Economía 💲
El Súper RIGI llega al Congreso: más beneficios para el gran capital, más cesión de soberanía
El Gobierno de Milei envió a Diputados un régimen de incentivos con inversiones mínimas de mil millones de dólares, estabilidad fiscal por tres décadas y arbitraje internacional, mientras el ajuste sigue castigando a la mayoría de los argentinos.
Negocios para pocos: el Súper RIGI llega al Congreso con con más exenciones impositivas para el gran capital
★ El Poder Ejecutivo Nacional giró este martes a la Cámara de Diputados el proyecto denominado Súper RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias), una versión ampliada y más generosa del régimen de promoción aprobado en la Ley Bases (27.742) de junio de 2024. El envío lo confirmó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, quien ya había anunciado la iniciativa el 22 de mayo a través de sus redes sociales, junto con un paquete que también incluyó proyectos de Ley de Lobby, Ludopatía y modificaciones al Etiquetado Frontal.
El Súper RIGI llega al Congreso en un momento en que el ajuste fiscal aplicado por la administración libertaria acumula una caída real del 31% en el gasto primario total desde 2023, los servicios públicos acumulan subas superiores al 525% y la Canasta Básica Alimentaria registra una variación interanual del 32,8%, según datos del INDEC a marzo de 2026. El contraste entre el paquete de beneficios para grandes inversores y el deterioro cotidiano del bolsillo de la mayoría de los argentinos define el núcleo político de este debate.
Un régimen pensado para quienes más tienen
El proyecto establece una inversión mínima de mil millones de dólares por proyecto, con la obligación de ejecutar al menos el 20% en los primeros dos años. Los interesados deben constituir un Vehículo de Proyecto Único (VPU), una figura de objeto exclusivo que aísla los activos afectados al régimen del resto de la estructura corporativa del inversor.
Los sectores habilitados para adherir incluyen la cadena del litio, la manufactura de baterías, el hidrógeno verde o de bajas emisiones, el GNL onshore, los reactores nucleares pequeños y medianos (SMR), la producción de paneles solares y turbinas eólicas, los vehículos 100% eléctricos, la inteligencia artificial, la biotecnología avanzada, los semiconductores y nuevos productos petroquímicos, entre otros, según el texto del proyecto ingresado a Diputados.
El menú de exenciones: ganancias al 15%, aduanas a cero
El núcleo del Súper RIGI es un paquete de beneficios fiscales de escala inédita. El impuesto a las ganancias se reduce del 25% al 15% para los proyectos adheridos. Los dividendos distribuidos tributarán al 7%, con reducción al 3,5% tras cuatro años de adhesión. El régimen contempla además un esquema de amortización acelerada: 60% del valor de la inversión en el primer año, y 20% en cada uno de los dos años siguientes.
En materia aduanera, el proyecto establece la exención total de derechos de importación para bienes de capital y de derechos de exportación para los productos generados por los proyectos adheridos. El IVA se abordará mediante Certificados de Crédito Fiscal transferibles para cancelar el impuesto facturado por proveedores. En cuanto a las divisas generadas por exportaciones, el régimen permite su libre disponibilidad en forma progresiva: 20% al primer año, 40% al segundo y 100% a partir del tercer año. No existirá obligación de liquidar divisas provenientes de aportes de capital o financiamientos externos.
Para las nuevas relaciones laborales creadas bajo el régimen, las contribuciones patronales al sistema de seguridad social se fijan en una alícuota única del 10%, inferior a la tasa general vigente.
Treinta años de intangibilidad y arbitraje internacional
Uno de los puntos más polémicos del proyecto es la estabilidad normativa garantizada por 30 años: todos los beneficios del Súper RIGI quedarán «blindados» frente a futuras leyes más gravosas. Esto significa que dos o tres gobiernos por venir no podrán modificar las condiciones bajo las cuales estas empresas operan en el país, aun cuando las circunstancias económicas, sociales o ambientales lo requirieran.
A eso se suma que el proyecto reconoce a los inversores el derecho a recurrir al arbitraje internacional (CIADI, CCI o CPA) para resolver disputas con el Estado Nacional, desplazando la competencia de los tribunales argentinos. Los derechos así reconocidos quedan catalogados como inversiones protegidas por tratados internacionales.
El acceso a los beneficios nacionales está condicionado, además, a la adhesión expresa de provincias y municipios, quienes deben comprometerse a no aplicar nuevos gravámenes locales sobre los proyectos. En la práctica, eso implica que las provincias ceden parte de su capacidad tributaria como requisito para que el capital externo se instale en su territorio.
El plazo de adhesión al régimen es de cinco años, prorrogable por uno adicional.
¿Industrialización soberana o subsidio al capital financiero internacional?
El interrogante que recorre los pasillos del Congreso y los espacios de análisis económico crítico no es menor: ¿el Súper RIGI es una estrategia de desarrollo industrial soberano o una arquitectura de exenciones diseñada para los grandes fondos de inversión internacionales?
