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Confirman sentencia que ordenó suprimir datos falsos a una entidad bancaria

Al promover el habeas data, la cliente sostuvo que, luego de que en diciembre de 2020 denunciara mediante carta documento al banco la «usurpación» de su identidad, la entidad «ni siquiera inició una investigación por fraude».

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La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a un banco suprimir los archivos, registros y bases de datos de información vinculada con una deuda de una cliente por gastos con una tarjeta de crédito, otorgada según un contrato que la mujer probó no haber suscripto, trascendió hoy en Tribunales.

La Sala III de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la demanda de N.G.V. (las fuentes mantuvieron reserva de la identidad) contra el Banco Hipotecario S.A., por haber informado a la central de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la falta de pago de los resúmenes mensuales.

Al promover el habeas data, la cliente sostuvo que, luego de que en diciembre de 2020 denunciara mediante carta documento al banco la «usurpación» de su identidad, la entidad «ni siquiera inició una investigación por fraude».

Cuando apeló la condena, que incluyó las costas del proceso, el banco cuestionó que se le ordenara arbitrar los medios para suprimir o rectificar la información errónea en la Organización Veraz y en cualquier otra entidad de base de datos porque «es de cumplimiento imposible» y tiene la «obligación legal» de brindar esos datos al BCRA, de donde son tomados por entidades privadas.

Para la Sala III de la Cámara, en cambio, «no se advierte la imposibilidad fáctica ni jurídica que obste a que el Banco Hipotecario SA comunique la sentencia, y en particular, lo referido a la inexactitud del dato sobre la deuda incorrectamente atribuida a la actora, y el consiguiente deber de eliminación, además de al BCRA, al Veraz y a cualquier otra entidad privada que se especifique».

Sobre la crítica del banco a la imposición de las costas, los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Uriarte recordaron que si bien el banco negó haber sido notificado sobre la usurpación de identidad, cuando lo supo mediante el traslado de la demanda, se opuso al reclamo y siguió el juicio hasta el dictado de la sentencia definitiva.

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Casación otorgó a De Vido prisión domiciliaria por riesgo cardiaco

La decisión de la Casación no implica libertad, sino el traslado del lugar de cumplimiento de la pena: De Vido continuará condenado y bajo control judicial, aunque desde su domicilio particular.

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De Vido deja Ezeiza: la Casación ordenó su prisión domiciliaria por riesgo cardíaco

La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el exministro de Planificación Julio De Vido abandone la cárcel de Ezeiza y cumpla su condena por la tragedia de Once en detención domiciliaria. La decisión, adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, revirtió el fallo previo del Tribunal Oral Federal que había rechazado idéntico pedido.

Un cuadro clínico que la justicia no pudo ignorar

El detonante del beneficio fue el infarto que De Vido sufrió el 1° de abril de 2026, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un stent. Los informes médicos presentados ante la Casación alertaron sobre un «alto riesgo cardiovascular».

A esas afecciones se suman otras patologías preexistentes: diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, un cuadro que, a juicio del tribunal, hace incompatible el encierro carcelario con las condiciones de salud del exfuncionario.

De Vido tiene 76 años y cumple condena por el delito de fraude al Estado como partícipe necesario de la tragedia de Once, el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 que causó la muerte de 51 personas e hirió a casi 800.

La Casación revirtió al Tribunal Oral

El camino no fue sencillo. Antes de la resolución de Casación, el Tribunal Oral Federal había rechazado el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del exfuncionario. La Cámara de Casación, integrada para este caso por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, anuló ese fallo y estableció el cumplimiento de la condena en el domicilio del exministro. Al mismo tiempo, le encomendó al juez de ejecución penal que mantenga un control periódico sobre De Vido durante el resto de la pena.

La causa Once estableció responsabilidades en la gestión de los contratos ferroviarios con la empresa TBA (Trenes de Buenos Aires), cuya falta de mantenimiento fue determinante en el siniestro. Su condena como partícipe necesario lo convirtió en uno de los exfuncionarios de más alto rango en ser condenado efectivamente a prisión.

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