funcionó como una respuesta urgente frente al proyecto impulsado por Carolina Losada, que ya cuenta con dictamen de mayoría en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. La iniciativa propone agravar las penas por falsa denuncia, falso testimonio y encubrimiento en casos de violencia de género, delitos sexuales y situaciones que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Para quienes expusieron, el diagnóstico fue otro: no hay vacío legal ni problema empírico que justifique la reforma. Lo que sí aparece, señalaron, es una estrategia política para disciplinar a quienes denuncian y reinstalar el silencio.

Una arquitectura punitiva para desalentar la denuncia

La abogada Ileana Arduino, referente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, desmenuzó el corazón del proyecto. Sostuvo que no se trata de una falla técnica sino de una decisión deliberada: utilizar el derecho penal como herramienta de control social.

Funciona como una extorsión procesal”, advirtió. El planteo es claro: en un sistema judicial que ya resulta hostil, la amenaza de una contra-denuncia penal empuja a las víctimas a no hablar. El resultado no es más justicia, sino menos denuncias.

Arduino también apuntó a un efecto colateral clave: la criminalización de las redes de acompañamiento. Equipos interdisciplinarios, profesionales y organizaciones quedarían bajo sospecha por intervenir en procesos donde la prueba suele ser compleja y el tiempo judicial, lento.

Construir un problema inexistente

La ministra bonaerense Estela Díaz fue directa: “Lo falso es el problema que quieren instalar”.

Respaldada por un documento con más de 1.700 firmas, sostuvo que las falsas denuncias no representan un fenómeno significativo en Argentina. En cambio, sí lo es la subdenuncia en casos de violencia y abuso.

Para Díaz, la iniciativa se inscribe en una narrativa política más amplia que cuestiona la existencia misma de la violencia de género. En ese marco, el proyecto no busca mejorar el sistema penal, sino desplazar el foco: de la protección de las víctimas a la sospecha sobre su palabra.

El miedo como política pública

Desde el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Natalia Gherardi aportó datos que desarman el argumento central del proyecto:

  • Solo una de cada cuatro mujeres en situación de violencia busca ayuda.
  • En abuso sexual infantil, más del 88% de los casos no llega a la Justicia.

En ese contexto, endurecer penas por denuncias “falsas” no resuelve un problema: crea otro. Introduce una amenaza concreta para quienes están obligados a denunciar, como establece la Ley Lucio.

La contradicción es evidente: el Estado exige denunciar ante la sospecha de abuso, pero al mismo tiempo instala el riesgo de persecución penal si la causa no prospera. El mensaje implícito, señalaron, es el silencio.

Convenciones internacionales vulneradas

La dirigente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, María Elena Naddeo, cuestionó la compatibilidad del proyecto con los estándares internacionales.

Mencionó dos marcos normativos clave:

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • Convención de Belém do Pará

Ambos obligan al Estado a garantizar el acceso a la justicia y a no generar obstáculos para denunciar violencia de género. La iniciativa, en cambio, invierte esa lógica: convierte a la denunciante en potencial imputada.

Naddeo también desarmó una de las falacias centrales: equiparar falta de prueba con falsedad. En delitos que ocurren en la intimidad, esa equivalencia no solo es errónea, sino funcional a la impunidad.

Datos incómodos para el oficialismo

A nivel global, organismos como ONU Mujeres ubican las denuncias falsas en torno al 1% de los casos. Se trata de una cifra marginal, que en general no está vinculada a violencia de género sino a otros delitos.

Sin evidencia empírica que justifique el endurecimiento penal, el proyecto queda expuesto como una definición ideológica: desplazar la centralidad de la víctima y reinstalar la sospecha sobre su palabra.

Efectos concretos: censura, desprotección e impunidad

El rechazo no se agota en el plano simbólico. Las organizaciones advirtieron consecuencias concretas:

  • Bozal mediático: limitaciones a la difusión de casos que han sido clave para visibilizar violencias.
  • Persecución profesional: equipos técnicos y redes de acompañamiento bajo amenaza penal.
  • Inseguridad jurídica: profesionales de salud y educación atrapados entre denunciar o protegerse.
  • Desaliento de denuncias: una profundización en la caída previsible en el acceso a la justicia.

En ese marco, el proyecto aparece como una herramienta de disciplinamiento que redefine el sistema: ya no se investiga al agresor, se sospecha de quien denuncia.

Una disputa de fondo: voz o silencio

Lo que se debatió en el Senado excede una reforma penal. Se trata de una disputa política y cultural: quién tiene derecho a hablar y bajo qué condiciones.

Frente a un escenario que intenta reinstalar el miedo como frontera, el feminismo articuló una respuesta clara. El derecho a la voz no es un privilegio ni una concesión: es un derecho humano básico.

Y su restricción, no fortalece la justicia. La debilita.

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