El debate no es nuevo. la visita a Buenos Aires del empresario tecnológico estadounidense Peter Thiel, promotor del ideario libertario global, generó en torno a este proyecto la pregunta de si se trata de una iniciativa de política industrial genuina o de una costosa exención impositiva redactada con nombre y apellido para los fondos de inversión norteamericanos. En el mismo sentido, cabe destacar que el RIGI original funcionó más como un generoso beneficio fiscal para negocios que ya eran rentables por sí mismos que como un imán de capitales inéditos.
El Foro Economía y Trabajo, integrado entre otros por los economistas Ricardo Aronskind, Noemí Brenta, Roberto Feletti, Felisa Miceli y Horacio Rovelli, ya alertó en su documento publicado el 4 de mayo de 2026 que el sistema tributario argentino es «regresivo por diseño y funcional al poder concentrado»: mientras el 70% de la recaudación carga sobre impuestos indirectos que golpean a los sectores de menores ingresos, las grandes rentas y el capital financiero acumulan exenciones y tratamientos preferenciales. El Súper RIGI profundiza esa lógica al sumar al menú de beneficios la exención de retenciones, la reducción de ganancias y la libre disponibilidad de divisas para los actores con mayor capacidad de inversión del planeta.
La Ley de Lobby: transparencia para el poder que ya gobierna
El segundo proyecto enviado a Diputados ese mismo día apunta a regular la gestión de intereses privados ante funcionarios y legisladores. El texto establece la creación de un registro digital obligatorio para lobistas, exige declaraciones juradas sobre los intereses representados y prevé la publicidad de las agendas de los funcionarios que reciben gestiones de ese tipo. También fija incompatibilidades para ex funcionarios que deseen realizar tareas de lobby ante el Estado.
Quedará alcanzada por la ley la gestión orientada a influir en la elaboración, derogación o implementación de leyes, licitaciones, concesiones o asignación de subsidios y beneficios fiscales para actividades privadas.
La ironía estructural del momento no pasa desapercibida: es el mismo Gobierno que construyó su agenda de reformas a medida del capital financiero concentrado, el que ahora propone regular la influencia de ese mismo capital sobre el Estado.
Puntos clave
- El Gobierno envió este 26 de mayo a Diputados el proyecto de Súper RIGI, que establece una inversión mínima de mil millones de dólares, ganancias al 15%, exención total de aranceles y estabilidad normativa por 30 años.
- Los proyectos adheridos podrán disponer libremente del 100% de sus divisas de exportación a partir del tercer año, sin obligación de liquidar los aportes de capital externos.
- El régimen garantiza el acceso al arbitraje internacional (CIADI, CCI o CPA), desplazando la jurisdicción de los tribunales argentinos.
- Las provincias y municipios deben renunciar a nuevos gravámenes locales como condición para que los proyectos accedan a los beneficios nacionales.
- El mismo paquete legislativo incluyó una Ley de Lobby para regular la influencia privada ante funcionarios, en contraste con un gobierno cuyas políticas responden sistemáticamente a los intereses del capital concentrado.
Política 📢
El Gobierno eliminó el subsidio de pasajes en micros para personas con discapacidad y niños con cáncer
El Ejecutivo derogó el régimen de compensaciones económicas que el Estado pagaba a las empresas de micros de larga distancia por los boletos gratuitos garantizados por ley. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, traslada el costo al sector privado y abre interrogantes sobre el efectivo cumplimiento del derecho.
El ajuste llega a los más vulnerables: Milei transfiere a las empresas el costo de los pasajes para discapacitados, trasplantados y niños con cáncer
★ La administración de Javier Milei profundizó su política de desmantelamiento del Estado y dio otro golpe a los sectores más vulnerables de la sociedad. A través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dejó sin efecto el régimen de compensaciones económicas que el Estado Nacional abonaba a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431 (discapacidad), 26.928 (trasplantados y personas en lista de espera del SINTRA) y 27.674 (menores con cáncer).
La medida pone fin a un sistema vigente desde 2018, mediante el cual el Estado cubría parcialmente el costo de los boletos sin cargo que las compañías debían otorgar por obligación legal a personas con discapacidad, pacientes trasplantados o en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con diagnóstico oncológico.
Un derecho que sobrevive, pero sin financiamiento estatal
El texto de la resolución aclara que «el derecho de los usuarios a viajar sin costo permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas». En ese sentido, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fue designada como organismo de control para garantizar que las empresas continúen emitiendo los boletos gratuitos conforme a la normativa. La norma también incorporó una cláusula transitoria para preservar los trámites y compensaciones ya devengadas antes de su entrada en vigencia.
Sin embargo, la pregunta que flota sobre el sistema es ineludible: si las empresas deben absorber íntegramente un costo que antes compartían con el Estado, ¿qué mecanismos reales garantizan que el derecho no se vuelva letra muerta? La historia del ajuste libertario registra sobrados antecedentes de derechos formalmente vigentes pero materialmente vaciados.
