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Legislativo

Proteger a los menores o proteger al mercado: la contradicción central del proyecto libertario de ludopatía

La iniciativa choca con el texto aprobado en 2024 por Diputados y reaviva un debate postergado: quién defiende la salud pública y quién cuida los intereses de la industria del juego.

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Doble estándar libertario: el Gobierno habilita la publicidad de apuestas mientras dice combatir la ludopatía

★ El Poder Ejecutivo nacional remitió al Senado un proyecto de ley para regular las apuestas online y prevenir la ludopatía que, en apariencia, apunta a proteger a los sectores más vulnerables; pero que en uno de sus puntos centrales revela una contradicción de fondo: mientras prohíbe el acceso de menores a las plataformas de juego, habilita la publicidad de los operadores autorizados, en abierta oposición al texto que la Cámara de Diputados aprobó en noviembre de 2024 por amplia mayoría.

La iniciativa, identificada como Mensaje N° 179-2026, fue remitida formalmente al Congreso y quedó radicada en la Cámara alta para su tratamiento. El proyecto será analizado en las comisiones de Legislación General, de Salud, y de Justicia y Asuntos Penales, que conducen los legisladores libertarios Nadia Márquez, Ivanna Arrascaeta y Gonzalo Guzmán Coraita, tres referentes del espacio oficialista, lo que ya anticipa la orientación del debate.

El nudo del conflicto: publicidad sí o publicidad no

El punto que generará mayor resistencia opositora es el tratamiento de la publicidad. El proyecto aprobado en 2024 en Diputados prohibía la difusión de los juegos de azar de manera amplia. La nueva propuesta del Ejecutivo invierte esa lógica: permite la publicidad de los operadores autorizados, con condiciones. No podrá estar dirigida a menores de edad, no podrá asociar el juego con el éxito personal, laboral o social, no podrá promover el consumo de alcohol o tabaco, y solo podrá difundirse si el operador cuenta con habilitación jurisdiccional vigente. Los medios de comunicación quedarán obligados a verificar que los anuncios correspondan a empresas legalmente autorizadas.

Para quienes impulsaron la sanción en Diputados, ese esquema es insuficiente. El proyecto de la cámara baja fue aprobado con 139 votos afirmativos del peronismo, Encuentro Federal, la izquierda, Innovación Federal, Democracia para Siempre e Independencia, contra 36 negativos de La Libertad Avanza y 59 abstenciones del PRO, la UCR y el MID. La correlación de fuerzas no deja lugar a dudas sobre quién defendió entonces una regulación más estricta y quién la resistió.

Un debate sobre que lleva más de un año en el freezer

El Senado trató el proyecto de Diputados en comisión en septiembre de 2025 y nunca logró avanzar con un dictamen. La razón, según trascendidos parlamentarios, no fue solo la resistencia libertaria, sino también las diferencias internas del propio bloque peronista, que pese a contar con 34 miembros no logró consolidar una posición uniforme. Esa grieta interna fue el oxígeno que necesitó el oficialismo para ganar tiempo, y el tiempo le permitió presentar ahora su propia versión del proyecto.

Con este movimiento, La Libertad Avanza fuerza una situación técnicamente compleja: si el Senado modifica el texto aprobado por Diputados y lo reemplaza por el nuevo proyecto oficial, la norma deberá regresar a la cámara baja con las enmiendas para su revisión final. El tablero legislativo queda así reconfigurado en favor del Ejecutivo.

Lo que el proyecto sí prohíbe y sanciona

Más allá de la controversia publicitaria, la iniciativa incorpora medidas de prevención y sanción que no resultan menores. Establece como objetivo central erradicar la explotación de juegos de azar en línea no autorizados, así como su publicidad, promoción y difusión en cualquier modalidad. Habilita el bloqueo ágil de dominios ilegales a través de NIC Argentina en coordinación con las autoridades jurisdiccionales, evitando depender de procesos judiciales prolongados. Refuerza el rol del SEDRONAR y del Ministerio de Salud en la prevención y el tratamiento de la ludopatía, y prevé la elaboración de estadísticas epidemiológicas para identificar grupos vulnerables y monitorear políticas de asistencia y rehabilitación.

En materia penal, el proyecto establece penas de prisión de tres a seis años para quienes operen plataformas de juego no autorizadas, y de dos a cuatro años para quienes, con conocimiento de la ilegalidad, presten servicios financieros, tecnológicos, publicitarios o digitales esenciales para el funcionamiento de esas plataformas.

El contexto: 19 millones de apostadores y una crisis de salud pública silenciada

El fenómeno de las apuestas online dejó de ser marginal hace tiempo. El senador nacional por Santiago del Estero Gerardo Zamora presentó en abril de 2026 un proyecto paralelo en el que advirtió que cerca de 19 millones de personas realizan apuestas online en el país, con una presencia significativa de menores de edad entre los usuarios. La aceleración tecnológica, la proliferación de aplicaciones de fácil acceso y la escasa regulación publicitaria vigente profundizaron un fenómeno que organismos de salud pública ya califican como emergencia sanitaria silenciosa.

El propio texto del Ejecutivo reconoce ese diagnóstico. El mensaje que acompaña la iniciativa advierte sobre el «exponencial incremento del acceso a plataformas de apuestas» y señala que «el uso problemático de tecnologías digitales y las conductas compulsivas asociadas a los juegos de azar constituyen fenómenos complejos y multidimensionales». Sin embargo, habilitar la publicidad de esas mismas plataformas, aunque con condiciones, contradice la urgencia sanitaria que el propio Gobierno invoca para justificar la ley.

El doble estándar del proyecto libertario

La tensión que atraviesa el proyecto es constitutiva del enfoque libertario en materia de regulación: el mercado puede autorregularse, la libertad individual es el valor supremo, y el Estado debe limitarse a fijar reglas mínimas. Bajo esa lógica, prohibir la publicidad sería una interferencia excesiva en la actividad comercial de operadores que cumplen con la normativa jurisdiccional. Pero esa misma lógica choca con la evidencia de que la publicidad de los juegos de azar opera como vector de expansión de la adicción, especialmente entre adolescentes y jóvenes.

Que las comisiones del Senado que analizarán la propuesta estén presididas por referentes del propio oficialismo no es un dato menor: el proyecto tiene el camino allanado para avanzar con las modificaciones que el Ejecutivo pretende, en desmedro del texto más restrictivo que la oposición logró consagrar en Diputados hace casi dos años. El debate que viene promete ser un termómetro claro de quién legisla para la salud pública y quién legisla para la industria.

Puntos clave

  • El Gobierno envió al Senado su propio proyecto de ludopatía que permite la publicidad de operadores autorizados, en contradicción con el texto aprobado por Diputados en 2024 con 139 votos afirmativos.
  • Las comisiones que analizarán el proyecto estarán presididas por legisladores de La Libertad Avanza, lo que define el marco del debate.
  • El Senado ya había frenado el proyecto opositor en septiembre de 2025 sin alcanzar dictamen, pese al bloque peronista de 34 miembros.
  • El proyecto establece penas de prisión de tres a seis años para operadores ilegales y habilita el bloqueo ágil de dominios sin proceso judicial.
  • Cerca de 19 millones de personas realizan apuestas online en Argentina, según datos aportados por el senador Gerardo Zamora en abril de 2026.

DDHH

Entra en vigencia la Ley Penal Juvenil que baja la imputabilidad a los 14 años

Desde este sábado rige la Ley 27.801, la B aja de imputabilidad de 16 a 14 años llega sin presupuesto ni política social y con más del 60% de los adolescentes en situación de pobreza.

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Entró en vigencia este sábado el nuevo régimen penal juvenil que habilita juzgar y condenar a adolescentes desde los 14 años. La Ley 27.801, promulgada mediante el decreto 138/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, cumplió este día los 180 días que se fijó para entrar en vigencia, derogando el decreto-ley 22.278 de 1980, que durante más de cuatro décadas reguló el sistema penal de la minoridad con el piso de punibilidad en los 16 años.

Una ley sancionada con votos de la derecha y los aliados del oficialismo

La norma fue aprobada por el Senado el 27 de febrero de 2026 con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención. El oficialismo logró sumar a sus aliados para imponer la reforma, mientras la oposición peronista cuestionó tanto la reducción de la edad como la ausencia de presupuesto para sostener el nuevo sistema en las provincias. El proyecto había sido incorporado al temario de sesiones extraordinarias mediante el decreto 53/2026, y fue uno de los objetivos legislativos centrales de la gestión Milei desde el inicio.

Qué cambia desde este sábado

El principal cambio es la baja de la edad de imputabilidad. Desde hoy, los adolescentes de 14 y 15 años pueden ser investigados, juzgados y condenados por delitos previstos en el Código Penal o las leyes penales especiales. La escala de sanciones llega hasta los 15 años de privación de la libertad para los delitos más graves, y queda prohibida la prisión perpetua para menores de edad.

La nueva norma incorpora la figura del supervisor especializado, profesionales de psicología, trabajo social y adicciones que deben acompañar el proceso de reinserción. También exige la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil, y prohíbe la divulgación de nombres, fotografías o cualquier dato que permita identificar al adolescente imputado. Las detenciones deben realizarse en dependencias diferenciadas, sin compartir alojamiento con personas adultas. Cuando se acredite responsabilidad, los progenitores quedan alcanzados por responsabilidad civil por los daños causados.

Respecto de cuándo puede evitarse la prisión, el texto establece dos supuestos. El primero abarca las condenas que no superen los tres años. El segundo comprende penas de entre tres y diez años, siempre que el delito no haya causado la muerte de la víctima ni una grave violencia física o psíquica, y que el adolescente no tenga otras condenas o procesos en trámite. En esos casos, el juez debe imponer medidas socioeducativas vinculadas con la educación, el trabajo y la comprensión del hecho cometido.

