fbpx
Conectate con El Argentino

Salud 🩺

Cultivo y acceso gratuito: las claves de la nueva norma del cannabis medicinal

Entre los cambios destacan la provisión gratuita de parte del Estado para tratamientos y pacientes con indicación médica, la producción pública y privada del aceite y sus derivados en laboratorios. Se permite el cultivo solidario y se reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso.

Publicado hace

#

El-Argentino-Cannabis medicinal-

Entre los cambios destacan la provisión gratuita de parte del Estado para tratamientos y pacientes con indicación médica, la producción pública y privada del aceite y sus derivados en laboratorios. Se permite el cultivo solidario y se reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso.

La nueva reglamentación de la ley sobre uso de cannabis medicinal implica varios cambios con respecto a la anterior regulación ya que amplía su uso, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y autoriza la producción pública y privada a laboratorios del aceite y sus derivados.

Los puntos centrales del decreto N° 883/2020 (publicado hoy en el Boletín Oficial, que deroga el decreto N° 738/2017) son:

  • El Estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica. Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior .

De esta manera, «Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados» permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta, pero también «garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes».

  • Se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.
  • Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis(Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.
  • El objetivo de esta reglamentación, dice el decreto, es que de «manera progresiva» se amplíe «el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada».
  • El decreto también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal al destacar que es «absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice».
  • También establece la «creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales», que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.

Este programa apunta a la capacitación de los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil sobre cannabis medicinal y «la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados».

Salud 🩺

Salud para pocos: la justicia frena la devolución de dinero de las prepagas a sus afiliados

Luego de dar marcha atrás con el aumento desmedido de las obras sociales, la jueza en lo civil y comercial Mercedes Maquieira se desentendió del expediente. De esta manera, se alargarían los plazos previstos para la devolución de los fondos.

Publicado hace

#

Es que la demanda que impulsó el Gobierno contra el aumento de las cuotas de las prepagas sufrió un revés en las últimas horas cuando la magistrada decidió cambiar de manos el expediente.

Sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud (SSS), actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el decreto de Javier Milei.

Fue el DNU el que permitió los aumentos en las cuotas. Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, “con carácter urgente” se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice que establezca el tribunal.

También se buscaba “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.

La sugerencia oficial, que receptaron tribunales en amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a “la libertad” que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.

La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”.

Con un guiño a la jueza, el fiscal Rafael Espínola advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”

Al analizar la cuestión, la jueza Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”.

En ese sentido, subrayó que la “Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que “componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.

Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente el derecho a la salud…”.

En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

Y recordó que ya existe una demanda colectiva que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de Javier Milei: la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que busca que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023″.

Aquella acción de amparo fue promovida por el ciudadano Eduardo Santiago Wilson, en su carácter de asociado directo de Swiss Medical S.A., que entendió que el Poder Ejecutivo Nacional ha excedido, en forma arbitraria y manifiestamente ilegítima, sus facultades previstas en el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional, sin existir la necesidad y urgencia que en este se requieren al efecto.

El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado “el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado (la Superintendencia de Servicios de Salud), lo cual -según indica el Sr. Juez- ‘no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros, es decir actuales usuarios y los futuros o potenciales interesados en tales servicios’”.

“Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a ‘la salud’ como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad”, dijo la jueza.

Seguir leyendo
El Argentino
El Argentino

Las más leídas

Descubre más desde El Argentino Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo