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Judiciales ⚖️

Revés judicial para el Gobierno: la Corte Suprema rechazó una presentación por el financiamiento universitario

El máximo tribunal desestimó una presentación realizada por el Poder Ejecutivo en una causa vinculada a recursos destinados al sistema universitario. Además, rechazó un pedido de excusación y ordenó avanzar con el cumplimiento de una obligación procesal prevista por la normativa vigente.

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Puntos clave

  • La Corte Suprema rechazó una queja presentada por el Poder Ejecutivo.
  • La causa está vinculada al Decreto 759/25.
  • El expediente fue impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades.
  • El tribunal consideró que el recurso no estaba dirigido contra una sentencia definitiva.
  • También rechazó un pedido de excusación.
  • Ordenó intimar al Estado para el pago de un depósito previsto por la ley.
  • El caso se tramita en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

La Corte Suprema desestimó una presentación del Gobierno

La Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar una queja presentada por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional y otros actores contra el Estado nacional por el Decreto 759/25.

La decisión quedó plasmada en una resolución firmada este jueves por el máximo tribunal.

Según el fallo, el recurso extraordinario cuya denegación parcial originó la queja no cumplía con uno de los requisitos exigidos por la legislación para su tratamiento.

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El argumento central del máximo tribunal

Los jueces sostuvieron que la presentación impulsada por el Gobierno no estaba dirigida contra una sentencia definitiva o equiparable.

De acuerdo con la resolución, esa condición resulta indispensable conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 48 para habilitar la intervención extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ese motivo, el tribunal resolvió desestimar la presentación.

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También fue rechazado un pedido de excusación

Además de pronunciarse sobre la queja, la Corte rechazó un pedido de excusación formulado dentro del mismo expediente.

En ese punto, remitió a lo resuelto previamente el 4 de junio de 2026 en el incidente de recusación con causa relacionado con el mismo proceso judicial.

La decisión quedó incorporada dentro de la misma resolución dictada por los magistrados.

Intimación al Estado por un depósito procesal

Como parte de la resolución, el máximo tribunal también ordenó intimar al recurrente para que efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El pago se encontraba diferido conforme a lo establecido por la Acordada 47/91.

La intimación deberá cumplirse dentro del ejercicio financiero correspondiente, según dispuso la Corte.

Cómo se originó la causa judicial

La presentación rechazada fue impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Capital Humano, mediante la Secretaría de Educación, en calidad de parte demandada.

El expediente se inició en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11.

Posteriormente intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, instancia desde la cual continuó su recorrido judicial hasta llegar a la Corte Suprema.

El conflicto por el financiamiento universitario

La causa tiene como eje el Decreto 759/25 y los planteos realizados por el Consejo Interuniversitario Nacional junto a otros actores vinculados al sistema universitario.

El expediente forma parte de las controversias judiciales abiertas en torno al financiamiento de las universidades nacionales y las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo en materia presupuestaria.

Espionaje

Milei le dio un nuevo estatuto a la SIDE por Decreto

El Gobierno libertario lo presenta como una supuesta medida de profesionalización, pero la falta de debate legislativo y el poder discrecional que conserva el Ejecutivo sobre el organismo generan preguntas que el decreto no responde.

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El Argentino Diario-Casa Rosada-Casa de Gobierno-Presidencia.

El Gobierno Nacional «reorganizó» por decreto el régimen laboral de los agentes de inteligencia del Estado. A través del Decreto 1021/2026, publicado en el Boletín Oficial, aprobó un nuevo estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) que reemplaza las normas anteriores y establece un esquema integral de carrera, formación, remuneraciones y condiciones de egreso para quienes integran el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).

La medida fue presentada por el Ejecutivo como un paso hacia la profesionalización del organismo, con el argumento de consolidar un cuerpo de trabajadores especializados capaz de mantener continuidad más allá de los cambios políticos. Sin embargo, el mecanismo elegido, un decreto presidencial sin intervención del Poder Legislativo, resulta coherente con el estilo de gestión de La Libertad Avanza: concentración de decisiones en el Ejecutivo, velocidad normativa y escaso control parlamentario sobre áreas sensibles del Estado.

Qué establece el estatuto

El nuevo régimen fija que el ingreso y la promoción dentro de la SIDE deberán contemplar criterios técnicos, éticos y profesionales. La capacitación permanente queda establecida como uno de los ejes centrales del desarrollo de los agentes, con actividades orientadas a actualizar y fortalecer conocimientos y competencias en materia de inteligencia. El estatuto dispone además la creación de un plan de carrera con formación técnica, humana y profesional, basado en principios de idoneidad, transparencia, igualdad de oportunidades, mérito y profesionalización.

La normativa también busca vincular los salarios con las responsabilidades de cada agente. Las remuneraciones deberán guardar correspondencia con las capacidades técnicas, las funciones y los grados jerárquicos, para evitar diferencias discrecionales entre trabajadores con funciones, trayectoria y antigüedad similares; una formulación que, en la práctica, quedará sujeta a la reglamentación interna del organismo.

Derechos y condiciones de egreso

Entre los principales derechos reconocidos figura la estabilidad laboral para quienes integren la planta permanente una vez confirmados en sus cargos. La desvinculación solo podrá producirse por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el propio estatuto. Los agentes tendrán derecho a percibir remuneraciones acordes a las escalas de su categoría, además de bonificaciones, compensaciones y otros conceptos, junto con acceso a capacitación, licencias, asignaciones familiares, obra social y beneficio jubilatorio.

El régimen contempla mecanismos para presentar consultas y reclamos cuando un trabajador considere que sus derechos fueron afectados, y establece distintas modalidades de promoción: por ascenso ordinario, por méritos extraordinarios o mediante ascenso post mortem. También reconoce el principio de igualdad de oportunidades dentro de la carrera y prohíbe tratos diferenciados por motivos ajenos a la aptitud y conducta profesional.

Un decreto en una zona de sombras

El estatuto llega en un contexto en el que la SIDE acumula cuestionamientos. El organismo, que funciona bajo la órbita directa de la Presidencia, está en el centro de varias investigaciones vinculadas a la gestión libertaria. El decreto regula el vínculo laboral de los agentes pero no toca la estructura de control político sobre el organismo ni los mecanismos de supervisión externa, que en Argentina han sido históricamente insuficientes.

La decisión de avanzar por decreto, sin debate parlamentario, en un área tan sensible como la inteligencia del Estado, se inscribe en una tendencia que la oposición ya denunció en otros ámbitos: la de legislar por la vía rápida para evitar el escrutinio de las cámaras. El estatuto puede leer como modernización institucional o como consolidación del poder discrecional del Ejecutivo sobre el aparato de inteligencia, según quién lo lea.

Lo que tenés que saber

  • El Decreto 1021/2026, publicado en el Boletín Oficial, aprueba un nuevo estatuto para el personal de la SIDE.
  • La norma establece criterios de ingreso por mérito, plan de carrera, capacitación permanente y remuneraciones acordes a funciones y jerarquía.
  • Reconoce estabilidad laboral para la planta permanente y fija mecanismos formales para la desvinculación y para presentar reclamos.
  • La medida fue adoptada por decreto, sin intervención del Congreso, en un área históricamente sensible como la inteligencia del Estado.
  • El estatuto no modifica la estructura de control político sobre el organismo ni refuerza los mecanismos de supervisión externa.
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