Judiciales ⚖️
Un banco demoró más de tres horas en atender a sus clientes en Salta y fue sancionado
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar al recurso de apelación de la entidad bancaria y confirmó la multa impuesta por la Secretaría por infracción al artículo 8 bis de la ley 24.240.
El Banco Santiago del Estero deberá pagar una multa de $900 mil impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta y ratificada por la justicia provincial, por una demora de más de tres horas en la atención de sus clientes, informaron hoy fuentes judiciales.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar al recurso de apelación de la entidad bancaria y confirmó la multa impuesta por la Secretaría por infracción al artículo 8 bis de la ley 24.240.
En su recurso, el banco alegaba que el día de la verificación que dio lugar a la multa había una «demora en la atención al público por una falla en el sistema operativo del banco, que fue debidamente informada a los asistentes y certificada por la auditoría interna».
Además, dijo que garantizaba «la atención preferente de las personas con capacidades diferentes, movilidad reducida, embarazadas y mayores de 70 años, para los cuales tiene una caja especial», y que el edificio es confortable, tiene aire y cuenta con sanitarios para los clientes.
La norma establece que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, y deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorios.
Asimismo, determina que tales conductas, además de las sanciones previstas en la ley mencionada, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar citaron el capítulo II de la ley provincial 7800, que establece que «todas las dependencias públicas y los establecimientos privados que brinden atención al público deben garantizar que el tiempo de espera de los mismos no supere el término de 30 minutos».
En tanto, la ley 24.240 prescribe que se debe considerar como «práctica abusiva» y contraria al «trato digno» de usuarios y consumidores al tiempo de espera superior a los 60 minutos para ser atendidos, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y un orden de atención sea según talón numerado.
En este caso, el acta de verificación respectiva corroboró que la demora en la atención del banco «era excesiva y que el hecho encuadraba en las previsiones del artículo 5 de la ley 7800».
La falla aludida por el banco «no es justificativo» pues «además de que se ha producido durante la primera hora de atención ha tenido una duración de entre veinte y cuarenta y tres minutos, lo que no guarda relación con las tres horas que tuvieron que esperar los usuarios para ser atendidos.»
Los jueces citaron precedentes según el cual «el banco no puede eximirse de su responsabilidad aduciendo inconvenientes causados porque algunos días del mes tiene mayor afluencia de clientes, ya que es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos acordes a los estándares esperados».
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
-
Denuncia3 díasMilei fue denunciado penalmente por abandonar a personas con discapacidad
-
Libertad de expresión6 díasMilei vuelve a insultar a periodistas: “Basuras inmundas”
-
Investigación 🔎6 díasAdorni acumula causas y riqueza pero Milei lo proteje, mientras Insaurralde tuvo que renunciar sin blindaje
-
Legislativo3 díasAdorni en el banquillo del Congreso: Milei pone el cuerpo para blindar a su ministro, en la mira judicial
-
Educación4 díasIncendio en Sociales de la UBA: en una semana marcada por la tensión política en los pasillos
-
Buenos Aires6 díasClínica del horror en Villa Ballester: hallan fetos en bolsas y crece la sospecha de una red ilegal de tráfico
-
Legislativo3 díasMilei insultó, Grabois respondió y Paulón llevó pochoclos: el detrás de escena de Adorni en el Congreso
-
Política 📢6 díasMilei protege a Adorni a pesar de las causas, mientras Alberto Fernández le bajó el pulgar a Ginés en horas
