Legislativo
A 5 años de la Ley Justina, se redujo al 10% la oposición familiar para la donación de órganos
La Ley 27.447, sancionada por unanimidad el 4 de julio de 2018, suprimió el requisito de certificación familiar de que la persona fallecida no hubiera expresado una «última voluntad» en la que se oponía a la donación.
A cinco años de la sanción de la Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, más conocida como «Ley Justina», que se cumplen mañana, la tasa de interrupciones de procesos de donación por oposición familiar que antes se ubicaba en torno al 40% a nivel nacional se redujo al 10%, disminución considerada como unos de los «impactos más inmediatos y notables» de la normativa, aseguró el presidente del Incucai, Carlos Soratti.
La Ley 27.447, sancionada por unanimidad el 4 de julio de 2018, suprimió el requisito de certificación familiar de que la persona fallecida no hubiera expresado una «última voluntad» en la que se oponía a la donación.
A modo de balance, el presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) destacó los principales logros de la ley, que permitió una reforma integral y analizó los desafíos para reducir los tiempos de espera en los procesos de trasplante.
«Suprimir el requisito de certificación familiar hizo que en Argentina se incrementara el número de donantes de manera importante y se redujeran aquellas interrupciones por oposición familiar, como se llamaba entonces», indicó el médico con especialización en Terapia Intensiva.
En este sentido, Soratti explicó que antes de que sancionara la ley, «las causas de interrupción de procesos de donación que se atribuían a la oposición de la familia estaban entre el 30 y el 40% como media nacional».
«Hoy en día casi no llegan al 10%. Hubo una disminución muy importante. Ese fue uno de los impactos más inmediatos y notables de esa modificación de la ley», remarcó el funcionario.
La norma fue elaborada por el Incucai junto con el impulso de la familia de Justina Lo Cane, la niña de 12 años fallecida en noviembre de 2017 mientras esperaba un corazón para ser trasplantada.
Entre los principales cambios, la ley hace efectivo el consentimiento presunto, lo que implica que todas las personas mayores de 18 años son consideradas donantes, salvo aquellas que manifiesten expresamente lo contrario.
Se puede manifestar la voluntad afirmativa o negativa hacia la donación a través de la app Mi Argentina, firmando un acta de expresión en el Incucai o en los organismos provinciales de ablación e implante; solicitando que quede asentado en el DNI; o enviando un telegrama gratuito a través del Correo Argentino.
La normativa también explicita los derechos de donantes y receptores tales como la intimidad, la privacidad, la confidencialidad, la integridad, la información y el trato equitativo e igualitario.
Otro de los aportes más significativos es que «por primera vez la ley habla de que la organización sanitaria para mejorar la generación de donantes pasa por el desarrollo de unidades hospitalarias de procuración de órganos», señaló Soratti.
A través de la Resolución 3685/22 del Ministerio de Salud se creó el Programa Procurar, que ofrece a las instituciones sanitarias proyectar Unidades Hospitalarias de Procuración de Órganos y Tejidos (Uhprot) para que sean los mismos establecimientos los que lleven a cabo los procesos de detección, selección y tratamiento de los potenciales donantes.
Desde la puesta en marcha del Programa en enero de este año, ocho hospitales ya firmaron un compromiso de gestión: el Hospital Julio C. Perrando (Chaco); el Hospital de Urgencias (Córdoba); el Hospital Nacional Alejandro Posadas (Buenos Aires); el Hospital Municipal Eva Perón de Merlo (Buenos Aires); el Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariaga (Misiones); el Hospital Dr. Avelino Castelán (Chaco); el Hospital SAMIC Nivel III Eldorado (Misiones); y el Hospital Regional Sanguinetti, de Comodoro Rivadavia (Chubut).
«Lo más importante es el cambio de modelo organizativo. Ya no es el modelo extrahospitalario de profesionales que van al hospital ante la existencia de un potencial donante, sino que es el propio hospital, con su gente, con su unidad, con su servicio, que se hace cargo del proceso de generación de donante como otro proceso asistencial más de los que es responsable», subrayó Soratti.
Respecto a las primeras etapas de implementación del Programa, el presidente del Incucai sostuvo que «ya se pueden ver resultados porque los procesos de donación aumentan».
