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La Corte ahora va por el Consejo de la Magistrura

Su intención es declarar como inconstitucional la integración del organismo modificada por una ley del Congreso en 2006.

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La Corte Suprema se apresta a declarar en las próximas horas como inconstitucional la integración del Consejo de la Magistratura, modificada por una ley del Congreso en 2006.

La inminencia del fallo fue confirmada por fuentes del alto tribunal y también por miembros del Consejo de la Magistratura que esperan la definición para conocer las objeciones y las resoluciones que modificarán su funcionamiento. El Consejo de la Magistratura, el organismo que selecciona, remueve y eventualmente sanciona a los jueces, fue incorporado a la estructura institucional en la reforma constitucional de 1994.

“El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”, indica la Constitución en el artículo 114.

La Corte ponderaría en su fallo que no se comprueba el “equilibrio” que prescribe la norma constitucional ya que el oficialismo, con sus cuatro representantes del Poder Legislativo más el delegado del Poder Ejecutivo, tienen preeminencia para imponer sus decisiones.

La modificación de 2006 disminuyó el número de miembros del Consejo de 20 a los 13 actuales, reduciendo los representantes de los abogados, los académicos y los científicos. Ese nuevo equilibrio fue el que objetó el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en 2016 y que tendría una definición en los próximos días y abriría un proceso de adecuación del organismo a lo que defina el fallo.

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Revés judicial para el Gobierno: la Corte Suprema rechazó una presentación por el financiamiento universitario

El máximo tribunal desestimó una presentación realizada por el Poder Ejecutivo en una causa vinculada a recursos destinados al sistema universitario. Además, rechazó un pedido de excusación y ordenó avanzar con el cumplimiento de una obligación procesal prevista por la normativa vigente.

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Puntos clave

  • La Corte Suprema rechazó una queja presentada por el Poder Ejecutivo.
  • La causa está vinculada al Decreto 759/25.
  • El expediente fue impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades.
  • El tribunal consideró que el recurso no estaba dirigido contra una sentencia definitiva.
  • También rechazó un pedido de excusación.
  • Ordenó intimar al Estado para el pago de un depósito previsto por la ley.
  • El caso se tramita en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

La Corte Suprema desestimó una presentación del Gobierno

La Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar una queja presentada por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otros actores contra el Estado nacional por el Decreto 759/25.

La decisión quedó plasmada en una resolución firmada este jueves por el máximo tribunal.

Según el fallo, el recurso extraordinario cuya denegación parcial originó la queja no cumplía con uno de los requisitos exigidos por la legislación para su tratamiento.

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El argumento central del máximo tribunal

Los jueces sostuvieron que la presentación impulsada por el Gobierno no estaba dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable.

De acuerdo con la resolución, esa condición resulta indispensable conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 48 para habilitar la intervención extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ese motivo, el tribunal resolvió desestimar la presentación.

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También fue rechazado un pedido de excusación

Además de pronunciarse sobre la queja, la Corte rechazó un pedido de excusación formulado dentro del mismo expediente.

En ese punto, remitió a lo resuelto previamente el 4 de junio de 2026 en el incidente de recusación con causa relacionado con el mismo proceso judicial.

La decisión quedó incorporada dentro de la misma resolución dictada por los magistrados.

Intimación al Estado por un depósito procesal

Como parte de la resolución, el máximo tribunal también ordenó intimar al recurrente para que efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El pago se encontraba diferido conforme a lo establecido por la Acordada 47/91.

La intimación deberá cumplirse dentro del ejercicio financiero correspondiente, según dispuso la Corte.

Cómo se originó la causa judicial

La presentación rechazada fue impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Capital Humano, mediante la Secretaría de Educación, en calidad de parte demandada.

El expediente se inició en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11.

Posteriormente intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, instancia desde la cual continuó su recorrido judicial hasta llegar a la Corte Suprema.

El conflicto por el financiamiento universitario

La causa tiene como eje el Decreto 759/25 y los planteos realizados por el Consejo Interuniversitario Nacional junto a otros actores vinculados al sistema universitario.

El expediente forma parte de las controversias judiciales abiertas en torno al financiamiento de las universidades nacionales y las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo en materia presupuestaria.

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