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Salud 🩺

Salud para pocos: la justicia frena la devolución de dinero de las prepagas a sus afiliados

Luego de dar marcha atrás con el aumento desmedido de las obras sociales, la jueza en lo civil y comercial Mercedes Maquieira se desentendió del expediente. De esta manera, se alargarían los plazos previstos para la devolución de los fondos.

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Es que la demanda que impulsó el Gobierno contra el aumento de las cuotas de las prepagas sufrió un revés en las últimas horas cuando la magistrada decidió cambiar de manos el expediente.

Sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud (SSS), actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el decreto de Javier Milei.

Fue el DNU el que permitió los aumentos en las cuotas. Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, “con carácter urgente” se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice que establezca el tribunal.

También se buscaba “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.

La sugerencia oficial, que receptaron tribunales en amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a “la libertad” que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.

La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”.

Con un guiño a la jueza, el fiscal Rafael Espínola advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”

Al analizar la cuestión, la jueza Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”.

En ese sentido, subrayó que la “Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que “componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.

Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente el derecho a la salud…”.

En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

Y recordó que ya existe una demanda colectiva que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de Javier Milei: la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que busca que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023″.

Aquella acción de amparo fue promovida por el ciudadano Eduardo Santiago Wilson, en su carácter de asociado directo de Swiss Medical S.A., que entendió que el Poder Ejecutivo Nacional ha excedido, en forma arbitraria y manifiestamente ilegítima, sus facultades previstas en el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional, sin existir la necesidad y urgencia que en este se requieren al efecto.

El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado “el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado (la Superintendencia de Servicios de Salud), lo cual -según indica el Sr. Juez- ‘no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros, es decir actuales usuarios y los futuros o potenciales interesados en tales servicios’”.

“Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a ‘la salud’ como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad”, dijo la jueza.

Política 📢

Pensiones por invalidez: el Gobierno anuló restituciones y da 60 días para reclamar

La Resolución 3702/2026 de la Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto pagos repuestos por orden judicial. El listado de afectados no se publicó.

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El Argentino Diario-Discapacidad.

La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la restitución de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral para un grupo de titulares, mediante la Resolución 3702/2026, publicada el martes en el Boletín Oficial con la firma del secretario Diego Pablo Masaragian. Los afectados tendrán 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación.

La norma deja sin efecto, para las personas incluidas en un anexo, la Resolución 13.901/25 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad, que había restablecido los pagos en cumplimiento de una medida judicial. El listado de personas alcanzadas no se publicó junto con la resolución, por lo que muchos titulares no sabrán si están incluidos hasta recibir la notificación.

El argumento oficial

Según los considerandos, la Cámara Federal de Tucumán revocó el 12 de febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. El organismo sostiene que los titulares ahora alcanzados fueron notificados de la suspensión y no presentaron documentación para acreditar su derecho.

Cómo reclamar

Dentro de los 60 días corridos, los titulares podrán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar antecedentes. Las presentaciones pueden hacerse en dependencias habilitadas de Discapacidad y del PAMI, mediante el formulario de consultas del Ministerio de Salud o por Trámites a Distancia. La Secretaría evaluará cada caso, y la resolución ordena comunicar la medida a ANSES.

Lo que tenés que saber:

  • La Resolución 3702/2026 dejó sin efecto la restitución de pensiones por invalidez a un grupo de titulares.
  • Los pagos se habían repuesto por una medida judicial que luego revocó la Cámara Federal de Tucumán.
  • El anexo con los afectados no se publicó en el Boletín Oficial.
  • Hay 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación.
  • Se puede reclamar en Discapacidad, PAMI, el formulario del Ministerio de Salud o Trámites a Distancia.
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