Sobre este punto, Soratti agregó que después de la sanción de la Ley 27.447, en 2019 se «lograron los mayores indicadores de actividad de donación y trasplante».
En 2019 nuestro país llegó a casi 20 donantes por millón de habitantes, más de 800 donantes de órganos y 900 donantes de tejidos, alcanzando cifras que permitieron acercar a la Argentina por primera vez al promedio anual de la Unión Europea, que tiene las tasas de donantes más altas del mundo con 22.3 por millón de habitantes.
Luego, al igual que sucedió en todos los países, la pandemia produjo una disminución de los donantes, pero actualmente «se están recuperando esos niveles y el desafío es cómo seguir creciendo a partir de ahora», advirtió el funcionario.
Y agregó: «Si uno toma los últimos 20 años, lo que ve es una tendencia al crecimiento bastante sostenido».
«A principios de este siglo, en Argentina había alrededor de seis donantes por millón de habitantes. Entre 2003-2004 se implementó el Programa Federal de Procuración y se incorporó la figura del coordinador hospitalario, que permitió duplicar el número de donantes por millón de habitantes», sostuvo Soratti.
En este sentido, añadió que en el 2012 se alcanzaron más 15 donantes por millón de habitantes y, después, en el 2019, se llegó al récord histórico de casi 20 donantes por millón de habitantes.
Por último, el titular del Incucai aseguró que las nuevas unidades hospitalarias del Programa Procurar son una herramienta clave que «va a tener un impacto en el indicador que se utiliza internacionalmente de donantes por millón de habitantes».
«Esperamos que 2024 sea un año que supere los 20 donantes por millón de habitantes», concluyó.
CABA
La Legislatura porteña sancionó una ley que condona deudas y multas a los clubes de barrio
La norma condona multas, intereses y recargos acumulados por los clubes de barrio, habilita una adecuación edilicia progresiva y abre líneas de crédito del Banco Ciudad para sostener a las instituciones del deporte comunitario porteño.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 1740, que crea un régimen especial de emergencia, adecuación y regularización para los clubes de barrio porteños. La norma, registrada en el repositorio de jurisprudencia y normativa del Poder Judicial de la Ciudad con fecha del 22 de septiembre, busca frenar el cierre de instituciones deportivas y sociales que venían acumulando deudas y sanciones administrativas imposibles de afrontar.
Una ley para frenar el cierre de clubes
El proyecto obtuvo su aprobación inicial el 8 de septiembre, con 53 votos afirmativos en la Legislatura porteña, antes de completar el trámite legislativo que culminó con su sanción definitiva como Ley 1740. Según organizaciones y federaciones vinculadas al deporte comunitario, que impulsaron la iniciativa, decenas de clubes de barrio enfrentaban procesos de clausura o intimación por incumplimientos edilicios y deudas con el Gobierno de la Ciudad que no podían afrontar sin poner en riesgo su continuidad.
Qué beneficios otorga la nueva normativa
La ley dispone la cancelación de multas administrativas, sanciones, intereses y recargos acumulados por incumplimientos anteriores. También habilita una adecuación progresiva de las obras y los requisitos edilicios exigidos para las habilitaciones, de manera que los clubes puedan seguir funcionando mientras regularizan su situación, en lugar de verse obligados a suspender actividades. Como tercer eje, la norma abre líneas de crédito especiales del Banco Ciudad destinadas a financiar obras de infraestructura y trámites de habilitación.
El rol de las federaciones deportivas
La iniciativa fue impulsada por organizaciones y federaciones relacionadas con el deporte comunitario, que vienen reclamando desde hace años un marco normativo que reconozca las particularidades de los clubes de barrio frente a las exigencias generales de habilitación comercial. Se trata de instituciones que combinan actividad deportiva, social y cultural, sostenidas mayoritariamente por el trabajo de comisiones vecinales.
Lo que tenés que saber:
- La Legislatura porteña sancionó la Ley 1740, régimen especial de emergencia para clubes de barrio.
- El proyecto había obtenido 53 votos afirmativos en su aprobación inicial, el 8 de septiembre.
- Condona multas, sanciones, intereses y recargos acumulados por los clubes.
- Permite una adecuación edilicia progresiva y abre créditos del Banco Ciudad para obras de infraestructura.
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