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Seguridad 🚨

Crimen de venezolano en Palermo fue “ejecución”

Los investigadores del crimen de un joven, de nacionalidad venezolana, en la puerta de un boliche del barrio porteño de Palermo manejan como principal hipótesis que se trató de una venganza, concretada por presuntos sicarios. La víctima fue reconocida y lo ejecutaron de un tiro en el pecho, ante la mirada de varios testigos

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“Lo estaban esperando y cuando lo vieron, lo ejecutaron de frente», se indicó desde la investigación del crimen del joven venezolano Brayan Trejo Reyes y en tal sentido, uno de los datos que abonan esta hipótesis es que la víctima recibió un “certero disparo” en el pecho que le atravesó el cuerpo y tuvo orificio de salida por la espalda, de acuerdo al informe preliminar de la autopsia.

Este asesinato se registró en la madrugada del Año Nuevo, en la puerta del local bailable Rumbas VE, ubicado en Gorriti al 5500 de Palermo, un reducto al que asiste la comunidad venezolana. El autor de los disparos y sus cómplices escaparon, para luego escapar, ante la conmoción de todos los presentes, entre ellos la madre de la víctima y otros familiares que festejaban la llegada del 2023 en el interior del boliche.

El fiscal Martín Mainardi, a cargo del caso, ordenó una serie de medidas, entre ellas, el análisis de comunicaciones y redes sociales de Trejo Reyes (de 33 años), además del relevamiento de las cámaras de seguridad de esta zona de Palermo.

El joven vivía en nuestro país desde 2017 y había llegado desde la ciudad venezolana de Maracay, por el momento se desconoce que tuviera “enemigos a algún conflicto con alguien”, pero todo apunta a que se trató de un crimen, ejecutado por supuestos sicarios, en el contexto de una venganza.

CABA

La Cámara de Casación Penal porteña resolvió sobre la portación de un arma de fuego de uso civil

La Sala III del tribunal se pronunció en la causa «B., L. A.» sobre el requerimiento de juicio y los agravantes de pena previstos para la portación de armas de fuego de uso civil.

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El Argentino Diario-Arma de fuego-Pistola-Revolver.
El fallo de la Sala III repasa los agravantes que definen la pena por portación de armas en la Ciudad.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa «B., L. A.», vinculada a la portación de un arma de fuego de uso civil. El fallo, del 19 de agosto de 2026 y registrado bajo el número de causa 4403/2025-1, según consta en el repositorio de jurisprudencia del Poder Judicial de la Ciudad (JURISTECA), abordó el requerimiento de juicio formulado en el expediente y los agravantes de pena previstos para este tipo de delito.

Qué se discutió en el expediente

El tribunal analizó el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía contra el imputado, identificado en el expediente como L. A. B., por la tenencia y portación de un arma de fuego de uso civil. La resolución se centró en las circunstancias agravantes que la normativa penal prevé para este delito, un aspecto que suele definir tanto la calificación legal del hecho como la magnitud de la eventual pena.

El delito de portación de armas y sus agravantes

La portación de arma de fuego de uso civil está tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal, que prevé un esquema de agravantes según antecedentes penales del portador, la falta de habilitación para portar armas o el contexto en el que se produce la tenencia. Estas circunstancias son las que habitualmente definen si un caso se resuelve como contravención, delito de tenencia simple o portación agravada.

Un fallo que ordena el criterio de la Casación porteña

Las resoluciones de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad sobre requerimientos de juicio en causas de portación de armas son relevantes porque fijan el criterio que luego aplican los juzgados de primera instancia al momento de calificar hechos similares, en un fuero que concentra buena parte de los casos de tenencia y portación de armas cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que tenés que saber:

  • La Sala III de Casación Penal de la Ciudad resolvió la causa «B., L. A.» (4403/2025-1), fallada el 19 de agosto de 2026.
  • El caso trata sobre la portación de un arma de fuego de uso civil y el requerimiento de juicio formulado por la fiscalía.
  • El tribunal analizó los agravantes de pena previstos por el artículo 189 bis del Código Penal.
  • El fallo aporta un criterio de referencia para causas similares en la Justicia porteña.
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