La lógica del «mercado libre» aplicada a la discapacidad
En los considerandos de la resolución, la Secretaría de Transporte argumentó que el esquema de compensaciones había nacido en un contexto de «emergencia» y de «fuerte intervención estatal que limitaba la posibilidad de los operadores de fijar libremente sus precios». La justificación remite al Decreto 883/2024, que desreguló el transporte interjurisdiccional y habilitó a las empresas a determinar libremente recorridos, horarios, tarifas y modalidades de servicio.
Bajo esa lógica, el Ejecutivo consideró que las compañías, al poder fijar sus precios sin restricciones, tienen ahora capacidad suficiente para «internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales». En otras palabras: el mercado libre, en teoría, financia los derechos sociales. Un argumento que la economía heterodoxa y la experiencia histórica argentina desmienten con consistencia.
El contexto: tarifas que se dispararon, salarios que se derrumbaron
La medida se adopta en un escenario en el que el transporte ya concentra una de las mayores presiones sobre el bolsillo popular. Según un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), las tarifas del transporte crecieron muy por encima del índice de precios al consumidor, que acumuló una suba del 303,5% desde diciembre de 2023. En ese mismo período, el Salario Mínimo, Vital y Móvil aumentó apenas un 129%, implicando una pérdida real del 43% en su poder adquisitivo.
El impacto se traduce en números concretos: en diciembre de 2023, una persona que cobraba el salario mínimo destinaba el 2,6% de sus ingresos al transporte; en abril de 2026, esa proporción escaló al 17,3%. La eliminación del Fondo Compensador del Transporte del Interior profundizó las asimetrías entre el AMBA y las provincias: mientras el boleto mínimo en el conurbano se ubica alrededor de los $700, en varias ciudades del interior ya supera los $2.000.
En ese contexto, trasladar a las empresas el costo de los pasajes gratuitos no neutraliza la presión económica sobre los colectivos más vulnerables, sino que la redistribuye entre actores privados con lógica de ganancia, sin ninguna garantía social de resultado.
Un nuevo capítulo en el ajuste sobre la discapacidad
La resolución llega mientras el Gobierno mantiene incumplida la Ley de Emergencia en Discapacidad (27.793), sancionada por el Congreso y ratificada en reiteradas oportunidades por el Poder Judicial, pero aún sin implementación efectiva por parte del Ejecutivo libertario. El escenario configura un patrón: derechos reconocidos por ley que el Estado deja de financiar, fiscalizar o implementar, bajo el paraguas de la desregulación y el ajuste estructural pactado con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
La quita de compensaciones a los pasajes gratuitos para los sectores más vulnerables no es un hecho aislado. Se inscribe en una trayectoria de política pública que acumula recortes reales en programas sociales (-61%), transferencias a provincias (-66%), gasto de capital (-86%) y salarios públicos (-29%) desde el inicio de la gestión, según datos del Foro Economía y Trabajo publicados en mayo de 2026.
Puntos clave
- La Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte eliminó el régimen de compensaciones económicas que el Estado pagaba a las empresas de micros de larga distancia por los pasajes gratuitos para personas con discapacidad, trasplantados y niños con cáncer.
- El sistema derogado estuvo vigente desde 2018 y cubría parcialmente el costo de boletos garantizados por las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.
- El Gobierno argumentó que la desregulación tarifaria habilitada por el Decreto 883/2024 permite a las empresas absorber ese costo en su estructura comercial.
- El derecho a la gratuidad para los usuarios permanece vigente, pero sin financiamiento estatal y con controles delegados en la CNRT.
- La medida se adopta con las tarifas de transporte acumulando una suba del 912% desde diciembre de 2023, y mientras el Ejecutivo mantiene incumplida la Ley de Emergencia en Discapacidad (27.793).
-
Espectáculos 🎭7 díasWanda ganó el Martín Fierro a Mejor Conductora: su discurso a favor de las mujeres y la salud pública
-
Deportes ⚽6 díasPanini lanzó el álbum dorado del Mundial 2026: coleccionismo premium en tiempos de ajuste
-
Economía 💲7 díasEl costo oculto de la crisis: la inflación mayorista trepó al 5,2% y amenaza los precios de mayo
-
Goles! ⚽6 díasRemontada del “Ciclón”: San Lorenzo empató 2-2 con Santos y depende de sí mismo para avanzar en la Sudamericana
-
Economía 💲5 díasGolpe a la industria automotriz: cierra una fábrica que abastecía a General Motors y despiden a 70 empleados
-
Investigación 🔎7 díasEl arquitecto en las sombras: todo lo que hay que saber sobre Santiago Caputo, el “monje negro” de Milei
-
Geopolítica 🌎3 díasEscándalo internacional: activistas de la flotilla a Gaza denuncian torturas y violencia sexual bajo custodia israelí
-
Política 📢6 díasMilei envió aviones Hércules a Bolivia y Evo Morales y Juan Grabois denuncian injerencia militar