Bullrich, el festejo y el discurso del castigo

La jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, quien impulsó el proyecto desde el Ministerio de Seguridad, festejó la entrada en vigencia con un mensaje en su cuenta de X: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». Añadió que «se terminó la excusa de la edad para delinquir» y que «el que roba, mata o lastima, responde por lo que hace». Para las víctimas y sus familias, afirmó, habrá «una pizca de justicia que nunca van a tener».

El mensaje de Bullrich sintetiza el enfoque del Gobierno: ampliar la capacidad punitiva del Estado sobre los adolescentes más vulnerables, sin que medie una política pública de prevención, educación o contención social. Ese discurso de mano dura no se sostiene ante los datos: la Comisión del Fuero de Responsabilidad Juvenil del Colegio de Magistrados y Funcionarios bonaerenses proyectó que el nuevo régimen puede incrementar entre un 40 y un 60% el volumen de causas penales juveniles en los centros urbanos del país.

UNICEF y la Pastoral: el Estado punitivo no resuelve lo que el Estado social abandonó

Desde organismos de derechos humanos y de protección de la niñez, las advertencias son categóricas. UNICEF Argentina señaló que no existe evidencia de que bajar la edad de imputabilidad tenga un impacto favorable en la seguridad, y remarcó que la inmensa mayoría de los conflictos con la ley protagonizados por adolescentes involucran delitos contra la propiedad. El organismo internacional advirtió además que el encierro habitual favorece la reincidencia y deteriora la escolaridad y la inserción laboral, produciendo daños a la salud física y mental de los jóvenes.

La Pastoral, por su parte, pidió que la privación de la libertad sea de carácter excepcional y señaló que el nuevo régimen no debe agravar la vulnerabilidad de los menores. El organismo expresó su preocupación específica por el impacto del sistema penal sobre adolescentes que atraviesan situaciones de exclusión, y alertó sobre dos contextos que el Gobierno evita nombrar: el avance del narcotráfico y la pobreza infantil.

Según datos del Observatorio Social de la UCA, más del 60% de los niños, niñas y adolescentes del país se encuentra bajo la línea de pobreza. Encerrar a quienes ya fueron abandonados por el Estado antes de los 14 años no es justicia; es la continuación de otra forma de exclusión.

El problema del presupuesto y la operatividad real

Uno de los cuestionamientos centrales de la oposición durante el debate parlamentario fue la ausencia de financiamiento específico para implementar el nuevo sistema en las provincias. La reforma exige juzgados especializados, equipos interdisciplinarios, supervisores, alojamientos diferenciados y programas de resocialización. Nada de eso se sostiene sin presupuesto. La tensión entre el anuncio político y la infraestructura institucional real es, en este caso, la diferencia entre una ley que protege y una ley que castiga sin reparar.

Datos de la Procuración bonaerense indican que durante 2025 se iniciaron 1.857 procesos penales juveniles, donde fueron imputados 1.828 menores. Con el umbral de imputabilidad ahora en los 14 años, la proyección de nuevas causas plantea un desafío institucional que ningún funcionario del Gobierno respondió con cifras concretas de inversión.

Una reforma que llega sin política social y con el ajuste profundizado

El nuevo régimen penal juvenil comienza a aplicarse en un escenario marcado por el recorte sistemático del gasto social bajo la gestión Milei. Desde diciembre de 2023, los programas sociales sufrieron una caída real del 61%, las transferencias a universidades cayeron un 20% y el gasto de capital se desplomó un 86%. La paradoja es brutal: el mismo Gobierno que desmanteló las políticas de prevención, contención y acceso a derechos ahora amplía el alcance del sistema penal sobre los adolescentes que esas políticas debían proteger.

El debate de fondo no pasó por la edad. Pasó por quién paga el costo de una política de seguridad que se concentra en encerrar y no en prevenir. La respuesta, esta vez, la dieron los propios datos: mientras el Estado se retiró de la educación, la salud y los programas sociales, el sistema penal avanzó sobre los más jóvenes y los más pobres.

Lo que tenes que saber de la nueva Ley Penal Juvenil

  • La Ley 27.801 entró en vigencia este sábado 5 de septiembre, tras ser publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026.
  • La edad de imputabilidad bajó de 16 a 14 años; las penas llegan hasta 15 años y se prohíbe la prisión perpetua para menores.
  • Bullrich celebró la medida en redes sociales con un discurso de mano dura, omitiendo toda consideración sobre las causas estructurales del delito juvenil.
  • UNICEF Argentina advirtió que bajar la imputabilidad no reduce el delito y que el encierro favorece la reincidencia.
  • La Pastoral Judicial alertó sobre el avance del narcotráfico y la pobreza infantil como contextos que la sanción penal no resuelve.

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